La brújula interamericana frente al crimen organizado

El crimen organizado es uno de los fenómenos más complejos y devastadores que enfrentan las sociedades contemporáneas en las Américas. Su capacidad para infiltrarse en instituciones, capturar economías legítimas y vulnerar sistemáticamente los derechos de comunidades enteras lo convierte en un desafío que desborda, con mucho, las respuestas estatales punitivas o de seguridad pública. Desde hace décadas, los Estados de la región han ensayado distintas estrategias para hacerle frente —casi todas han sido fallidas, y de hecho algunas profundamente lesivas para los propios derechos que decían proteger— y sin embargo el fenómeno no sólo persiste, sino que se ha sofisticado y expandido hacia ámbitos económicos que van mucho más allá del narcotráfico.

En ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el pasado 28 de febrero de 2026, y presentó el 11 de marzo en la Ciudad de Guatemala la resolución 1/2026 sobre Crimen Organizado y Derechos Humanos en las Américas. Se trata de un documento largamente esperado, que llega en un momento político particularmente sensible: las declaraciones y acciones del actual gobierno de los Estados Unidos, que han catalogado a cárteles latinoamericanos, en particular cárteles mexicanos, como organizaciones terroristas extranjeras (OTE) y terroristas globales especialmente designados (TGED), con las consecuencias jurídicas, diplomáticas y humanitarias que ello implica, al definir como organizaciones terroristas a cualquier organización externa, que brinde “apoyo material” y amenace la seguridad nacional de Estados Unidos.

Ilustración: Estelí Meza

Este panorama no es sencillo. En varios países de la región, la persistencia del crimen, la debilidad institucional, el miedo y el hartazgo, han servido como terreno fértil para erigir gobiernos de corte populista tanto de “izquierda” como de “derecha”. Esto ha facilitado que el descontento social sea canalizado hacia la adopción de respuestas que, bajo la promesa de eficacia, terminan por debilitar las pocas instituciones sólidas que quedan y el acceso a derechos. En ese sentido, la resolución 1/26 no sólo ofrece criterios para orientar la lucha contra el crimen organizado, sino que también puede funcionar como una brújula frente al populismo.

Esta resolución se inscribe en el ejercicio de las atribuciones de la CIDH que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto de la CIDH (artículos 41, inciso b) y 18 inciso b) respectivamente) confieren al organismo como lo es formular recomendaciones a los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, dentro del marco de sus legislaciones internas, sus preceptos constitucionales y sus compromisos internacionales. En ese sentido, la resolución no es un instrumento vinculante en sentido estricto, pero su valor normativo y su peso político en el sistema interamericano son innegables.

El presente comentario tiene por objeto destacar algunos de los aspectos más relevantes de la resolución, que sustancialmente contiene 50 recomendaciones muy concretas a los Estados miembros, así como identificar sus fortalezas y algunas tensiones que plantea.

Las recomendaciones comienzan señalando la necesidad del desarrollo de ecosistemas de información y alertas tempranas que los estados deberían promover para identificar patrones de riesgo. Con ello, colocan en el centro un enfoque preventivo que exige la coordinación entre los distintos niveles de seguridad.

Uno de los aciertos más significativos de la resolución es su diagnóstico sobre la naturaleza del crimen organizado actual. La CIDH reconoce que el fenómeno hace mucho tiempo dejó de ser sinónimo de narcotráfico. Hoy las organizaciones criminales operan como verdaderos conglomerados económicos que disputan mercados tan diversos como la tala ilegal, la minería, la explotación de recursos naturales y distintas cadenas de producción agrícolas –tan sólo pensemos en la industria del aguacate en Michoacán— funcionando con una lógica empresarial tan sofisticada como la de cualquier corporación legalmente constituida (recomendación 7). Este reconocimiento no es menor; frente a esta recomendación es claro que las respuestas estatales que sigan mirando al crimen organizado exclusivamente a través del lente del narcotráfico están condenadas a ser parciales e insuficientes frente a una expansión económica mucho más compleja.

