La noche del viernes recibí un mensaje que confirmaba el tsunami de año que ha sido para todos el 2020: Ruth Bader Ginsburg falleció.
Ginsburg fue —y seguirá siendo— una inspiración personal por lo que adelanto que este texto carece de cualquier objetividad. Su labor como litigante, feminista y abogada me implantó la idea que el derecho puede ser empleado como herramienta de cambio social; idea que hasta la fecha buscó que sea la guía de mi carrera como abogada.
Muchos podrían preguntarse por qué tantas y tantos nos unimos al duelo colectivo que representa la muerte de una jueza estadounidense. Ruth Bader Ginsburg en sus años de litigio, como directora del Proyecto de Derechos de las Mujeres (Women’s Rights Project) de ACLU1 nos enseñó que cuando se quiere desmantelar un sistema que fue construido por, y para otros, la estrategia lo es todo.
En diversos casos que llevó a la Corte Suprema decidió, por ejemplo, usar la palabra género en lugar de la palabra sexo con el objetivo de no distraer a los jueces con la palabra sexo. Asimismo, representó a clientes hombres cuando encontraba una ley que hacia una distinción con las mujeres y, por ende, dicha discriminación les afectaba. Esta táctica buscaba demostrar que, como hoy casi todas sabemos, los efectos nocivos de la discriminación nos afectan a todas y todos.
Podría escribir páginas de la vida y obra de Ruth Joan Bader Ginsburg; sin embargo, en este texto me enfocaré en el legado jurisprudencial que nos deja y trataré de explicar por qué sus votos particulares la posicionaron como la gran disidente.

Ruth Bader Ginsburg fotografiada en 1977 por Lynn Gilbert bajo licencia de Creative Commons.
La litigante
Sex, like race, is a visible, immutable characteristic
bearing no necessary relationship to ability.
Sex, like race, has been made the basis for unjustified,
or at least unproved, assumptions concerning
an individual’s potential to perform or to contribute to society.2
Como primera directora del Proyecto de Derechos de las Mujeres convenció a la Corte Suprema estadounidense de que las mujeres y los hombres, quienes habían sido tratados de manera diferente por las propias leyes durante mucho tiempo, debían ser tratados como iguales.
Su trabajo como litigante feminista que buscaba lograr la igualdad de género es un ejemplo de cómo un trabajo gradual, cuidadoso y minucioso, puede llegar a atraer a la lucha feminista a quienes aún no lo están. Su carrera ilustra que uno puede ser radical y al mismo tiempo apostar por una construcción gradual del cambio; de hecho, como argumentaba, esta puede ser la única forma de lograr un cambio duradero, citando a la propia Ginsburg su estrategia era “lucha por las cosas que te importan, pero hazlo de una manera que lleve a otros a unirse a ti”.3
Hemos de recordar que su labor en ACLU se dio a principios de la década de los 70, cuando la Corte Suprema estadounidense entendía las diferencias basadas en el sexo como algo normal y natural. En el momento, existían leyes que prohibían de manera expresa que las mujeres pudiéramos fungir como abogadas o servir como integrante de un jurado.
Y aquí es donde entra la brillante estrategia de Ginsburg, dada lo composición 100% masculina de la Corte, decidió que si quería tirar dicha normativa lo más eficiente era presentar casos que en nombre de demandantes hombres.
Muchas leyes que hacían diferencias con base en el sexo aparentaban favorecer a las mujeres sobre los hombres, por ejemplo, otorgando a las viudas beneficios automáticos de seguridad social si su esposo fallecía, pero los mismos beneficios a los viudos solo si demostraban que habían dependido de su cónyuge.
Debido a que tales leyes dañaban directamente a los hombres, Ginsburg pensó que era más probable que tuvieran impacto en una Corte compuesta exclusivamente por hombres. El verdadero daño, dejaba en claro Ginsburg cada que presentaba un caso, era que esas leyes reforzaban los estereotipos sobre la dependencia, la fragilidad y la necesidad de protección de las mujeres.
