La Suprema Corte de Justicia se alista para discutir tres nuevos casos relacionados con la prisión preventiva oficiosa. Al respecto, el gobierno federal y los gobiernos locales han pedido a la Corte que se abstenga de invalidar la prisión preventiva oficiosa para no poner en riesgo, a su juicio, la seguridad nacional por la posible liberación de unas 68 mil personas. Sin embargo, México está obligado a acatar sentencias recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el Poder Judicial debe participar en el cumplimiento de las sentencias, además de que los problemas de seguridad nacional y, principalmente, de seguridad pública responden claramente a otros factores.
Las cuentas pendientes de la prisión preventiva oficiosa
El pasado 12 de abril del 2024 se cumplieron dos plazos importantes para una de las medidas cautelares que más suscita debate en México: la prisión preventiva oficiosa. El primer plazo se relaciona al artículo cuarto transitorio del decreto publicado el 12 de abril de 2019, mediante el cual se reformó el artículo 19 constitucional y se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. El segundo plazo tiene que ver con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con relación al caso García Rodríguez y otro vs. México. ¿Qué sabemos sobre ambos?
Análisis de sentencias · Día a Día · Elecciones 2024 ante la justicia
Suspender o no suspender derechos político-electorales, ¿está ahí el dilema?
No tengo ningún interés o elemento para suponer que Cabeza de Vaca es culpable o inocente de los hechos que se le imputan. Lo que debe interesarnos es si esta decisión del Tribunal Electoral nos acerca o no, al tipo de protección jurídica en la lectura sistémica del derecho evolutivo a favor de las personas. ¿Debe privar o rendirse el derecho político ante la pretensión penal? ¿Qué significa universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos?
Entre filias y fobias: ¿las reformas a la suspensión del amparo son realmente un ataque del legislador?
Diversos especialistas han comentado que las recientes modificaciones a la Ley de amparo resultan claramente inconstitucionales. Mientras algunos se han centrado en afirmar que la reforma al artículo 129 de esta ley implica una clara regresión en materia de derechos humanos por impedirle a los jueces conceder suspensiones cuando se afecte el interés social.
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Tapar la Constitución con un sello
Hay fallos que pasan relativamente desapercibidos pero que dicen —mucho— sobre las fallas de nuestro sistema de justicia electoral. Ese es precisamente el caso de la sentencia mediante la cual la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó el registro de Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre como candidata de Morena al Senado de la República. La sentencia que a continuación analizaremos es un extraordinario ejemplo de cómo la máxima autoridad jurisdiccional del país puede dejar pasar y fomentar activamente la simulación.
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La calificación presidencial que viene: el dilema del Tribunal Electoral
La magistrada ponente del proyecto de sentencia no planteó las dos opciones —la del cuaderno auxiliar y la del catálogo de sentencias— como mutuamente excluyentes, o bien en términos de que una opción fuese cualitativamente superior frente a la otra, tampoco que las herramientas pretendieran duplicar un mismo trabajo. Por el contrario, en el proyecto presentado a discusión del Pleno de la Sala Superior ambos instrumentos estaban considerados para ser autorizados, pero cada uno con una finalidad distinta: el cuaderno debía servir como un acto preparatorio del proceso de calificación presidencial (elección cuyo trabajo de calificación es facultad exclusiva de la Sala Superior), para lo cual se requería la coordinación tanto del TEPJF como del INE para volverlo más completo y exhaustivo); mientras que el catálogo tenía más un carácter de repositorio de sujetos infractores de cualquier tipo de elección, que incluso, como arriba, reuniera sentencias que hayan caído dentro o fuera de los procesos electorales. Por mayoría, el proyecto de sentencia fue aprobado con la exclusión del cuaderno auxiliar, dejando sólo lo referente al catálogo de infractores y sentencias.
La suspensión en el juicio de amparo, ¿una reforma intrascendente?
Es verdad que, como se ha externado públicamente, la reforma en sí misma atenta contra el principio de progresividad de los derechos humanos reconocido en el artículo 1.º constitucional, al imponer una restricción que anteriormente no existía en la Ley de amparo y, por ende, limitar la protección que puede otorgarse en juicios de esta naturaleza cuando existe un deber de todas las autoridades mexicanas para ampliar -y no restringir- la protección a los derechos humanos. No obstante, la reforma parece adolecer de un verdadero análisis técnico-jurídico sobre el alcance del juicio de amparo y los precedentes en los que los tribunales han modulado el principio de relatividad, lo que podría tornarla irrelevante.
El desafuero federal de los funcionarios locales: una decisión federalista de la Suprema Corte
Hace unas semanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 112/2021 y la controversia constitucional 95/2021, promovidas respectivamente por el Poder Ejecutivo federal y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Los promoventes impugnaban dos normas del estado de Tamaulipas que establecen la facultad del Congreso de ese estado para homologar o no las declaraciones de las cámaras federales de manera definitiva e inatacable.
La reforma a la suspensión del amparo: una afrenta a los derechos
En los últimos días ha causado revuelo en la comunidad jurídica, y también fuera de ella, la reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo impulsada por la iniciativa del senador Ricardo Monreal Ávila, ya aprobada por la Cámara de Senadores y turnada a la de Diputados. Casi totalmente, esta discusión se ha enfocado en la que se ha dicho que constituye la finalidad de esta reforma: evitar que los jueces de amparo otorguen la suspensión de leyes con “efectos generales”. Quienes apoyan esta limitación legislativa alegan que 1) dichos efectos cautelares desnaturalizan el juicio de amparo por contravenir su principio de relatividad que prohíbe extender la protección de este juicio constitucional a personas distintas de quien lo promovió; 2) la exorbitante eficacia de la suspensión va contra la presunción de constitucionalidad que tiene toda norma general; y 3) subrayan una indebida expansión de las funciones judiciales a costa de las del legislador democráticamente electo.
La vida en las pantallas
Compartimos el primer capítulo del libro más reciente Batalla por la atención: Cómo dejar de perderse entre pantallas y redes sociales, publicado por el sello Aguilar, en el que Mario Campos que revela el impacto que la tecnología y las redes sociales tienen en la comunicación, la forma de relacionarnos y el consumo de la información.