Como cada año, El juego de la Suprema Corte presenta sus 10 textos más leídos y les desea unas felices fiestas.

1. ¿Qué propone la iniciativa de reforma judicial de AMLO y Zaldívar?
Juan Jesús Garza Onofre, Saúl López Noriega y Javier Martín Reyes
¿Acaso, entonces, Zaldívar cedió su autonomía en la narrativa de las instituciones que representa, a cambio de mantener el control de dirección del proceso de reforma judicial? Es posible. Pero lo importante ahora es desmenuzar esta iniciativa que plantea cambios a siete artículos constitucionales, propone la expedición de dos nuevas leyes federales, así como reformas a cinco ordenamientos. Ofrecemos a continuación un primer análisis de diversos aspectos de la iniciativa en cuestión.
2. Suspensión de derechos o declaratoria de emergencia sanitaria, ¿cuál es la vía idónea para enfrentar el covid-19?
Marco Antonio Zeind Chávez
La respuesta institucional a este problema se encuentra en la instalación del Consejo de Salubridad General, esto en aras de que eventualmente haya una declaratoria de emergencia sanitaria, cuya amplitud y flexibilidad en su ejecución la convierte en la vía idónea para enfrentar este preocupante problema.
3. AMLO y la extinción de los fideicomisos públicos
Erika Mendoza Bergmans y Martin Vivanco Lira
El decreto fue emitido en versión vespertina del Diario Oficial de la Federación y es bastante breve, apenas siete artículos. El problema es el alcance de esos siete artículos: básicamente modifican la mecánica en la que los recursos públicos se ejercen por la administración pública federal. No es casual que a partir de su publicación hayan llovido opiniones al respecto.
4. ¿Por qué es urgente aprobar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?
Miguel Carbonell
La pandemia nos obliga a observar medidas de sana distancia y eso incluye el desempeño de la tarea judicial, para efecto de tutelar la vida, la salud y la integridad física de todos los que trabajan en nuestros tribunales. La única manera de hacerlo es si logramos introducir herramientas tecnológicas para el desahogo de los juicios. Necesitamos contar con herramientas como los juicios en líneas, las audiencias virtuales, el uso de programas de inteligencia artificial, notificaciones por WhatsApp, entre otras cuestiones que pueden permitir que la justicia sea más ágil, que se imparta con mayor celeridad y que no ponga en peligro de contagio a quienes acuden ante nuestros jueces a reclamar sus derechos.
5. ¿Por qué la mayoría de los poderes judiciales locales no pueden reanudar actividades vía remota?
Juan Luis García Arellano y Omar Mondragón López
Si bien toda la actividad jurisdiccional —local y federal— fue catalogada como esencial por el acuerdo, del 31 de marzo de 2020, en que se establecieron las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la mayoría de los poderes judiciales locales no tienen la posibilidades de emular a la Suprema Corte en el corto plazo. La realidad es que la mayoría de poderes judiciales locales no tienen la habilitación jurídica y tampoco la estructura técnica aprovechen las tecnologías de información y comunicación que mitiguen los riesgos de contagio pero que les permita continuar sus responsabilidades.
6. El impacto del covid-19 en la población vulnerable
Aline Cárdenas Solorio
Hay quien señala que el coronavirus es un “gran ecualizador”, pues personas de todos los sectores socioeconómicos han sido contagiadas. Esto es un error. Esta pandemia acentuará aún más las desigualdades y sus estragos más devastadores, impactarán desproporcionadamente a los más vulnerables. Por tanto, la adopción de medidas específicas para garantizar los derechos de los más débiles, como lo dijo el Secretario General de la ONU, “es una cuestión básica de solidaridad humana”.
7. ¿La reforma que viene? Buscar la paz con un proceso penal autoritario
Alejandro Jiménez Padilla
Desde octubre de 2019, cuando se anunció una reforma estructural al sistema de procuración y administración de justicia, sabíamos que 2020 no sería un año fácil para el sistema de justicia penal. En este sentido, vale recordar que el ahora fiscal general, Alejandro Gertz Manero, en varios eventos públicos, usando el término garantista de forma despectiva, señalaba que el sistema de justicia penal no funcionaba e identificaba a los jueces como responsables de dejar libres a los detenidos.
8. La Suprema Corte y la constitucionalidad de la consulta popular: ¿Qué tan grave es esta decisión?
Martin Vivanco Lira
Lo que presenciamos hoy fue como la Corte se autoadscribió facultades que la Constitución no le da. Tal vez por ser deferente a la voluntad popular, acaso por ser deferente con el presidente López Obrador. Sin embargo, lo cierto es que tenemos al guardián de la Constitución actuando de forma inconstitucional. Lo cual, sobra decir, no es grave, es gravísimo. Sin exagerar: quizá con esta decisión hemos perdido el último contrapeso de nuestro sistema constitucional.
9. La declaratoria general de inconstitucionalidad en la reforma judicial
Daniel E. Torres Checa
Para los particulares el medio de control por antonomasia es el juicio de amparo. Sin embargo, cuando un particular impugna de manera directa la inconstitucionalidad de una norma general —mediante juicio de amparo indirecto— la sentencia únicamente se limita a “eliminar” la norma irregular de la esfera jurídica del quejoso, lo que implica que aquella seguirá existiendo para a todos aquellos que no pudieran ampararse.
10. La Suprema Corte y su decisión a favor de una prisión preventiva sin límites
Rodolfo González Espinosa
Con el resultado de la CT 155/2019 se mantiene el status quo de la excepcionalidad de ciertos delitos sobre la prisión preventiva oficiosa y, por consiguiente, la visión de un sistema meta legal dentro del proceso penal. La SCJN perdió una valiosa oportunidad de revalorar el papel de la prisión preventiva oficiosa, normaliza la excepcionalidad del uso de la prisión preventiva oficiosa y legitima el régimen de excepción creado en dirección opuesta al texto constitucional. El panorama no es nada halagüeño, el faro de esperanza descansa en una interpretación que abrace la jurisprudencia de la CorIDH y su visión restrictiva del uso de la prisión preventiva oficiosa.