Día a Día

Los absurdos de la consulta para enjuiciar a los expresidentes

No quiero pecar de ingenuidad: sé que la relación entre política y derecho es estrecha, de múltiples aristas y que el derecho usa a la política, y viceversa. Tampoco quiero pecar de formalista, de ser un fetichista legal y constitucional, que ve en la letra de la ley mandatos de bronce atrapados en una caja de cristal. Pero, en verdad, la petición de consulta constitucional enviada por el Ejecutivo al Senado, y por éste a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no tiene pies ni cabeza.





Día a Día

Juicio a expresidentes y los mitos de los extremos

Quienes se oponen a la consulta no deben desestimar un argumento central de quienes la defienden: nuestro sistema de justicia no tiene cómo procesar conflictos de alta volatilidad política y que están relacionados con agravios populares resentidos masivamente. A la SCJN le ha tomado muchos años modificar sus criterios sobre reparación del daño y ha reiterado en más de una ocasión que, a diferencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no es un tribunal que pueda ocuparse de violaciones masivas de derechos humanos.


Día a Día

La consulta sobre los expresidentes: ¿el pueblo manda… e imparte justicia?

En principio, la consulta sobre juicio político a expresidentes y las demás consultas pudieran parecer lo mismo, aunque en realidad no lo son. Como dice el proverbio popular: “la forma es fondo”. Llama la atención que, a diferencia de los casos anteriores, la consulta para enjuiciar ex mandatarios nacionales se haría conforme al procedimiento formal que marca la Constitución en su artículo 35 fracción VIII, mientras que las anteriores fueron consultas que no siguieron casi ningún requisito o procedimiento legal. Esto afectó la legitimidad de sus resultados: hubo una falta de representatividad importante, no las organizó la autoridad competente, y se formularon preguntas sesgadas y parciales, entre otros vicios. En este sentido, no podemos confundir una consulta de ese tipo, con el mecanismo formal de democracia directa establecido en la Constitución, que es la consulta popular.


Los litigios del presidente López Obrador

¿Las facturas falsas ponen en riesgo a la seguridad nacional?

En la segunda mitad del año pasado, la mira punitiva del actual gobierno federal apuntó hacia las llamadas empresas factureras dedicadas la expedición y venta de comprobantes fiscales para simular operaciones y obtener indebidos beneficios fiscales. Esta vez, la mayoría legislativa probó una ruta alternativa para incorporar a los factureros a la lista del derecho penal del enemigo sin tener que reformar la Constitución. Así, el 18 de noviembre de 2019, se publicó un paquete de modificaciones que catalogaron a la compraventa de facturas como un delito que pone en riesgo a la seguridad nacional. En respuesta, la CNDH presentó una demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de estos ajustes legislativo.


Día a Día · General

El protocolo de acoso y hostigamiento sexual del INAI: más prevención menos sanción

Sin duda, el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual del INAI es un paso para que el gobierno mexicano cumpla con sus obligaciones en materia de derechos humanos para prevenir la violencia de género. Sin embargo, sigue faltando el integrar medidas de prevención concretas e incluir un enfoque de derechos humanos incluyente para que el resultado del mecanismo sea una reparación integral a la víctima.



Los litigios del presidente López Obrador

Un galimatías llamado Ley Nacional de Extinción de Dominio

De estas reformas constitucionales, entonces, derivó la LNED, publicada el 9 de agosto de 2019, y cuya constitucionalidad ha sido puesta en entredicho por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en cuya demanda, por cierto, cita que recibió 524 solicitudes para promover la acción de inconstitucionalidad ante la escandalosa violación de derechos que implicaba esta nueva legislación. Ahora bien, esta acción de inconstitucionalidad, presentada el 9 de septiembre de 2019, en contra de la LNED se centra en ocho puntos respecto los cuales la SCJN deberá determinar si se violan los derechos de seguridad jurídica, acceso a la información pública, propiedad, protección de datos personales, tutela judicial efectiva, debido proceso, legalidad, publicidad, irretroactividad de la ley, así como la supremacía constitucional.