Podemos dividir en cinco categorías4 los casos que la gran Ruth Bader Ginsburg litigó a favor de los derechos de las mujeres:
a) Casos donde se involucraban viudos.5 En estos casos, RBG representó hombres viudos afectados por normas estatales o federales.
b) Casos de embarazo.6 En estos, las mujeres que RBG representaba estaban siendo forzadas a escoger entre sus embarazos o sus empleos; estas mujeres embarazadas también estaban siendo excluidas de seguros por discapacidad y planes de pensión.
c) De esterilización forzada de mujeres afroamericanas.7 En este caso una adolescente afroamericana había sido esterilizada forzadamente a través del programa estatal de eugenesia de Carolina del Norte, una práctica ampliamente extendida y enfocada en mujeres afroamericanas.
d) Casos relativos a formar parte de un jurado.8 Los estados habían hecho opcional el servicio de jurado para las mujeres, regla que los acusados de delitos impugnaban por violar su derecho a un juicio justo y a la igualdad de protección ante la ley. RBG tomó los casos porque consideraba que fuese opcional para las mujeres formar parte de un jurado, implicaba que ellas eran el centro del hogar y la vida familiar por lo que podían evitar cumplir una obligación primordial de ciudadanía.
e) El caso de la distinción de edad para consumir cerveza.9 En este caso, jóvenes que formaban parte de fraternidades en Oklahoma atacaban la constitucionalidad de la norma estatal que permitía que las mujeres compraran cerveza baja en alcohol a los 18 años, cuando los hombres tenían que esperar hasta los 21. En este caso, la Corte Suprema finalmente aplicó un escrutinio intermedio a las leyes que discriminaban por razón de sexo.
Notorious RBG: la ministra
The Court deprives women of the right to make
an autonomous choice, even at the expense of their safety.
This way of thinking reflects ancient notions
about women’s place in the family and under the Constitution-
ideas that have long since been discredited.10
Dentro de su labor como jueza Ruth Bader Ginsburg se caracterizó por hacerle las preguntas correctas a los litigantes y por su habilidad para escribir opiniones claras y concisas. Pero fueron sus votos disidentes los que la hicieron convertirse en la figura jurídica más emblemática de nuestra época.
A través de sus votos disidentes, RBG buscaba explicarle a la mayoría de los jueces por qué consideraba que estaban equivocados con la esperanza de que “si la corte tiene un punto ciego hoy sus ojos estarán abiertos mañana». Sus votos particulares se caracterizaron por el análisis sesudo de las opiniones mayoritarias indicando de manera certera los errores del fallo. Algunos de sus votos más reacios, naturalmente, provienen de casos relacionados con la discriminación por género. Uno de sus votos disidentes más emblemáticos es el de Ledbetter v. Goodyear Tire & Rubber Co.11
En dicho caso, Lilly Ledbetter demandó en 1999 a su empleador, Goodyear Tire & Rubber Company, por discriminación de género después de descubrir que, a lo largo de sus 19 años de carrera en la empresa, había recibido una compensación menor que sus pares masculinos. Ganó el caso en un tribunal federal en 2003 y recibió $ 3.8 millones por pagos atrasados y daños. Goodyear apeló y el caso finalmente llegó a la Corte Suprema.
En 2007, esta Corte determinó que debido a que el reclamo de Ledbetter se hizo después de un período de 180 días, no podía demandar a su empleador bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, es decir, por ser discriminada por su sexo.
Al estar en contra de la mayoría, cabe mencionar compuesta sólo por hombres, Ginsburg pronunció una mordaz disidencia. Acusó a los ministros de ser indiferentes a la brecha salarial de género, señalándolos frontalmente de no comprender o ser indiferentes a la forma insidiosa en que las mujeres pueden ser víctimas de discriminación salarial. Señaló que la decisión tomada por la mayoría aconseja demandar desde el principio cuando no se está seguro si la disparidad salarial que se está comenzando a experimentar es causada por discriminación. De manera incisiva, señaló que el Título VII estaba destinado a regir las prácticas laborales del mundo real, un mundo que al parecer la Corte desconocía o pretendía ignorar.
