La jornada electoral 2021 inicia en unos cuantos meses, el 6 de junio, y, conforme al modelo de comunicación política, gradualmente se incrementa la publicidad de los partidos políticos. Al mismo tiempo, aparecen las disputas relacionadas con los promocionales emitidos por los actores políticos, que cuestionan la licitud de los mensajes y su validez, en el periodo de precampaña.
Desde el 23 de diciembre de 2020, la propaganda y los spots que corresponden al periodo de precampaña de los distintos partidos y precandidaturas están disponibles en radio y televisión, así como en las redes sociales. Aunque la lógica formal de esta difusión es que se dirija a la militancia y a los simpatizantes, el contenido de los promocionales, conforme a la dinámica de los procesos electorales, hace inevitable que se generen inconformidades entre los partidos. En la sesión del 13 de enero pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió nueve asuntos relacionados con promocionales de precampaña.1 Los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Morena argumentaron que distintos promocionales —“Cambiemos hacia el futuro boliche”, “Alianza”, “Barredora” y “Vacuna Covid”— eran actos anticipados de campaña y, por ende, debían dictarse medidas cautelares de inmediato para detener su transmisión.2
En este artículo se exponen tanto la resolución de la Sala Superior del TEPJF como los criterios para argumentar que estos promocionales no vulneraron el modelo de comunicación política establecido en la Constitución, lo cual permite reflexionar sobre las potenciales consecuencias de esta decisión, en particular, el efecto cascada y su impacto en la democracia mexicana.

Ilustración: Víctor Solís
Partidos políticos, spots y medidas cautelares
La Sala Superior del TEPJF determinó por unanimidad3 que no era necesario implementar medidas cautelares para detener la transmisión de los promocionales, pues no se cumplía con el elemento subjetivo, necesario entre otros, para categorizarlos como actos anticipados de campaña. Igualmente, destacaron que estos promocionales incluían críticas severas a cuestiones genéricas de interés público, pero no una promoción explícita4 para que se votara a favor o en contra de un partido o una candidatura.5
En tres de estos asuntos, los partidos demandantes alegaron que las expresiones eran calumniosas y, por tanto, el TEPJF debía retirarlos.6 De manera unánime, los magistrados consideraron que los spots correspondían a una crítica severa, pero que no había expresiones calumniosas que sancionar. Tampoco se identificó que provocaran algún delito o perturbaran la paz o el orden público, que corresponden a los límites constitucionales a la libertad de expresión.7
¿Qué es el efecto cascada?
El destacado constitucionalista estadounidense Cass R. Sunstein, autor de numerosas obras en el ámbito del institucionalismo económico, da cuenta del papel que juega la información en la definición de las normas sociales y jurídicas. Explica cómo la información puede ocasionar un efecto cascada que transforma las preferencias de las personas respecto de un tema.8 En primer lugar, una persona expresa sus verdaderas preferencias o las falsea dependiendo de: (a) la información inicial con la que cuenta sobre el tema relacionado con su preferencia; (b) la reputación que pretenda mantener ante otras personas o la sociedad; y (c) las interacciones sociales en las que se involucre y que estén relacionadas con el tema.9
Imaginemos, por ejemplo, que la persona “A” no tiene ninguna información sobre las posturas de un partido político en relación con el medio ambiente, y se encuentra con una persona “B”, quien argumenta que el partido ha asumido una mala postura sobre el tema. Si “B” contribuye con argumentos e información suficiente, lo más probable es que “A” retome la postura de “B”. Así, “A” formó su preferencia a partir de su interacción con “B” y a partir de su preferencia e información inicial, que para este tema eran inexistentes. Si este escenario se repite con un tercer individuo “C”, lo más probable es que al interactuar con “A” y “B”, “C” se sume a la postura de los primeros. Ahora, en el caso de que estos tres individuos se encuentren con una cuarta persona que tiene una postura distinta a la suya, lo más probable es que, al percibirse como minoría, este cuarto individuo no exponga su punto de vista y aparente tener la misma visión que los primeros.
Este efecto —llevado a una gran escala— es el llamado cascada, el cual supone que la disponibilidad de información y la interacción entre las personas puede forjar una preferencia colectiva que resulte en la creación de normas sociales. Esto ocurre cuando se logra que las preferencias de la mayoría se amolden a las nuevas ideas y, en ocasiones, puede transformar normas jurídicas. A la par, como deja ver el ejemplo simplificado, las cascadas informativas constituyen un punto de inflexión para que ocurra el cambio de preferencias que si bien no sobrevendrá de forma inmediata o por la sola disponibilidad de información novedosa, sí requiere de su existencia y que se fomente la libre circulación de ideas y se propicie el diálogo plural y abierto.
