Desde Intersecta pensamos que como sociedad nos une el deseo de que la justicia sea distinta. Sin embargo, consideramos que la reforma, tal y como fue aprobado hace unas horas por el Senado de la República, no se encamina a resolver los muchos problemas que en efecto caracterizan a nuestro sistema de justicia y que, en ese sentido, representa la pérdida de una oportunidad histórica para reformar en serio el sistema, tal y como durante décadas lo han exigido víctimas, organizaciones de la sociedad civil, academia y la población en general. Nuestra apuesta es que dialoguemos con calma, que encaucemos los muchos deseos, anhelos e inquietudes que nos unen y tracemos, de manera colectiva, el camino a seguir.
Justicia local y reforma judicial
En lo que respecta al proceso de reforma constitucional en materia judicial, considero que, ante el fuerte enfoque que se ha dado hacia el Poder Judicial de la Federación, la voz de los distintos poderes judiciales locales ha pasado casi desapercibida, así como las consecuencias que la reforma tendrá para las entidades federativas. En ese sentido, este texto busca exponer las implicaciones de la reforma para la justicia local, así como algunas inquietudes e ideas respecto a estas modificaciones.
Piña responde: la contrarreforma al poder judicial de la federación
En un contexto donde la seguridad pública y el acceso a la justicia se han convertido en temas de urgencia nacional, la ministra presidenta de la Suprema Corte, Norma Lucía Piña Hernández, presentó una propuesta ambiciosa y profundamente estructurada que busca revolucionar el sistema de justicia en México. Esta reforma integral, que abarca desde la seguridad pública hasta el fortalecimiento de los poderes judiciales locales, representa un intento significativo de resolver las deficiencias estructurales que han llevado a altos niveles de impunidad, desconfianza en las instituciones y desigualdad en el acceso a la justicia.
¿Por qué la elección popular de jueces en EE. UU. no es un argumento a favor de la reforma judicial?
En este texto, en abono del debate, quisiera apuntar tres disanalogías adicionales que parecen determinantes. La elección de los jueces estatales por voto popular en Estados Unidos no genera riesgos para la democracia y el Estado de derecho estadunidense comparables a los que genera para la democracia y el Estado de derecho mexicano la propuesta de seleccionar por voto popular, a partir de un sistema de listas, a la totalidad de la judicatura mexicana, por al menos las siguientes razones.
¡¿Quién tiene tiempo de votar por miles de jueces?!
A lo largo de este texto, propongo sumar una crítica no menor: las personas comunes y corrientes no tenemos tiempo para participar activamente en una elección judicial. Es un apunte simple, pero pragmático. Como expondré brevemente, votar por las y los jueces implicaría investigar, contrastar y elegir —sin exageración— miles y miles de candidaturas para tan sólo una jornada electoral. Mientras tanto, la persona mayor de edad promedio en México a duras penas tiene tiempo para dormir por sus múltiples obligaciones laborales, familiares y escolares, entre otras. Así, la elección popular de jueces exige una ciudadanía herculina, sin que el Estado mexicano le provea de aquellos servicios que le permitirían tener suficiente tiempo para intervenir adecuadamente.
Un sexenio de incumplimiento de decisiones del Poder Judicial de la Federación
Ante la inminente aprobación de la iniciativa presidencial para reformar a los poderes judiciales federal y locales, como parte del paquete de reformas constitucionales conocido como Plan C, conviene señalar que el pasado 30 de agosto de 2024 un juez de distrito en el estado de Chiapas y una jueza de distrito en el estado de Morelos concedieron la suspensión en diversos juicios de amparo promovidos en contra de la eventual aprobación del procedimiento de reforma constitucional al poder judicial.
La paradoja de la inconstitucionalidad de la Constitución: el caso de la reforma al poder judicial
En el escenario crítico en el cual nos encontramos, ante la inminente aprobación formal de la reforma judicial, el Poder Judicial de la Federación y específicamente la Suprema Corte de Justicia (ante los casos que indudablemente se le presentarán) tendrán la obligación de apartarse de formalismos y criterios anquilosados que constituyan meras trampas procesales para el análisis los principios fundamentales a que nos hemos referido, por lo que deberán actuar de manera responsable y activa para proteger la estructura democrática y el Estado de derecho. Esta intervención de ninguna manera implicará una violación a la soberanía del órgano reformador de la Constitución, sino una reafirmación de los principios esenciales que garantizan la estabilidad y legitimidad de la propia norma fundamental de la cual deriva su actuación.
La juventud habla por todos: crónica de una defensa del poder judicial
Yo ya me di cuenta de que los jóvenes somos el presente y el futuro de nuestro país y que requerimos ser escuchados a fin de lograr un México mejor. Sólo nos hace falta que las autoridades también se den cuenta y nos abran sus puertas. Necesitamos que reconozcan que no somos un grupo al que se nos haya manipulado u obligado a estar ahí, al contrario, lo que vivimos el domingo fue convicción de la más pura que hay.
Decálogo del buen reformador constitucional
No es ninguna novedad afirmar que, en México, la rigidez constitucional es un principio de papel, ya que la constitución sufre un injustificado hiper-reformismo (con más de 700 artículos reformados en poco más de cien años de existencia), que ha tenido lugar porque cada uno de los 22 presidentes (de Carranza a López Obrador) han “constitucionalizado” su programa político y su propia visión de lo que México debe ser.
Cuando la política dobló al derecho
El debate sobre la reforma judicial estuvo precedido por un prólogo fatal: la existencia de aspectos irreductibles. Esta característica fue señalada desde el primer día, en la intervención inicial de la primera mesa de los diálogos por la reforma judicial.