El Pleno consideró que: i) la proscripción de un uso “incorrecto” del lenguaje impide a las personas expresar su visión de la realidad; y ii) la imposición de un uso único o “correcto” del lenguaje limitan la formulación de críticas al status quo, suprimiendo posibilidades de manifestación en las deliberaciones previas a la toma de decisiones colectivas. Lo cual, resulta inconstitucional al buscar un fin incompatible con los valores de la libertad de expresión, al pretender favorecer —exclusivamente— un tipo de contenido.
AMLO y su “devolución” de los tiempos oficiales de radio y televisión
Es paradójico que quien más se benefició de esta regla, ahora pretenda devolver los tiempos oficiales a los concesionarios privados —tal cual hicieron, en su momento, los presidentes Díaz Ordaz y Vicente Fox—. En este contexto, cabe preguntarse si jurídicamente es posible que el presidente López Obrador pueda hacer lo que él denomina devolución y, para ello, conviene tener presente cuáles son y cómo han evolucionado las normas jurídicas que regulan los mencionados tiempos oficiales.
El triaje frente al COVID-19 y el derecho a la igualdad
El 13 de abril de 2020, se publicó la “Guía bioética de asignación de recursos de medicina crítica” (Guía) con el propósito de facilitar la toma de decisiones de triaje ante la pandemia de COVID-19. El esfuerzo por establecer y publicitar previamente criterios es positivo, dada la obligación de transparencia que atañe a las autoridades, y por intentar responder a una pregunta de la mayor relevancia: ¿con base en qué criterios decidirá el personal médico cuando la demanda de pacientes con COVID-19 sea mayor a la oferta de recursos médicos y humanos?
¿Por qué es urgente aprobar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?
La pandemia nos obliga a observar medidas de sana distancia y eso incluye el desempeño de la tarea judicial, para efecto de tutelar la vida, la salud y la integridad física de todos los que trabajan en nuestros tribunales. La única manera de hacerlo es si logramos introducir herramientas tecnológicas para el desahogo de los juicios. Necesitamos contar con herramientas como los juicios en líneas, las audiencias virtuales, el uso de programas de inteligencia artificial, notificaciones por WhatsApp, entre otras cuestiones que pueden permitir que la justicia sea más ágil, que se imparta con mayor celeridad y que no ponga en peligro de contagio a quienes acuden ante nuestros jueces a reclamar sus derechos.
Federación o estados: ¿quién decide qué derechos se suspenden en la pandemia?
Este breve ensayo tiene como finalidad, a propósito de los recientes decretos de los gobiernos de Jalisco y Michoacán, responder las siguientes interrogantes: ¿pueden las entidades federativas emitir actos que restrinjan derechos? Y, en su caso, ¿el orden jurídico y la declaratoria de emergencia sanitaria les permiten a las autoridades estatales, actuar como lo están haciendo? Además, ¿tiene el Consejo de Salubridad General facultades para suspender derechos y garantías? Y finalmente, ¿cuándo debe actualizarse el artículo 29 constitucional, es decir, el proceso de suspensión de garantías?
El alcance de la paridad de género al interior de los partidos políticos
En febrero de este año, la Sala Superior resolvió un problema jurídico en el que se planteaba esta pregunta: ¿cuál es el alcance que tiene el mandato de paridad de género al interior de los partidos políticos? Se trataba de una demanda en contra de la designación de delegados al CEN del PRI, en la que se alegó que no se cumplía el mandato de paridad, ya que solo se designó a una delegada general de entre los 20 cargos.
Caso Javier Alatorre: las libertades de expresión e información en tiempos de emergencia sanitaria
Es probable que las palabras pronunciadas por Alatorre no hayan sido las correctas, pero también es cierto que muchas veces es difícil separar la opinión de la información; diversos tribunales constitucionales del mundo, incluida nuestra Suprema Corte, han sostenido que el uso pertinente del lenguaje no debe ser motivo de sanción y mucho menos de censura. Si bien es cierto que los medios de comunicación deben ser cuidadosos en los mensajes que envían a la sociedad, ello de ninguna manera implica sostener una actitud acrítica frente a la actuación del Estado.
La prensa en tiempos de Covid-19: noticias falsas y sanciones administrativas
El 15 de este mes, la Secretaría de Gobernación informó que iniciaría procedimiento administrativo sancionador contra dos periódicos (El Diario de Juárez y el Diario de Chihuahua) por difundir información falsa en sus ediciones del 14 de abril … Los hechos son de interés por varias razones: a) la posible información falsa, su difusión por la prensa y las posibles consecuencias; b) si tal tipo de acciones son susceptibles de ser sancionadas administrativamente; c) si la libertad de expresión comprende la posibilidad de difundir noticias falsas, y d) si el inicio del procedimiento administrativo depende de la discrecionalidad administrativa.
El principio de legalidad y la guía bioética de asignación de recursos de medicina crítica
Si bien la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica, que había circulado en días recientes, después de diversas controversias, fue retirada del página web del Consejo de Salubridad General, lo cierto es que lo más probable es que pronto el sistema de salud necesite una guía de este tipo para priorizar los escasos recursos médicos y sanitarios. En este contexto, el siguiente texto plantea una pregunta medular: ¿cuáles deben ser las exigencias para un documento de estas características respecto el principio de legalidad?
¿Por qué la mayoría de los poderes judiciales locales no pueden reanudar actividades vía remota?
Si bien toda la actividad jurisdiccional —local y federal— fue catalogada como esencial por el acuerdo, del 31 de marzo de 2020, en que se establecieron las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la mayoría de los poderes judiciales locales no tienen la posibilidades de emular a la Suprema Corte en el corto plazo. La realidad es que la mayoría de poderes judiciales locales no tienen la habilitación jurídica y tampoco la estructura técnica aprovechen las tecnologías de información y comunicación que mitiguen los riesgos de contagio pero que les permita continuar sus responsabilidades.