Hace unas semanas se llevó a cabo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 195º periodo de sesiones, en el que se realizó una serie de audiencias para escuchar planteamientos y preocupaciones sobre temas específicos por parte de organizaciones de la sociedad civil, víctimas de violaciones a derechos humanos y representantes de los gobiernos de los países que son parte de la Convención Americana de Derechos Humanos. En una de esas audiencias se abordó un tema que recorre y se propaga en todo el continente como parte de una receta infalible de concentración de poder y deterioro de contrapesos democráticos: las condiciones de inestabilidad y la violencia contra juezas y jueces.
Antes de entrar de lleno al análisis de lo que se dijo en esta audiencia es necesario tener presente que el sistema interamericano de derechos humanos se construye sobre dos órganos complementarios con funciones distintas: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión actúa como órgano cuasi-judicial y político: recibe peticiones individuales, monitorea la situación de derechos humanos en los Estados y emite informes con recomendaciones. Es la puerta de entrada al sistema. Por su parte la Corte es un tribunal internacional con funciones jurisdiccionales sobre los Estados: conoce casos contenciosos remitidos por la Comisión o por los propios Estados y dicta sentencias obligatorias, con capacidad de ordenar reparaciones e incluso ordenar cambios estructurales. Así, mientras que la Comisión diagnostica, visibiliza y recomienda, la Corte juzga y decide de manera definitiva bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
México es parte de este sistema desde 1981, al ratificar la Convención Americana. Pero fue hasta 1998 que reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, lo que implicó aceptar que sus decisiones son jurídicamente vinculantes. Al ser parte de este sistema se generan para México obligaciones de distinto tipo. En primer lugar, debe respetar y garantizar los derechos humanos, es decir, abstenerse de violarlos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones. En segundo lugar, debe adecuar su marco normativo e institucional a los estándares interamericanos, lo que ha tenido efectos directos en reformas constitucionales y en la práctica judicial. En tercer lugar, México está obligado a cumplir tanto las recomendaciones de la Comisión, como las sentencias de la Corte.

La audiencia sobre la situación de las personas operadores de justicia
En este contexto, las audiencias ante la Comisión Interamericana son espacios donde se exponen problemáticas concretas —de casos individuales o audiencias temáticas sobre situaciones generales—, donde los gobiernos presentan su posición y los comisionados formulan preguntas. En particular, en la audiencia regional realizada en la ciudad de Guatemala el 9 de marzo de 2026, la Comisión recibió información sobre los avances y desafíos en la estabilidad de los cargos de las personas operadoras de justicia, las condiciones laborales y las garantías de seguridad de juezas y jueces de diversos países. En esta audiencia participó la Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como diversas organizaciones civiles y asociaciones de personas juzgadoras de la región, entre ellas, la Asociación Costarricense de la Judicatura, la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad, la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de Chile, la Federación Centroamericana de Jueces y Juezas por la Democracia, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, el Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia de Perú y la Red por la Independencia Judicial de México.
El panorama expuesto en la audiencia es preocupante ya que advierte un patrón sistémico de erosión de la independencia judicial en América Latina, caracterizado por reformas regresivas, hostigamiento, politización y ataques directos a la integridad de personas juzgadoras. La situación varía en forma, pero converge en el debilitamiento institucional y la vulnerabilidad del personal jurisdiccional. En el caso de Centroamérica, se observa un debilitamiento institucional sistemático, reformas legales regresivas que abonan al control por diseño del poder judicial, así como inseguridad personal y nombramientos politizados. En Guatemala se aprobaron reformas legales contrarias a los estándares internacionales, hostigamiento mediático y digital e incluso denuncias penales contra jueces. En El Salvador se señaló que existe una concentración de poder en el Ejecutivo, destituciones arbitrarias, recorte presupuestario y uso de la figura de "jueces sin rostro".
Por su parte, en Venezuela se habló de una subordinación política del sistema judicial, con los llamados tribunales contra el terrorismo, el uso de tipos penales vagos y restricciones a la defensa técnica. Tanto en Chile como en Costa Rica se habló de politización de nombramientos y deslegitimación pública del Poder Judicial, y en Perú de ataques retóricos contra jueces anticorrupción.