Además, la resolución llama a los Estados a tipificar el "reclutamiento forzado" como delito autónomo (recomendación 3) —figura ausente en varios ordenamientos jurídicos de la región y de una problemática alarmante en estados como Jalisco y Sinaloa— y pone énfasis en la particular vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes frente a este fenómeno (recomendación 9). La resolución recomienda que la investigación y persecución del crimen organizado incorpore perspectiva de género y enfoques interseccional e intercultural (recomendación 10), ya que, como sabemos, el crimen organizado no afecta de manera homogénea a todas las personas, e ignorar esas diferencias en cualquier estrategia podría tener afectaciones importantes en grupos vulnerables. 

Otro acierto del documento es recomendar la protección especial para las personas defensoras de derechos humanos (recomendación 11). Esta recomendación no puede leerse de manera aislada, ya que en días pasados se presentó el informe final  del Grupo de Expertos Independientes que investigó el homicidio de Berta Cáceres, un lamentable caso que ilustra con brutal claridad hasta dónde puede llegar el enquistamiento del crimen organizado en las estructuras de poder, llegando a involucrar incluso a proyectos de infraestructura financiados por instituciones transnacionales. En ese sentido el informe final del caso de Cáceres demuestra el nivel de sofisticación mediante el cual el crimen organizado actúa, sobre todo, a la luz de proyectos de infraestructura internacionales. 

En materia de acceso a la información, la resolución es pertinente, aunque llega en un momento en donde la transparencia está amenazada en distintos países y México no es la excepción. Que la CIDH recomiende acceso a datos públicos sobre crimen organizado, en relación con contrataciones estatales, registro de beneficiarios finales y financiamientos políticos es un reconocimiento implícito de algo que organizaciones de la sociedad civil llevan años denunciando: la frontera entre el Estado y el narco en algunos países no es una línea clara, sino un espacio poroso y negociado. La noción de "narco-Estado", por más incómoda que resulte, describe una realidad que el derecho internacional de los derechos humanos ya no puede seguir eludiendo. La resolución, en ese mismo sentido incluye recomendaciones para fortalecer la transparencia y rendición de cuentas en recursos públicos y privados utilizados en procesos electorales (recomendación 36). 

Las recomendaciones aciertan al exigir una debida diligencia más estricta en las contrataciones públicas. No se trata de presumir mala fe en todos los operadores del Estado, sino de asumir que el crimen organizado ha diversificado tanto sus actividades —hotelería, entretenimiento, seguridad privada, entre otras— que su presencia puede ser estructural en sectores que parecen completamente ajenos al mundo criminal. La resolución prevé que cierta información pueda mantenerse reservada, lo cual es razonable, pero condiciona esa reserva al cumplimiento de los estándares interamericanos y a la posibilidad de revisión ante un órgano garante. 

Donde la resolución genera tensiones más interesantes, sobre todo pensando en las particularidades del caso mexicano —y donde me parece que incurre en una cierta ingenuidad— es en la promoción del enfoque local y comunitario como eje de las políticas de respuesta al crimen organizado. La apuesta por lo local tiene una justificación sólida: nadie conoce mejor el funcionamiento real de una comunidad que quienes la habitan, con sus arreglos institucionales formales e informales, sus conflictos y sus recursos. Mucha de la virtud teórica del federalismo, por ejemplo, descansa precisamente en la promesa de que las decisiones más importantes para una comunidad sean tomadas por quienes conocen más la situación, y sobre todo por quienes tienen que vivir con sus consecuencias.