El efecto cascada y las resoluciones del TEPJF: reflexiones finales
Las resoluciones del TEPJF en las que se decidió no implementar medidas cautelares a los spots de precampaña fueron conforme a Derecho, ya que estos promocionales no hacen un llamado al voto en ninguna de sus vertientes. Además, no existe normativa alguna que prohíba hacer uso del contraste de ideas y de la crítica como herramientas de la comunicación política. En consecuencia, las expresiones en los promocionales equivalen a la opinión de cada partido, lo que abona al involucramiento cívico y político de la ciudadanía desde el inicio del proceso electoral.10
Desde una perspectiva más amplia, las resoluciones del TEPJF responden a su obligación de actuar en favor de la democracia. Criterios como los expuestos salvaguardan la libertad de expresión y maximizan la deliberación pública, sin poner en riesgo la equidad en la contienda. Tal y como lo demuestra el efecto cascada de Sunstein, toda información que se encuentre a disposición de la ciudadanía afecta la formación de sus preferencias, a partir de las cuales emitirá su voto. Así, apostar por una mayor libertad de expresión es apostar en favor de la democracia, sistema en el que los partidos pierden elecciones11 y la legitimidad de quienes ganan el poder está edificada en las preferencias que externan los ciudadanos a través de su voto. Los partidos ajustan sus plataformas y candidaturas a partir del análisis de esas preferencias ciudadanas, cuya revelación verdadera ocurre, con mayor frecuencia, cuando hay un debate político amplio y se privilegian espacios para la libre circulación de ideas; en otras palabras, el sistema democrático se beneficia cuando se privilegia la libertad de expresión.
Jimena Álvarez Martínez. Licenciada en Ciencia Política y Licenciada en Relaciones Internacionales por el ITAM.
Reyes Rodríguez Mondragón. Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
* Nota: los autores agradecen la colaboración de Javier Ortiz Flores, Óscar Blanco González y María Paula Acosta Vázquez en este artículo.
1 Expedientes de los casos resueltos por la Sala Superior en la sesión privada del 13 de enero de 2021: SUP-REP-4/2021; SUP-REP-6/2021; SUP-REP-7/2021; SUP-REP-8/2021 y SUP-REP-9/2021 (acumulados); SUP-REP-10/2021; SUP-REP-11/2021; SUP-REP-12/2021; SUP-REP-13/2021; y el SUP-REP-14/2021.
2 Estos promocionales se encuentran en el portal de pautas del INE. Véase: Instituto Nacional Electoral (2021): “Promocionales federales” en Portal de pautas. Consulta: 14 enero de 2020.
3 En esta sesión estuvieron presentes solo cuatro magistrados: Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez.
4 De forma implícita podría ocurrir a partir de los llamados “equivalentes funcionales”.
5 Estas definiciones son coherentes con los precedentes del Tribunal Electoral (TEPJF) como destacan (I) Jurisprudencia 11/2008, de rubro libertad de expresión e información. su maximización en el contexto del debate político. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 2, núm. 3, 2009, págs. 20 y 21; (II) Jurisprudencia 18/2016, de rubro libertad de expresión. presunción de espontaneidad en la difusión de mensajes en redes sociales. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, núm.18, 2016, págs. 34 y 35; (III) Jurisprudencia 19/2016, de rubro libertad de expresión en redes sociales. enfoque que debe adoptarse al analizar medidas que pueden impactarlas.Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, núm. 18, 2016, págs. 33 y 34; y (IV) Jurisprudencia 46/2016, de rubro promocionales protegidos por la libertad de expresión. críticas severas y vehementes al manejo de recursos públicos. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, núm. 18, 2016, págs. 34 y 35.
6 Asuntos relacionados con los promocionales en los cuales se hace demanda por expresiones calumniosas: “Cambiemos hacia el futuro boliche” [SUP-REP-14/2021]; “Alianza” [SUP-REP-8/2021 Y SUP-REP-9/2021 (acumulados)]; y “Barredora” (SUP-REP-13/2021).
7 Los artículos 6.º y 7.º, en relación con el 41.º de la Constitución limitan la libertad de expresión, pero solo en los supuestos referidos: calumnia, ataques a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, por provocar un delito o por perturbar el orden y la paz pública.
8 Véase: Sunstein, Cass R. (2019): “Chapter 1: Unleashed” en How change happens? MIT Press, págs. 4-18.
9 Ibídem.
10 Como se argumenta en las sentencias de estos casos, los promocionales en cuestión incluyen críticas severas a otras fuerzas políticas, mas no hacen un llamado al voto en ninguna de sus vertientes. Además, no existe normativa alguna que prohíba hacer uso del contraste de ideas yla crítica como una herramienta de la comunicación política. En consecuencia, las expresiones en los promocionales son las opiniones de cada partido que abonan al involucramiento cívico y político de la ciudadanía desde el inicio del proceso electoral.
11 Véase: Adam Przeworski (1991): “Democracy”, en Democracy and the market, pág. 10.