A lo largo de este texto, propongo sumar una crítica no menor: las personas comunes y corrientes no tenemos tiempo para participar activamente en una elección judicial. Es un apunte simple, pero pragmático. Como expondré brevemente, votar por las y los jueces implicaría investigar, contrastar y elegir —sin exageración— miles y miles de candidaturas para tan sólo una jornada electoral. Mientras tanto, la persona mayor de edad promedio en México a duras penas tiene tiempo para dormir por sus múltiples obligaciones laborales, familiares y escolares, entre otras. Así, la elección popular de jueces exige una ciudadanía herculina, sin que el Estado mexicano le provea de aquellos servicios que le permitirían tener suficiente tiempo para intervenir adecuadamente.
Un sexenio de incumplimiento de decisiones del Poder Judicial de la Federación
Ante la inminente aprobación de la iniciativa presidencial para reformar a los poderes judiciales federal y locales, como parte del paquete de reformas constitucionales conocido como Plan C, conviene señalar que el pasado 30 de agosto de 2024 un juez de distrito en el estado de Chiapas y una jueza de distrito en el estado de Morelos concedieron la suspensión en diversos juicios de amparo promovidos en contra de la eventual aprobación del procedimiento de reforma constitucional al poder judicial.
La paradoja de la inconstitucionalidad de la Constitución: el caso de la reforma al poder judicial
En el escenario crítico en el cual nos encontramos, ante la inminente aprobación formal de la reforma judicial, el Poder Judicial de la Federación y específicamente la Suprema Corte de Justicia (ante los casos que indudablemente se le presentarán) tendrán la obligación de apartarse de formalismos y criterios anquilosados que constituyan meras trampas procesales para el análisis los principios fundamentales a que nos hemos referido, por lo que deberán actuar de manera responsable y activa para proteger la estructura democrática y el Estado de derecho. Esta intervención de ninguna manera implicará una violación a la soberanía del órgano reformador de la Constitución, sino una reafirmación de los principios esenciales que garantizan la estabilidad y legitimidad de la propia norma fundamental de la cual deriva su actuación.
La juventud habla por todos: crónica de una defensa del poder judicial
Yo ya me di cuenta de que los jóvenes somos el presente y el futuro de nuestro país y que requerimos ser escuchados a fin de lograr un México mejor. Sólo nos hace falta que las autoridades también se den cuenta y nos abran sus puertas. Necesitamos que reconozcan que no somos un grupo al que se nos haya manipulado u obligado a estar ahí, al contrario, lo que vivimos el domingo fue convicción de la más pura que hay.
Decálogo del buen reformador constitucional
No es ninguna novedad afirmar que, en México, la rigidez constitucional es un principio de papel, ya que la constitución sufre un injustificado hiper-reformismo (con más de 700 artículos reformados en poco más de cien años de existencia), que ha tenido lugar porque cada uno de los 22 presidentes (de Carranza a López Obrador) han “constitucionalizado” su programa político y su propia visión de lo que México debe ser.
Cuando la política dobló al derecho
El debate sobre la reforma judicial estuvo precedido por un prólogo fatal: la existencia de aspectos irreductibles. Esta característica fue señalada desde el primer día, en la intervención inicial de la primera mesa de los diálogos por la reforma judicial.
La estructura básica como última línea de defensa de la Constitución
En tiempos de erosión democrática y centralización absoluta del poder, conceptos como el del poder ilimitado del poder reformador de la constitución o de las limitaciones materiales de la Suprema Corte para revisar el contenido y alcance de las reformas constitucionales, que han marcado el rumbo de la doctrina jurisprudencial en este tema, deberán ser repensados y reinterpretados para permitir, en última instancia, la protección judicial de la estructura básica de la constitución mexicana.
La Reforma Judicial y la elección de jueces
Saúl López Noriega en conversación con Erika Mendoza Bergmans, abogada constitucionalista, especializada en políticas públicas y Carlos Bravo Regidor, analista político.
El juego político de la Corte Suprema de Estados Unidos
En cuanto a la elección presidencial, las controversias que conciernen a la contienda son resueltas por los tribunales estatales. Sin embargo, la Corte Suprema estadounidense decide, en última instancia, sobre las inconformidades relacionadas con las resoluciones locales. Así ha ocurrido durante el actual proceso electoral, como lo demuestran las decisiones de la Corte Suprema que se describen a continuación.
Derecho y Tecnología · Internacional
La Corte Constitucional Colombiana y el futuro de la inteligencia artificial en las decisiones judiciales
Dato: el 41 % de los operadores judiciales han usado IA (ChatGPT y otros chatbots) para labores profesionales. De esa cifra, el 71% utilizó versiones gratuitas, el 16% cuenta con acceso institucional y el 12% pagan una suscripción. Estas cifras aportadas en 2024 por la Encuesta sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial (IA) por operadores judiciales de la UNESCO, muestran que las herramientas de IA más utilizadas por los y las juezas no discriminan entre la información a la que acceden.