Es muy probable que las intuiciones democráticas que acompañan al jurado popular no se materialicen en la reforma que hoy tenemos. Pero dado que existen diseños institucionales que parecen más promisorios en términos de la democratización de la justicia que necesitamos, la 4T debería voltear hacia allá. La democratización de la justicia en México necesita creatividad institucional. El jurado popular es una instancia de ella.
¿Qué se decidió y argumentó el día de ayer en la Suprema Corte?
Como se dijo desde el inicio de este comentario, este ejercicio de análisis únicamente tiene como objetivo hacer un estudio de la consistencia de las votaciones de los ministros integrantes de la Suprema Corte y dar cuenta de las razones que justificaron el cambio de criterio con motivo de nuevas reflexiones, independientemente de si consideramos que las razones dadas para ello son correctas o no, así como narrar lo que pasó el día de ayer en la sesión de pleno de la Suprema Corte.
¿Cómo podrían votar mañana los ministros y ministras?
El objetivo principal de esta contribución es ofrecer un mapa que pueda recordarnos cuáles son las rutas por las que previsiblemente transitará la deliberación del pleno de la Corte. No pretendemos predecir el futuro, ni mucho menos sostener que los ministros deben votar en la misma línea de lo que sostuvieron en los casos de PPO. De hecho, dado que la Corte no ha fijado una postura clara, es claro que los ministros conservan su potestad para reevaluar su aproximación o para hacer distinciones donde lo consideren debido. Más aún, considerando el calado de la reforma judicial, que excede –en sus pretensiones– a la reforma que hace 16 años modificó al artículo 19 constitucional.
La nueva reforma constitucional sobre prisión preventiva oficiosa: otro fracaso anticipado
Antes del término de su mandato, el expresidente López Obrador promovió una serie de reformas del llamado Plan C. En efecto, el 5 de febrero de 2024, se presentó la iniciativa del Ejecutivo federal No. 6457.5, con el objeto de reformar el artículo 19 constitucional para aumentar los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. El 13 de agosto del año en curso, esta reforma fue aprobada por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. De esta forma, se avanza para aumentar el listado de delitos destinados a la prisión preventiva automática: narcomenudeo, contrabando, enajenación ilícita de drogas sintéticas como el fentanilo, extorsión, defraudación fiscal y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.
La reforma judicial que sacudió a los estudiantes
Tras la reforma, nos depara un futuro incierto. Supongo que debemos continuar, tomar decisiones. ¿Para qué estudiamos?, si al final una tómbola decidirá nuestro destino.
Militarización en México: un punto sin retorno
La reforma introduce un cambio aún más regresivo, que da vía libre a la militarización de la esfera civil, no ya sólo en materia de seguridad pública, pero que ha pasado casi inadvertido en el debate público. Me refiero a la enmienda del artículo 129 constitucional. Desde 1917 y hasta antes de la reforma, la Constitución disponía que, en tiempos de paz, ninguna autoridad militar podía ejercer más funciones que las que tuvieran “exacta conexión con la disciplina militar. La reforma suprime esta restricción histórica, para establecer que “en tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”. Las implicaciones de ese nuevo fraseo son enormes: habilita a las fuerzas armadas a realizar cualquier tarea propia del gobierno civil que definida por el voto mayoritario necesario para reformar las leyes secundarias.
La inconstitucionalidad de la reforma judicial: claves del proyecto de González Alcántara
Este lunes 28 de octubre se dio a conocer el proyecto de sentencia elaborado por el ministro González en la acción de inconstitucionalidad 164/2020 y sus acumuladas. Dichas acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por diversos partidos políticos en contra de la reforma judicial. El presente artículo busca exponer los principales argumentos del proyecto presentado por el ministro González y las conclusiones a las que llega.
El impacto de la reforma judicial en el sistema de precedentes
Personas juzgadoras sin experiencia difícilmente conocerán la cantidad de fuentes del derecho de las que hoy se compone nuestro sistema jurídico. Además, estas personas no tendrán las habilidades ni el entrenamiento para exportar o crear métodos interpretativos novedosos, y si es que lo podrán desarrollar con el tiempo mediante una “curva de aprendizaje”, no debe perderse que el costo de ello es que los derechos de la ciudadanía como su patrimonio o libertan están en peligro. Pero, sobre todo, las personas juzgadoras que perciban que su legitimidad proviene del voto popular, difícilmente se sentirán con el deber de seguir y aplicar precedentes de otras autoridades jurisdiccionales.
¿Será el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena el octavo y decisivo voto para invalidar la reforma judicial?
La discusión sobre la reforma constitucional al Poder Judicial se ha orientado a anticipar los posibles resultados de las impugnaciones intentadas en su contra y, entre los tópicos favoritos, se encuentra el sentido de la votación de las y los ministros cuando se discutan los proyectos de fondo sobre las consultas formuladas por diversos integrantes del Poder Judicial de la Federación sobre la validez de la reforma. En días recientes, en redes sociales y en medios de comunicación, la opinión pública se ha enfocado a tratar de descifrar el sentido del voto del ministro Gutiérrez Ortiz Mena. Lo que circula, en su mayoría, son meras especulaciones basadas en lecturas políticas propias del complejo ambiente que vive el país. El siguiente texto ofrece, por el contrario, un examen de los votos de este juez constitucional en caso relacionados con la inconstitucionalidad de una reforma constitucional.
El Poder Judicial ante las violaciones de derechos humanos de la reforma judicial
En virtud de lo anterior, se debe desestimar la objeción formulada por quienes sostienen que, supuestamente, los tribunales federales carecen de competencia para revisar la compatibilidad de una norma general que forme parte de un decreto de reforma constitucional respecto la propia Constitución -al menos, en cierto tipo de casos- o la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo que más bien cabría preguntarse en este tipo de asuntos sería lo siguiente: ¿es válido jurídicamente que un juez o una jueza federal se abstenga de garantizar y proteger los derechos humanos a lo cual están obligados en términos de la Constitución? No es jurídicamente viable pretender que un juez o una jueza federal ignore o soslaye lo prescrito en el artículo 1.º constitucional en vigor y los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte.