Cómo no legislar la inteligencia artificial

La reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor analizada en este ensayo fue aprobada por la Cámara de Diputados y por el Senado de la República, y se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación al cierre de este texto. El análisis es prospectivo.

Ilustración: Estelí Meza

I.

Imagine una asamblea de condominio convocada de urgencia un martes por la noche. Veintiocho vecinos en el lobby, algunos en pijama.

A la señora Cristina, viuda de ochenta y dos años, vecina de planta baja desde antes que cualquiera de los presentes, se le metieron a robar la semana pasada. Todos la quieren. Todos están de acuerdo en que algo hay que hacer.

Los vecinos de planta baja del 1D y del 1F, que viven al lado de la señora Cristina y llegaron temprano con una propuesta impresa, toman la palabra. Sugieren concentrar todo el presupuesto de seguridad —cámaras, guardias, sensores— en la planta baja. Es donde están las entradas. Es donde vive la señora Cristina. Es lógico.

La asamblea aprueba por mayoría. Es tarde, todos quieren irse a dormir, la propuesta suena razonable.

Tres meses después, dos vecinos tienen problemas casi al mismo tiempo. Al del cuarto piso le rayan el coche en el estacionamiento. Al del segundo, que tiene balcón a la calle, se le meten a robar. Los dos llaman a la administración pensando lo mismo: bueno, al menos están las cámaras.

Les contestan que las cámaras de sus zonas se desconectaron en julio. ¿Y entonces qué hacemos? preguntan. Les contestan que ustedes aprobaron poner cámaras nuevas solo para la planta baja. El sistema viejo se desactivó. Esto, traducido a derecho federal, es lo que México acaba de aprobar.

II.

A partir del día en que se publique la reforma al artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, si alguien usa tu imagen sin tu consentimiento para una campaña, un comercial o un producto, y no eres artista intérprete o ejecutante, tendrás menos protección jurídica que el día anterior. Lee otra vez. Menos. No más.

Aquí hay que detenerse un segundo, porque la historia de cómo llegó tu imagen a estar protegida por una ley de derecho de autor es una particularidad mexicana. En casi todos los países, la imagen de las personas se regula en el código civil, como derecho de personalidad. En México se construyó esa protección sobre la Ley Federal del Derecho de Autor —no porque encajara perfectamente ahí, sino porque era el lugar donde existía un régimen funcional. Durante décadas, el artículo 87 fue el cerrojo. La jurisprudencia 166/2023, derivada del caso Arjona (Amparo Directo 7/2022), lo amplió a todos: cualquier persona, no solo los famosos, podía invocar el 231 fracción II contra quien le usara su rostro o cualquier elemento de su identidad sin consentimiento.

La reforma desconectó ese cerrojo y puso uno nuevo, reforzado, solo para la entrada. Sólo para los de planta baja. Y aquí el cambio tiene demasiados problemas. ¿Qué es un artista intérprete o ejecutante? ¿Quién decide? ¿Tiene que tener un disco? ¿Una credencial sindical? ¿Un mínimo de funciones al año? ¿Qué pasa con figuras públicas, influencers, deportistas, o simplemente personas normales?

Para todos ellos, la respuesta de la nueva ley es: que se vayan al código civil, donde se regulan —o donde se deberían regular— los derechos de la personalidad. Pero sorpresa: ahí no hay nada. El sistema se construyó, quizás por error, sobre el artículo 87. Y solo la Ciudad de México tiene una ley específica en la materia. En el resto del país hay que empezar a picar piedra, litigando daño moral en juzgados civiles locales que rara vez han visto un caso así, sin medidas cautelares que detengan la circulación del contenido infractor mientras se sustancia el proceso.

¿Cómo es esto mejor de lo que ya teníamos? ¿Cómo llegamos aquí? Es, exactamente, la historia de la asamblea del condominio.

 

III.

La señora Cristina de planta baja se llama, en el plano federal, Pepe Lavat. El 2 de junio de 2025, México votó por sus jueces. Al día siguiente, el INE subió un video a TikTok agradeciendo a quienes participaron. Sobre las imágenes, una voz inconfundible: grave, pausada, con cadencia de narrador épico. La voz que durante décadas le dijo a Latinoamérica que Goku se preparaba para una nueva batalla. Sólo que Pepe Lavat había muerto en 2018. Su viuda, Gisela Casillas —ella misma actriz de doblaje— pidió explicaciones. La respuesta del INE, según contó ella misma, fue lacónica: pues demande.