El problema es que esa premisa choca frontalmente con una realidad documentada de manera exhaustiva en el caso mexicano: los primeros sistemas capturados y debilitados por el crimen organizado son, invariablemente, los gobiernos locales. Los presidentes municipales, las policías locales y los regidores enfrentan la amenaza más directa y son quienes tienen menos recursos para resistirla. Pedirle a una autoridad local que sea incluida en la respuesta frente al crimen organizado cuando esa autoridad opera bajo amenaza constante —o ya ha sido cooptada— no es empoderar a las comunidades, es exponerlas, y en su caso, arriesgar la respuesta a que sea conocida rápidamente por las organizaciones criminales y que estas actuén en consecuencia. Algunos de los esfuerzos que han tenido mayor impacto recientemente han sido ejercicios ordenados desde el centro o el gobierno federal, impulsados por instituciones con mayor capacidad de blindaje frente a la presión criminal, aunque eso implique el costo democrático de decisiones tomadas lejos de quienes las padecen. La resolución no refleja esta tensión y quizá haya oportunidades más adelante para generar alternativas en estados frágiles y cooptados.

En materia de fortalecimiento institucional, se recomienda independencia judicial, transparencia activa, participación de la sociedad civil, respeto al debido proceso y condiciones dignas de reinserción social. Refuerza la obligación de proteger a los operadores del sistema de justicia —jueces, fiscales, defensores públicos, personal penitenciario y sus familias— frente a amenazas y agresiones. Y, en un punto que no debe pasar desapercibido, la resolución no recomienda explícitamente prácticas como los "jueces sin rostro", mecanismos que, bajo el pretexto de proteger a los juzgadores, sacrifican las garantías más elementales del debido proceso y reproducen la lógica de excepcionalidad que históricamente ha servido para blindar abusos (recomendaciones 22 a 31). No debemos escarbar mucho para ver qué tan debilitado está nuestro país en este rubro tomando en cuenta la infame reforma judicial aprobada en 2024 en la cual también se incluyeron los jueces sin rostro en el texto constitucional.

La resolución trata los estados de excepción tan ampliamente populares en distintos países de Latinoamérica. Se recomienda el carácter excepcional y limitado de los estados de emergencia y evitar su uso como instrumento permanente y generalizado en la lucha contra el crimen organizado, en caso de que se declaren situaciones de excepción deben ser compatibles con el estándar interamericano (recomendaciones 43 y 44). También recomienda abstenerse –y en esto México no se queda atrás— de desarrollar políticas de seguridad que privilegien la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y en caso de que ya se encuentren haciendo estas actividades planear un retiro gradual. Las fuerzas policiales deben ser dotadas con recursos humanos y técnicos adecuados, usar tecnologías y herramientas efectivas, así como la continua capacitación de los elementos que las conforman (recomendaciones 45 a 48).

Finalmente, la resolución contempla mecanismos de cooperación internacional —extradición, asistencia jurídica, intercambio de información, colaboración eficaz, congelamiento de activos e investigaciones conjuntas— cuya importancia es indiscutible dado el carácter transnacional del crimen organizado. 

La resolución 1/2026 de la CIDH, independientemente de la lectura de los más escépticos del soft law o de los más nihilistas frente al derecho internacional, es un documento valioso y, en varios de sus pasajes, valiente. Lo es porque pese al tipo de solución que el gobierno actual de los Estados Unidos está contemplando para combatir el crimen organizado –esto es, la designación de terrorismo a cárteles latinoamericanos y el despliegue de acciones fuera del derecho internacional— la CIDH no claudicó en su misión y reafirmó algo que debería ser obvio pero que en el clima político actual y en la polarización que vivimos dista de serlo: que los derechos humanos no son un obstáculo para combatir al crimen organizado, sino la brújula que puede orientar ese combate hacia resultados legítimos y sostenibles.

En ese sentido, las designaciones de terrorismo por parte de los Estados Unidos a cárteles latinoamericanos representan exactamente el tipo de excepcionalidad que la resolución busca contener. La CIDH, al emitir este documento, está tomando posición en ese debate, aunque no lo diga de manera explícita. Esa posición merece ser leída, discutida, implementada y, sobre todo, defendida por igual frente al crimen organizado y frente al populismo.

Cuitlahuac Castillo Camarena

Abogado por la Universidad de Guanajuato, Maestro en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente es Asesor de Integridad Institucional en el Cyrus R. Vance Center for International Justice, en la ciudad de Nueva York.

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Publicado en: Internacional

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