En marzo de 2020, México adoptó el etiquetado frontal de advertencia, una medida clave para desincentivar el consumo de productos no saludables asociado al desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles (ENT),1 entre las que se encuentran la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y ciertos tipos de cánceres. Esta medida exige a la industria de comestibles y bebidas no saludables incluir sellos octogonales de advertencia en productos preenvasadas con exceso de azúcares, sodio, grasas trans y grasas saturadas, así como leyendas precautorias en los productos con cafeína y edulcorantes -componentes que dan sabor dulce- para prevenir su consumo por la niñez.
Aunque el etiquetado de advertencia es clave para proteger la salud pública y garantizar los derechos humanos a la salud y otros relacionados, la industria de comestibles y bebidas presentó múltiples amparos en su contra. Este sector busca mantener sus beneficios a costa de la salud de las personas, y se ha opuesto a diversas medidas que protegen la salud pública, incluyendo a través de litigios.2 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está próximo a resolver tres amparos en revisión al respecto.3
A continuación presentamos las razones por las que, desde el derecho internacional de derechos humanos, consideramos que la Suprema Corte debe respaldar el etiquetado de advertencia y continuar la senda de protección a estos derechos que trazó desde su interpretación a la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.4

La grave situación de las ENT en México requiere la adopción de medidas efectivas
En la región, la hipertensión, el sobrepeso y la hiperglucemia fueron las causas del 44% de las muertes en 2017. En México, al menos el 80% de las muertes en el 2016 fueron atribuibles a ENT, mismo año en que se declaró la emergencia epidemiológica por diabetes. En 2017 esta enfermedad era la primera causa de muertes y discapacidad en el país, tras las generadas por la violencia interpersonal.
La grave situación de salud pública que representan las ENT, ha llevado a las autoridades internacionales en la materia a recomendar la adopción de diversas medidas efectivas para su prevención y control, que deben ser adoptadas como un paquete de intervenciones que se refuercen mutuamente, entre las que se encuentra el etiquetado de advertencia.5
Dentro de los diversos modelos de etiquetados, el de advertencia es el más efectivo para desincentivar el consumo de productos asociados al desarrollo de ENT, según la mejor evidencia disponible libre de conflicto de interés.6 Es efectivo en capturar la atención de las personas, entregar información sencilla, completa y de fácil comprensión, y tiene la capacidad de influir en la compra de productos asociados al desarrollo de ENT.
El etiquetado de advertencia es una innovación regulatoria de América Latina, basada en la mejor evidencia científica libre de conflictos de interés, adoptada inicialmente en Chile en 2016, y que ha venido actualizándose y robusteciéndose conforme a la evidencia científica, como sucedió con el modelo mexicano, que por primera vez incluyó leyendas sobre el contenido de edulcorantes y cafeína.
En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 sobre covid 19, el 66.7% de las personas encuestadas señaló que el etiquetado de advertencia fue el elemento más consultado para obtener información sobre productos; el 82.3% puede identificar cuando una bebida contiene exceso de azúcares y el 74% tiene una buena percepción del etiquetado para identificar el exceso de grasas trans y saturadas, azúcar, sodio y calorías.
El etiquetado de advertencia materializa obligaciones de derechos humanos
El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, vinculante para México, establece de forma explícita la obligación de prevenir, tratar y combatir las enfermedades epidémicas, entre ellas, las ENT. Como se mencionó antes, estas enfermedades son mayormente causadas por el consumo de productos que se constituyen factores de riesgo, como los productos comestibles y bebidas no saludables.
Las decisiones alimentarias no son una simple cuestión de voluntad personal; por el contrario, están fuertemente influenciadas por los entornos en que las personas nacen, crecen y se desarrollan, y se configuran a partir de los determinantes sociales, así como de los determinantes comerciales, es decir, por la conducta del sector privado que tiene impactos en la salud, como por ejemplo, la venta y promoción de productos asociados al desarrollo de ENT.
En el marco del derecho humano a la salud, los Estados deben abordar estos determinantes para lograr que las personas puedan gozar del mejor nivel de la misma. Es decir, tienen la obligación tanto de promover los determinantes que promueven la salud, como el acceso a alimentos saludables como frutas o verduras, o a agua potable, así como de modificar los que facilitan que las personas se enfermen, como disminuir el consumo de productos no saludables como los que están obligados a llevar sellos de advertencia en México.
El pasado 26 de octubre, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, presentó su más reciente informe Alimentación, nutrición y el derecho a la salud, en el que señaló explicitamente que el etiquetado de advertencia cumple con la obligación de proteger el derecho a la salud y otros derechos relacionados, al exigir que las empresas den información sencilla, transparente y de fácil comprensión sobre el contenido de sus productos. En similar sentido, se pronunció la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su reciente informe Las enfermedades no transmisibles y los derechos humanos en las Américas.
