De un día para otro, sin aviso y sin que un juez lo revise, tu cuenta bancaria puede quedar inmovilizada. No podrás retirar efectivo, pagar la nómina, transferir a proveedores ni usar tu tarjeta. La medida se llama "inclusión en la lista de personas bloqueadas" y, desde este abril del año 2026, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede aplicarla con sólo tener indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Ilustración: Alberto Caudillo

Esa es la consecuencia directa del fallo que emitió el Pleno de la Nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado lunes 6 de abril de 2026. Por mayoría de seis votos contra tres, el máximo tribunal validó la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, otorgándole a la UIF, órgano dependiente de la Secretaría de Hacienda, la facultad de congelar cuentas sin control judicial previo. El criterio dividió a la Corte, encendió alertas entre políticos, abogados y periodistas, además de que cambió de tajo una doctrina que se había establecido por la anterior conformación del máximo tribunal hace ocho años.

En este artículo procuro explicar qué fue lo que resolvió esta Corte, qué argumentos pesaron, qué riesgos advierten los ministros que votaron en contra y qué significa esto para ciudadanos y empresas.

Qué pasó: el día que cambió el criterio

La discusión comenzó hace algún tiempo entre los especialistas y culminó con una ya esperada decisión de la renovada pero disminuida Corte en la sesión del Pleno del 6 de abril de 2026. El proyecto fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y resolvió la Acción de Inconstitucionalidad número 58/2022, junto con los Amparos Directos números 14/2025 y 6320/2024.

La Acción  de Inconstitucionalidad 58/2022 fue promovida por legisladores de partidos de oposición para impugnar la reforma publicada el 11 de marzo de 2022 que le dio a la UIF la facultad de integrar una lista de personas bloqueadas y ordenar a los bancos la suspensión inmediata de operaciones cuando existan indicios vinculados a lavado o terrorismo.

Con esta resolución, la Corte abandonó expresamente el llamado "criterio Medina Mora" de 2018. Durante ocho años, la jurisprudencia había sostenido que la UIF sólo podía ordenar bloqueos cuando existía una solicitud expresa de una autoridad extranjera, derivada de compromisos internacionales. A partir de ahora, la UIF puede hacerlo también por motivos nacionales y con base en sus propias investigaciones sin que exista una revisión o audiencia previa ante un juez.

La medida pretende protegerse y cubrirse bajo el manto de la necesidad de atacar los recursos que provienen de la delincuencia con rapidez. La contracara es que constituye un método tanto como amenaza como ya una vez ejecutado para acallar a opositores.

Qué dice el nuevo criterio: medida cautelar, no castigo

El punto medular del fallo es la naturaleza jurídica que la Corte le dio al congelamiento de cuentas. Por mayoría, los ministros determinaron que no se trata de una sanción penal, ni de una declaración de culpabilidad.

La ministra Loretta Ortiz lo definió como una "medida cautelar, administrativa y preventiva". Su objetivo, dijo la Corte, es proteger el sistema financiero y permitir que las autoridades actúen a tiempo ante la posible comisión de un delito. No sustituye las investigaciones del Ministerio Público ni prejuzga sobre la responsabilidad penal de la persona.

Para llegar a esa conclusión, el Pleno analizó si la reforma violaba derechos fundamentales. La mayoría determinó que el artículo 116 Bis 2 no otorga una facultad discrecional absoluta a la UIF. Según la sentencia, la ley sí garantiza derechos procesales:

Para el suscrito se trató de decorar o maquillar de forma distinta la cara del autoritarismo pero al final lo que queda es un súper poder de la UIF y de quien se encuentre al frente de la Secretaría de Hacienda y ultimadamente del Ejecutivo Federal.

Derecho de audiencia: La persona bloqueada puede acudir ante la UIF

El sofisma que utilizan diciendo que es falso el argumento sobre la violación a la garantía de audiencia, toda vez que sí se puede acudir ante la UIF a solicitar el derecho de audiencia. Desde ahora resalta el hecho de que no se le exige a la propia UIF a notificar al afectado sino que es o debe ser la institución financiera quien debe hacerlo.

