Este miércoles 31 de agosto, se presentó en la Cámara de Diputados el paquete de modificaciones legislativas con las que el presidente López Obrador pretende adscribir la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), para volver de jure lo que ya sucede de facto. Importa analizar el contenido de estas modificaciones pues como es sabido el artículo 21 constitucional, a consecuencia del consenso político que se alcanzó a inicios de sexenio para crear la Guardia Nacional, mantiene una redacción que expresamente ordena preservar la naturaleza civil de la Guardia Nacional y su adscripción a la secretaria del ramo —esto es, a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil—.
Día a Día
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Caso García Rodríguez y otros vs. México:
breve radiografía de su audiencia
Este viernes se sostuvo la audiencia pública, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sobre excepciones preliminares, eventuales fondos, así como reparaciones y costas en el caso García Rodríguez y otros vs. México. Este texto tiene como objetivo presentar una simple radiografía de lo que ocurrió este viernes a efecto de socializar lo ocurrido durante las más de ocho horas que duró la audiencia para todas aquellas personas que no pudieron seguir de cerca la audiencia.
¿Y si nos enfermamos con el remedio? Sobre la prisión preventiva oficiosa y el control constitucional de la propia Constitución
En los próximos días, la SCJN discutirá dos importantes casos en los que se propone declarar la invalidez de algunos artículos de varias leyes que ordenan aplicar la prisión preventiva oficiosa. Lo relevante del asunto es que en ambos casos se propone expresamente que se inaplique el artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución. Con ello, se trata de controlar, junto con ciertas normas secundarias, una norma constitucional, utilizando para ello el parámetro de regularidad constitucional que incluye dicha norma. Si se aceptan las propuestas, estaríamos asistiendo a un caso inédito en el constitucionalismo mexicano. En otro momento la SCJN se asomó a la posibilidad de controlar constitucionalmente el acto de reforma constitucional, pero nunca llegó a dar un paso como el que se pretende dar: controlar la Constitución propiamente dicha. Presenciarlo, podría abrir las puertas a uno de los mayores riesgos que ha enfrentado nuestro régimen constitucional de los últimos años.
Guía para entender la discusión que viene: la prisión preventiva oficiosa y las restricciones constitucionales
La discusión sobre el uso de la prisión preventiva oficiosa sigue abierta en México. La semana pasada tres eventos aumentaron la atención sobre el tema: i) la difusión de los proyectos de sentencia de dos integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que proponen eliminar la prisión preventiva oficiosa y el anuncio de que serán discutidos el próximo de 5 de septiembre en el Pleno, ii) la respuesta del gobierno de López Obrador y, iii) la celebración de la audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso de los señores Daniel García y Reyes Alpízar. En este artículo, se revisarán los métodos utilizados por los proyectos de sentencia para concluir que la prisión preventiva oficiosa debe eliminarse de nuestro orden jurídico por violar los derechos humanos a la libertad y a la presunción de inocencia.
La Suprema Corte y su polémico fallo sobre productos plásticos
El Congreso de Oaxaca adicionó las fracciones XI y XII al artículo 98 de la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos en el estado de Oaxaca, en las cuales establecía la prohibición, entre otros puntos, de la distribución de productos en botellas de PET. Ante esta reforma, la cadena comercial Oxxo, así como la empresa Propimex (embotelladora de Coca-Cola), promovieron un amparo. Aunque manifestaron diversas inconformidades, el reclamo principal fue que la legislatura oaxaqueña carecía de competencia para emitir ese tipo de prohibición.
Ayotzinapa: ¿y dónde están los culpables?
El sábado pasado Jesús Murillo Karam, ex Procurador General de la República y el autor de la llamada “Verdad histórica” del caso Ayotzinapa, fue imputado como autor intelectual de los delitos de tortura y desaparición forzada, y autor material de delitos contra la administración de justicia. De acuerdo con la escasa información disponible, en la acusación se señala que Murillo es responsable del delito de tortura por ser el superior jerárquico de quienes la realizaron. Se añade que el móvil era generar la “Verdad histórica” para dar una explicación a la sociedad. Se le acusa también de delitos contra la administración de justicia por estar de acuerdo en la siembra de pruebas y romper la cadena de custodia. El delito de desaparición forzada se configuraría porque la “Verdad histórica” obstruyó otras líneas de investigación. ¿Qué implica todo lo anterior para el esclarecimiento de lo que sucedió esa trágica noche, la identificación y sanción de los responsables, la reparación del daño a las víctimas y las garantías de no repetición?
¿El fin de la prisión preventiva oficiosa en México?
Este texto tiene como objetivo revisar el estado actual de las discusiones en sede judicial respecto a la prisión preventiva oficiosa o automática en México, con especial énfasis en el amparo en revisión 355/2021 que está listado para ser resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el próximo miércoles 24 de agosto bajo la ponencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández.
La contradicción de tesis 293/2011 y el voto particular del ministro Cossío
En los próximos días, la Suprema Corte resolverá un caso de enorme relevancia respecto si el largo listado de delitos que le corresponde prisión preventiva oficiosa —es decir, de manera automática sin que medie una valoración por parte de un juez—, va en contra de los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. El asunto no es menor: lo que está en juego es una de las regresiones más perniciosas al sistema penal. Sin embargo, también los ministros tendrán nuevamente oportunidad para abordar un debate de enorme relevancia: ¿La Constitución puede ser inconvencional? ¿Cómo leer el artículo 1.º constitucional y el principio pro persona para armonizar de manera adecuada los derechos de fuente constitucionales e internacional? Estas y otras preguntas se resolvieron en la contradicción de tesis 293/2011 a través de la figura de que las restricciones constitucionales. Solución que para muchos fue un error estructural en detrimento de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011. Así, en ánimo de aguijonear la discusión que viene en nuestro tribunal constitucional, reproducimos el voto particular en esta contradicción de tesis del ministro José Ramón Cossío, quien se separó frontalmente del punto neurálgico de esta decisión.
La declaración de procedencia: ¿Qué decidió la Suprema Corte en el caso García Cabeza de Vaca?
En una época en la que los órganos constitucionales y, en particular, las salas y el pleno de nuestro Tribunal Constitucional, se encuentran sujetos a grandes presiones políticas para decidir en un sentido que favorezca al partido actualmente en el poder, se agradece una resolución que abone a su autonomía e independencia, así como al reforzamiento del principio federal en nuestra república, fortaleciendo así, en lugar de debilitar, los pesos y contrapesos previstos en la CPEUM.
La Femexfut y su atención al acoso sexual en el futbol femenil: ¿en qué falló?
La Federación Mexicana de Fútbol (Femexfut), órgano rector del fútbol en mexicano, ha anunciado, repetidas veces, su supuesto compromiso con los derechos humanos incluyendo la igualdad de género. Sin embargo, este compromiso se ha quedado plasmado en sus comunicados, en sus estatutos y en documentación que han preparado en el marco del mundial de fútbol varonil de 2026, sin realmente tomar medidas concretas para combatir la discriminación y erradicar la violencia en contra de las mujeres. No solamente se trata de un compromiso sin acciones, sino que también parecería que existe un incumplimiento de su parte respecto de sus obligaciones legales en materia laboral. Veamos.