En el caso de México se subrayó una situación particularmente grave, centrada en cuatro ejes que impactan la carrera judicial y la independencia del personal jurisdiccional. En primer lugar, la inestabilidad en el cargo ya que el sistema de nombramiento mediante el voto popular con el método de insaculación para definir a las candidaturas ha generado incertidumbre. En segundo lugar, la presión institucional a través de readscripciones forzadas que ponen en riesgo a las personas juzgadoras y condicionan el contenido de las resoluciones. En tercer lugar, la disciplina arbitraria, ya que el modelo de Tribunal de Disciplina recién implementado no cuenta con criterios claros, por lo que se convierte en una herramienta de presión. Finalmente, la discriminación operativa, debido al trato diferenciado a jueces de carrera vs. electos, incluyendo la retención injustificada de pagos de jueces en retiro.
Para frenar este deterioro, los representantes de la sociedad civil solicitaron acciones concretas a la CIDH y a la comunidad internacional:
- Seguimiento especializado: Establecer una relatoría regional dedicada exclusivamente a la independencia judicial.
- Protección de operadores: Revalorar los criterios de seguridad para jueces y magistrados con apoyo técnico, e instar a los Estados a garantizar medidas de protección efectivas.
- Monitoreo en México: Seguimiento reforzado a la independencia judicial y vigilancia estrecha sobre el régimen disciplinario y administrativo.
- Resoluciones regionales: Instar a la adopción de resoluciones sobre crimen organizado y derechos humanos que incluyan la protección de las personas juzgadoras.
La CIDH está preparando el segundo informe regional sobre la independencia judicial que deberá reflejar la situación expuesta durante esta audiencia. Sin embargo, la información compartida por las y los ponentes hace evidente que el terreno para quienes administran justicia en la región se ha vuelto, en muchos casos, hostil.
Garantías para proteger la independencia judicial
Hay que recordar que la independencia no es un privilegio del juez, sino una garantía para la ciudadanía. Por esta razón, es fundamental que tanto el Estado Mexicano como los países de la región, garanticen las condiciones para que las personas juzgadoras puedan ejercer su función bajo las garantías de un adecuado nombramiento, inamovilidad en el cargo y libre de presiones externas. No hacerlo es debilitar aún más la independencia del poder judicial, con las consecuencias negativas que esto tiene para la protección de derechos.
La independencia judicial permite que las decisiones jurisdiccionales se dicten con imparcialidad y sin presiones —ya sean políticas, económicas o incluso de grupos criminales—. En este sentido, los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura establecen que “[l]os jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.
Cuando hablamos de independencia del poder judicial es necesario distinguir la dimensión institucional y la dimensión individual que corresponde a los operadores de justicia o personas juzgadoras. En el primer caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha señalado que esta dimensión “se relaciona con aspectos esenciales para el Estado de Derecho, tales como el principio de separación de poderes, y el importante rol que cumple la función judicial en una democracia”.1 Por lo cual es un elemento indispensable para frenar abusos de poder de otros niveles de gobierno y asegurar el respeto a la Constitución.
En cuanto a la dimensión individual, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se relaciona con los procedimientos y las cualificaciones para el nombramiento de los jueces, con las garantías respecto a su seguridad en el cargo hasta la edad de jubilación obligatoria o la expiración de su mandato, así como con las condiciones que rigen los ascensos, los traslados, la suspensión y la cesación en sus funciones. Por ello, para que se logre la independencia judicial a nivel individual, se requiere una serie de garantías tales como un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas.
En cuanto a la garantía contra presiones externas, un aspecto importante son las condiciones laborales, que incluyen remuneración, recursos humanos, capacitación permanente y seguridad. Sobre este último punto, existen normas y estándares internacionales para garantizar que las personas juzgadoras puedan ejercer sus funciones sin riesgos sobre su integridad física. Por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce que la protección de la vida e integridad de las personas operadoras de justicia es una obligación del Estado que deriva de los derechos reconocidos para todas las personas que habitan en el continente americano. En ese tenor, la Corte Interamericana ha manifestado que “el Estado debe garantizar que funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado, tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, que les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia”.2
Por su parte, los Principios básicos establecen que el Estado debe garantizar la seguridad de las personas juzgadoras durante el ejercicio de sus funciones. Además, el Estatuto del Juez Iberoamericano también manifiesta que el Estado “proporcionará los medios necesarios para la seguridad personal y familiar de los jueces en función de las circunstancias de riesgo a que se vean sometidos”.3 Para esto, los Estados deberán “tomar todas las medidas necesarias para asegurar la seguridad de las y los jueces, por ejemplo, asegurar la presencia de guardias de seguridad en los establecimientos de los tribunales o proporcionar protección policial a los jueces que puedan sufrir o hayan sido víctimas de amenazas graves”.4
El entorno de violencia contra operadores de justicia en México
En años recientes, se ha identificado un clima de violencia dirigido al personal del Poder Judicial en México, lo cual afecta su independencia y su función como garantes de la legalidad y los derechos humanos. Diversos actores —incluidos otros poderes del Estado, grupos con intereses políticos o económicos, así como las partes involucradas en procesos legales— han buscado presionar o vulnerar al personal judicial, impactando también a la institución encargada de impartir justicia.