Desde una óptica legal fina de respeto a los Derechos Fundamentales del Debido Proceso y de Audiencia, no es delegable a una institución financiera el acto de notificación pues tampoco es dicha institución la obligada a cumplir estrictamente con una notificación formal.

Si es la propia autoridad que te incluyó en la lista de personas bloqueadas ante indicios, difícilmente dicha autoridad corregirá su decisión, por ello es fundamental que exista una revisión en sede judicial.

Resolución fundada y motivada: La UIF está obligada a explicar por qué incluyó a alguien en la lista

Sostiene el criterio novedoso que, adicionalmente, la decisión de la UIF puede impugnarse por la vía del procedimiento administrativo y, eventualmente, mediante amparo. Sin embargo, aquí hay un candado relevante: la Ley de Amparo prohíbe a los jueces conceder suspensiones para levantar bloqueos de la UIF. Eso significa que, mientras litigas, la cuenta sigue congelada, por lo que durante todos los meses que esto permanezca le será imposible al afectado hacerse de los recursos de sus cuentas o abrir nuevas, con lo cual prácticamente lo condenan a la extinción si es una empresa.

Los argumentos de la mayoría: cumplir con el mundo

Los seis ministros que votaron a favor pusieron sobre la mesa tres argumentos centrales.

  1. Primero: eficacia. El lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo mueven recursos rápidamente. Esperar a que un juez autorice el bloqueo, argumentaron, puede hacer que el dinero desaparezca. La medida cautelar permite "inmovilizar" los activos en lo que se investiga.
  2. Segundo: compromisos internacionales. México es miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Los estándares de ese organismo exigen que los países tengan mecanismos para congelar bienes sin demora cuando hay sospechas ligadas a estos delitos. La Corte sostuvo que con este fallo el Estado mexicano cumple esas obligaciones.
  3. Tercero: no hay violación a presunción de inocencia. Este fue el punto más debatido. Para la mayoría, el bloqueo no declara culpable a nadie. Es sólo una medida patrimonial temporal. La persona sigue inocente, no va a la cárcel por el bloqueo, y tendrá su oportunidad de defenderse. Por eso, concluyeron, no se vulnera el debido proceso.

Los argumentos de la minoría: el riesgo a la seguridad jurídica

Los tres votos en contra alertaron sobre el otro lado de la moneda: los derechos individuales.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la más enfática. Durante la sesión, advirtió que aunque es correcto inmovilizar cuentas ante operaciones sospechosas, "estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada". Su preocupación es clara: si no hay límites de tiempo ni parámetros claros sobre qué conducta amerita el bloqueo, la medida puede volverse desproporcionada.

Los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García se sumaron a esas inquietudes sobre posibles afectaciones a la seguridad jurídica.

Fuera de la Corte, especialistas en derecho penal y financiero coincidieron. El problema, dicen con razón algunos de los críticos, no es combatir el lavado. Es el estándar probatorio. "Indicios" es un umbral mucho más bajo que el que se exige a un Ministerio Público para solicitar una orden judicial.

Bajo el nuevo criterio, la UIF puede actuar con información de inteligencia, reportes de operaciones inusuales de los bancos o notas periodísticas. Si la UIF considera que eso constituye un indicio, puede ordenar el bloqueo. La defensa de la persona llega después, cuando ya no tiene liquidez para pagar abogados, nóminas o créditos.