En otro caso, Burwell v. Hobby Lobby Stores12 resuelto en el 2014, la Suprema Corte resolvió que el gobierno no puede exigir a ciertas empresas con fines de lucro que paguen por tipos específicos de anticonceptivos, como los anticonceptivos de emergencia, para sus empleadas.
En su voto, Ginsburg escribió que la Corte se había “aventurado en un campo minado” y agregó que perjudicaría a las y los empleados “que no comparten las creencias religiosas de sus empleadores”. Asimismo, señaló la barrera que pueden representar los costos de ciertos antonceptivos como el DIU, mismos que enfrentan muchas mujeres al intentar obtener acceso a diferentes tipos de anticonceptivos indicando que “el costo de un DIU es casi equivalente al pago de un mes a tiempo completo para los trabajadores que ganan el salario mínimo”.
Por último, en Gonzales v. Carhart13 la mayoría encabezada por el juez Kennedy emitió una decisión que podía interpretarse como un atentado a todo lo que había litigado. Como la propia RBG señaló, la decisión tomada por la mayoría se imaginó a la pobre mujercita, lamentando la elección de abortar que tomó.14 En su disenso, RBG le recordó a Kennedy que en sus propias decisiones anteriores sobre el aborto y los derechos de la comunidad LGBTI había afirmado que la obligación de los jueces es definir la libertad de todos, no imponer el código moral propio.
RBG logró un cambio real. Ingresó al mundo de los abogados en un momento en que los hombres ejercían todo el poder político y económico y las mujeres no éramos tomadas en serio en la profesión legal, y la normatividad estaba repleta de leyes que establecían diferencias basadas en el sexo. Nos dio un modelo a seguir y sobretodo nos ofreció esperanza en una época en la que es de lo más necesaria.
Gracias por todo y por tanto RBG. Que su memoria nos guíe a continuar la revolución feminista.
Melisa S. Ayala García. Abogada por el ITAM. LLM candidate ‘19 por Harvard Law School. Confundadora de Nosotrxs. Twitter: @melissaayala92
1 American Civil Liberties Union- Unión Estadounidense por las Libertades Civiles, una de las ONGs más importantes en Estados Unidos.
2 Dicho por Ruth Bader Ginsburg al presentar y defender el caso Frontiero v. Richardson, 411 U.S. 677, ante la Suprema Corte estadounidense en 1973.
3 “Fight for the things that you care about, but do it in a way that will lead others to join you”.
4 Esta clasifiación la hacen Irin Carmon y Shana Knizhnik en la página 74 del libro Notorious RBG.
5 Kahn v. Shevin (1974), Weinberger v. Wiesenfeld (1975) y Califano v.Goldfarb (1977).
6 Struck v. Secretary of Defense (1972), LaFleur v. Cleveland Board of Education (1974), Geduldig v. Aiello (1974), General Electric v. Gilbert (1976).
7 Cox v. Stanton (1973).
8 Edwards v. Healy & Taylor v. Louisiana (1975) y Duren v. Missouri (1979).
9 Craig v. Boren (1976).
10 Parte del voto particular de Ruth Bader Ginsburg en Gonzales v. Carhart.
11 Ledbetter v. Goodyear Tire & Rubber Co., 550 U. S. 618 (2007).
12 Burwell v. Hobby Lobby Stores, Inc., 573 U.S. 682 (2014).
13 Gonzales v. Carhart, 550 U.S. 124 (2007)
14 Véase “The Place of Women on the Court”.
Valiente y necesario comentario.
Cambio social radical. El lugar que alcanzó a obtener Ruth Bader Ginsburg. Nadie lo llenará, como ella lo hizo, es única.