Las ENT afectan más y de forma más intensa a personas y grupos en situación de vulnerabilidad y los productos no saludables les son promocionados con estrategias agresivas. El etiquetado de advertencia, contribuye a la igualdad sustantiva, en tanto permite que estas personas reciban información sencilla y de fácil comprensión que les permite conocer los riesgos de estos productos, y de esta forma tomar decisiones informadas dirigidas a disminuir su consumo.
Igualmente, el derecho a la alimentación adecuada requiere que las personas accedan a alimentos de calidad suficiente para suplir sus necesidades alimentarias sin poner en riesgo otros derechos, sin embargo, los productos comestibles y bebidas no saludables no cumplen con estos requerimientos, teniendo en cuenta su baja o nula calidad nutricional, así como sus impactos negativos en el derecho a la salud.
Finalmente, el etiquetado de advertencia es una medida basada en la evidencia científica libre de conflictos de interés, por lo que se encuentra protegido por el derecho a beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones, que exige que las políticas públicas y regulaciones se alineen con el mejor conocimiento científico.
La Suprema Corte no debe dudar en proteger los derechos y respaldar el etiquetado
Los proyectos de sentencia publicados sostienen la constitucionalidad del etiquetado. Acertadamente señalan que la finalidad de la norma es constitucionalmente válida, pues busca proteger los derechos a la salud y a la alimentación, así como los derechos del consumidor y el interés superior de la niñez. Además, señalan que el etiquetado es idóneo para cumplir con este fin. Ante el grave escenario de salud pública que se vive en el país, el Pleno de la Suprema Corte tiene la oportunidad de respaldar el etiquetado de advertencia y, de esta forma, sentar un precedente clave en la protección de los derechos, que permita continuar avanzando la protección efectiva de la salud de las personas y toda la sociedad.
Ariadna Tovar Ramírez. Abogada y consultora Senior de la Iniciativa Salud y Derechos Humanos del Instituto O´Neill para el derecho a la Salud Nacional y Global de la Universidad de Georgetown.
Fernanda Rodríguez-Pliego. Abogada y asociada de la Iniciativa Salud y Derechos Humanos del Instituto O´Neill para el derecho a la Salud Nacional y Global de la Universidad de Georgetown.
1 Las ENT son causadas por los llamados factores de riesgo comunes, entre los que se encuentran el consumo de tabaco, la inactividad física, y el consumo de alimentos poco saludables. Ver OPS. Nota descriptiva. Enfermedades No Transmisibles.
2 Aquí se puede encontrar una traducción al español.
3 Amparo en revisión 227/2022 promovido por Santa Clara Mercantil de Pachuca, S. de R.L de C.V., de la ponencia del Ministro Pérez Dayán; y amparos en revisión 465/2022 presentado por Herdez, S.A. de C.V. y otras; y 358/2022 promovido por Desde el Corazón del Fruto, S.A. de CV., ambos de la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa.
4 Expusimos estas razones con mayor amplitud en Etiquetado Frontal de Advertencia en Productos Comestibles. Materialización de Obligaciones de los Estados en Derechos Humanos, y en la intervención presentada ante la Suprema Corte en estos amparos.
5 México adoptó, desde 2014, impuestos saludables sobre las bebidas azucaradas y comestibles no saludables, otra medida recomendada por las autoridades de salud.
6 Ver Acton, R. B., Jones, A. C., Kirkpatrick, S. I., Roberto, C. A., & Hammond, D. (2019). Taxes and front-of-package labels improve the healthiness of beverage and snack purchases: A randomized experimental marketplace. International Journal of Behavioral Nutrition and Physical Activity, 16(1), 46. https://doi.org/10.1186/s12966-019-0799-0; Khandpur, N., B, S., & Ca, M. (2018, noviembre). Nutrient-Based Warning Labels May Help in the Pursuit of Healthy Diets. Obesity (Silver Spring, Md.); Obesity (Silver Spring). https://doi.org/10.1002/oby.22318; Jáuregui, A., Vargas-Meza, J., Nieto, C., Contreras-Manzano, A., Alejandro, N. Z., Tolentino-Mayo, L., Hall, M. G., & Barquera, S. (2020). Impact of front-of-pack nutrition labels on consumer purchasing intentions: A randomized experiment in low- and middle-income Mexican adults. BMC Public Health, 20(1), 463. https://doi.org/10.1186/s12889-020-08549-0.