Qué implica para ti y para tu empresa

A partir de este fallo, el escenario para cualquier usuario del sistema financiero cambia en tres aspectos:

  1. El estándar bajó. Ya no se requiere la certeza que exige un juez penal. Bastan "indicios". Un reporte de operación inusual, una transferencia desde un país de riesgo, una relación comercial con una persona investigada pueden ser suficientes para que la UIF integre a alguien a la lista.
  2. La defensa es posterior. El derecho de audiencia no es previo. Primero te bloquean, luego te explican por qué y luego te defiendes. En ese lapso, no tienes acceso a tu dinero. Para una persona física, significa no pagar renta, escuela o comida. Para una empresa, puede significar quiebra en semanas si no puede pagar nómina o proveedores.
  3. Los tiempos son inciertos. La ley no fija un plazo máximo para que la UIF resuelva si te saca de la lista. Y como los jueces no pueden dar suspensión en amparo para desbloquear, el proceso puede tardar meses. La ministra Esquivel alertó justo sobre esto: el riesgo de bloqueos de duración indefinida.

¿Quién está en riesgo? En teoría, cualquiera que realice "operaciones sospechosas" siendo que el catálogo de la Ley Antilavado incluye compra-venta de inmuebles, vehículos, joyas, arte, apuestas y tarjetas de servicio. Los bancos están obligados a reportar operaciones en efectivo mayores a ciertos umbrales. Si tu actividad entra en esos supuestos y la UIF considera que hay algo atípico, puedes entrar al radar. Es decir no existen blancos y negros, sino un terrible gris que a su vez genera incertidumbre.

¿Cómo defenderse? El primer paso es la "garantía de audiencia" ante la propia UIF. Debes presentar pruebas de la licitud de tus recursos: contratos, facturas, declaraciones fiscales. Si la UIF mantiene el bloqueo, procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En paralelo, puede intentarse amparo, aunque sin suspensión.

El debate de fondo: seguridad vs. garantías

El núcleo que dividió a la Corte y que ahora divide a la opinión pública es que nadie discute que el lavado de dinero es un delito grave que financia al crimen organizado y corrompe la economía. Tampoco se discute que México tiene que cumplir con GAFI para no caer en listas negras financieras. El problema es ¿qué importancia deben tener las garantías individuales frente a la eficacia del Estado?

Para la mayoría de esta Corte, el diseño es proporcional. No hay pena, no hay cárcel, sólo se inmoviliza dinero “temporalmente”. 

Para la minoría y los críticos, el diseño sacrifica seguridad jurídica. El derecho de audiencia posterior no sirve de mucho si mientras tanto perdiste tu patrimonio, tu empresa y tu reputación. Alegan que el "indicio" es un concepto demasiado abierto y que, sin un juez como filtro previo, se abre la puerta a errores o abusos. El daño, aunque después te den la razón, puede ser irreversible.

La UIF depende de Hacienda, es decir, del Ejecutivo Federal. Darle la facultad de afectar el patrimonio de las personas sin pasar por un juez es, para algunos, concentrar demasiado poder en una autoridad administrativa. Para otros, es dotar al Estado de las herramientas que necesita para enfrentar a criminales que mueven dinero más rápido que los juzgados.

Conclusión: una herramienta poderosa con filo

El fallo del 6 de abril de 2026 no crea la UIF ni inventa el congelamiento de cuentas. Lo que hace es quitarle el candado judicial y ampliar la causal. Deja de ser una medida sólo para casos con petición extranjera y se vuelve una herramienta de uso nacional, basada en indicios.

La Suprema Corte optó por creerle a la UIF que no actuará de forma arbitraria y que respetará el derecho de audiencia y la motivación. Veremos.

Los siguientes meses serán la prueba de fuego. Si la UIF usa la facultad de forma quirúrgica, contra redes claras de lavado, el fallo será recordado como un paso necesario en la lucha contra el crimen financiero. Si los casos de bloqueos a empresarios, políticos incómodos, opositores o ciudadanos sin vínculos claros empiezan a acumularse, la advertencia de la ministra Esquivel habrá sido premonitoria: el riesgo a la seguridad jurídica era real.

Por ahora, la regla es nueva: en México, la UIF puede congelarte las cuentas sin que un juez lo ordene. Y la defensa empieza cuando ya no tienes acceso a un solo peso.

Jorge J. Sepúlveda García

Primer Vicepresidente de la Barra Mexicana Colegio de Abogados

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Publicado en: Día a Día

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