Según un estudio de México Evalúa, se han documentado distintos casos de agresiones contra personas juzgadoras que ilustran esta problemática. Por ejemplo, en 2020 fue asesinado un juez federal y en 2022 un juez del Poder Judicial del Estado de Zacatecas; en ambos casos, existen indicios de que los hechos pudieron estar relacionados con los asuntos que atendían. En 2023 también se registraron otros eventos relevantes, como la detención arbitraria de una jueza en Veracruz y el asesinato de Ociel Baena Saucedo, magistrade del Tribunal Electoral de Aguascalientes y reconocido defensor de los derechos de la población LGBTQ+. En total, entre 2012 y 2023 se identificaron seis homicidios de personal actuario y quince de personas juzgadoras a nivel estatal, además de dos casos a nivel federal.
El mismo estudio revisó los registros oficiales de los poderes judiciales y encontró que únicamente el Poder Judicial de la Federación y el del Estado de México cuentan con información sistematizada sobre este tipo de incidentes. A nivel federal, se reportaron 20 casos de agresiones o amenazas a la integridad física entre 2015 y 2022. En el Estado de México, el registro comenzó en 2022, año en el que se documentaron 11 solicitudes de medidas de protección derivadas de agresiones contra personal judicial.
Asimismo, se aplicó una encuesta a personal judicial tanto federal como estatal, cuyos resultados contrastan con la limitada información oficial disponible. Entre las personas juzgadoras encuestadas, 21 % indicó haber sufrido algún tipo de agresión o amenaza a su integridad o vida en el periodo de 2012 a 2022, mientras que en el caso del personal actuario esta proporción superó la mitad (52 %). No obstante, sólo 39 % de las personas juzgadoras y 29 % del personal actuario que fueron víctimas reportaron formalmente estos hechos ante el Poder Judicial. Otro hallazgo relevante es que 55 % del personal juzgador y 66 % del personal actuario consideran no contar con las condiciones de seguridad necesarias para desempeñar su trabajo. Aunque la encuesta no es representativa, sus resultados permiten dimensionar la magnitud del problema.
A esta situación de violencia contra la integridad del personal operativo de los tribunales en México, habrá que sumar la deslegitimación discursiva y las presiones institucionales que dieron lugar a la reforma judicial en México y su implementación durante 2025. En particular el desmontaje de la carrera judicial y su sustitución por la elección de jueces mediante voto popular, así como el sistema de sanciones a cargo de un Tribunal de Disciplina Judicial sin funciones claramente definidas, se corre el riesgo de que los jueces comprometan su independencia ante presiones provenientes de las propias estructuras estatales.
De continuar la situación de inestabilidad laboral, ataques contra las personas que operan la justicia en México, deslegitimación de la institución del Poder Judicial, así como la implementación de una reforma que no asegure mínimamente la calidad, experiencia e independencia de criterio judicial, es previsible que casos de juezas y jueces violentados por el Estado mexicano o resoluciones judiciales que hagan evidente la ausencia de independencia judicial, lleguen a la Corte Interamericana. Ante este escenario el Estado Mexicano tendrá que asumir las responsabilidades que le correspondan por no proteger a quienes tienen la delicada misión de impartir justicia.
Jorge Carbajal
Coordinador de Alianzas para el Programa de Justicia de México Evalúa
Susana Camacho
Coordinadora del Programa de Justicia de México Evalúa
- Corte IDH, Caso de la Corte Suprema de Justicia Vs. Ecuador, op. cit., párr. 154
- Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
- Cumbre Judicial Iberoamericana, Estatuto del Juez Iberoamericano, op. cit., art. 35.
- Consejo de Europa. Recomendación No. R (94) 12, op. cit., Principio III 2.