La desaparición forzada de 43 estudiantes en Iguala, Guerrero, sin duda ha causado una ola impresionante de reacciones de todo tipo, que ha cobrado trascendencia internacional y que ha llevado a políticos, celebridades, artistas, intelectuales y ciudadanos a opinar al respecto. En ese contexto, me interesa contribuir, desde un punto de vista jurídico, a una discusión muy importante: ¿Quién es responsable? Responsable, ¿de qué?
¿Fue el Estado? Una respuesta desde el derecho internacional
En el presente caso, los hechos fueron ejecutados por autoridades municipales. El municipio es una entidad que tiene la calidad de órgano de acuerdo al artículo 115 constitucional. Por tanto, sin lugar a duda, fue el Estado. Aquel que diga lo contrario, es porque no está argumentando desde el derecho internacional o porque no entiende el derecho internacional.
Tlatlaya o el uso inconstitucional de las fuerzas armadas
Las fuerzas armadas están sujetas a los controles democráticos como cualquier otro ente público. No obstante, por su carácter bélico, sus límites deben ser estrictamente definidos para evitar el abuso y la violación de derechos humanos. Tlatlaya no sólo debe generar indignación, sino que debe servir como precedente para replantear la discusión sobre la posición constitucional de los elementos militares.
Nuevo presidente de la CNDH, ¿triunfo de la sociedad civil?
En medio de quejas y críticas por los casos Ayotzinapa y Tlatlaya, la semana pasada se designó a Luis Raúl González Pérez como presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en lugar de Raúl Plascencia, quien buscaba la reelección. Para algunos grupos, la salida de Plascencia es interpretada como un triunfo de la sociedad civil, mientras que otros piden no “personalizar” la situación de la CNDH.
Una discusión aún pendiente: la desaparición de poderes
…la desaparición de poderes es una herramienta de intervención federal en los casos en los que se rompa el orden jurídico en un estado, debe quedar claro que el funcionamiento físico de los poderes locales es irrelevante para el uso de la facultad. Que una secretaria del Congreso local conteste el teléfono o que el valet parking acomode los coches en la casa del gobernador, no demuestran que exista plena vigencia en el orden jurídico de un estado. Por eso la discusión ha sido superficial, y por eso la sustitución de Ángel Aguirre no desecha la posibilidad de desaparecer a los poderes de Guerrero.
El futuro de la consulta popular
Este primer ejercicio de involucrar a la Suprema Corte en el análisis de la viabilidad constitucional de la consulta popular, arrojó resultados que merecen y reclaman tanto atención como reflexión por parte de los impartidores de justicia, especialmente de los mismos ministros. No son pocos quienes han sostenido que la intención del legislador fue fijar estas trabas para que resultase prácticamente imposible el ejercicio de este derecho. No obstante, es labor precisamente de un tribunal constitucional destrabar las redacciones normativas que pudieran resultar lesivas al ejercicio de los derechos.
República Dominicana y su rebelión frente a la Corte Interamericana
Es difícil dejar de notar que esta decisión se da después de la importante condena que hace la CoIDH a República Dominicana en el caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas, en el que se constató un preocupante contexto de discriminación racial en ese país y la existencia de un patrón sistemático de expulsiones, incluso colectivas, de haitianos, dominicanos de ascendencia haitiana o personas de “mero aspecto haitiano”, a partir de un rasero enteramente discriminatorio.
El difícil equilibrio entre seguridad pública y privacidad: la lección europea
Todas estas características llevaron al Tribunal a considerar la Directiva como violatoria de los derechos fundamentales mencionados y por ello la declaró inválida. No hubo un rechazo absoluto para las retenciones: podrían resultar viables, pero no en la manera general prevista por el parlamento europeo. Dicho de otra manera, el mensaje de la Corte es que se debe perseguir la seguridad pública pero respetando siempre la privacidad y los datos personales de las personas.
La Suprema Corte frente la deuda pública nacional
La resolución que tome la Corte tendrá especial relevancia debido a que el gobierno federal ha apostado por utilizar la deuda como una fuente adicional de los ingresos del Estado –el endeudamiento neto interno aprobado para el 2015 es de 595 mil millones de pesos, esta cantidad es superior a los 570 mil millones del 2014 y a los 485 mil millones del 2013– y, al parecer, eso no va a cambiar, en su caso, sino hasta que entren plenamente las inversiones derivadas de la reforma en telecomunicaciones y, sobre todo, de la energética al final del sexenio.
¿Cómo la Suprema Corte hizo de la consulta popular letra muerta?
No es difícil ver cómo, bajo la interpretación de la mayoría de la Corte, prácticamente cualquier consulta popular sería inconstitucional, pues es evidente que todo actividad estatal en un tema de trascendencia nacional tendrá algún impacto presupuestal (piénsese, simplemente, en el salario que reciben los funcionarios públicos encargados de ejecutar dichas acciones). Sin embargo, esa fue la postura adoptada por la mayoría de los ministros de la Corte.