Cinco semanas después, más de mil actores de doblaje y locutores marcharon en el Monumento a la Revolución. Llevaban pancartas que decían "La IA no se alimenta sola" y "Una sola voz". Los del 1D y del 1F habían llegado a la asamblea. La presidenta los escuchó. Cinco meses después, el Ejecutivo presentó la iniciativa. En abril de 2026, el Congreso la aprobó. El gremio del doblaje obtuvo lo que pidió. Y un poco más. Y a costa de todos los demás.

IV.

Hay un detalle incómodo que casi nadie mencionó. El video del INE nunca fue un uso comercial. Fue una ocurrencia de quien manejaba las redes sociales del Instituto, queriéndose hacer el chistoso. Pero el artículo 87 protege contra usos comerciales no autorizados de la imagen y la voz. Una agencia de gobierno haciendo una pieza institucional no encaja —ni encajaba antes ni encajará después de la reforma.

Esto ya había pasado. En 2014, COFEPRIS incluyó la foto de Soledad Félix —tomada durante su recuperación de un infarto causado por tabaquismo— en las cajetillas de cigarros, como parte de las leyendas sanitarias. No le pidieron permiso. Soledad denunció con apoyo de la CNDH, y el caso reveló exactamente el mismo vacío: COFEPRIS no estaba lucrando, no era publicidad, no había fines comerciales. Era una política pública que usaba la imagen de una persona sin su consentimiento.

El 87 no protegía ese caso. Tampoco el del INE. El verdadero vacío legal, el que el gremio del doblaje creyó que tapaba con esta reforma, no estaba en la Ley Federal del Derecho de Autor: estaba en materia civil, donde se regulan los derechos de personalidad en casi todos los países y donde México nunca terminó de construir el régimen.

Y hay algo todavía más ridículo. En ambos casos —COFEPRIS y el INE— el infractor era el propio gobierno. Las mismas autoridades que deberían cuidar lo más básico, ni siquiera por una cuestión mínima de protección de datos personales, son las que nos meten en estos problemas. No fue una empresa privada lucrando. Fue el Estado usando la cara de Soledad Félix sin permiso. Fue el Estado usando la voz de Pepe Lavat sin permiso. Y es el mismo Estado el que aprueba una reforma que tampoco resuelve lo que él mismo provocó. Es como si el que le robó a la señora Cristina trabajara en la administración del edificio, y luego la administración convocara a la asamblea para cambiar el sistema de cámaras.

Algo hizo pensar al gremio del doblaje que estaba desprotegido por el simple hecho de que la palabra "voz" no aparecía expresamente en el 87. Pero la jurisprudencia 166/2023 ya iba más allá. Y aun así, ni esa interpretación servía para el caso que los movilizó. El caso Lavat no era 87.

La reforma no resolvió el problema que dijo querer resolver. Y desconectó el cerrojo que sí estaba funcionando para todos los demás.

Volviendo al edificio: la señora Cristina no necesitaba que se le redirigiera todo el presupuesto. Necesitaba dos cámaras adicionales en su pasillo, una chapa nueva, mejor iluminación. Más seguridad, no la misma seguridad concentrada en ella a costa del resto. Y mucho menos un sistema nuevo que ni siquiera apuntaba al lugar donde le habían entrado.

V.

George Stigler describió en 1971 un patrón conocido en teoría regulatoria: cuando una industria está organizada y el público está disperso, la industria captura la regulación. Las leyes salen redactadas a favor de quienes tuvieron asiento en la mesa. Lo que pasó con el artículo 87 es ese patrón. Los del 1D y del 1F llegaron a la asamblea con la hoja impresa. Tenían razones, dolor, una bandera. Los demás vecinos ni siquiera sabían bien de qué se trataba la reunión. El artículo 87, antes de la reforma, hablaba del retrato de una persona. Cualquier persona. Era universal. Cubría todos los pisos. El artículo 87 reformado dice: la imagen, incluida la voz, de las personas artistas intérpretes o ejecutantes, así como de sus personajes. Lean otra vez. Personas artistas intérpretes o ejecutantes.Las cámaras que cubrían todo el edificio ahora solo cubren la planta baja.

Hay algo más, y es donde la cosa se complica. Una reforma que reduce el ámbito subjetivo de tutela de un derecho fundamental enfrenta al menos tres problemas constitucionales. Primero, el principio de progresividad del artículo 1°: la jurisprudencia 166/2023 ya había construido una protección universal, y la reforma la restringe a una categoría profesional sin justificación razonable. La SCJN ha reiterado que la no regresividad es exigible incluso cuando el legislador actúa de buena fe. Segundo, el principio de igualdad: dos personas que sufran idéntico agravio tendrán vías procesales distintas según una califique como "artista intérprete o ejecutante" y la otra no. Esa distinción difícilmente supera un test de proporcionalidad. Y tercero, la indefinición del sujeto protegido: la ley no precisa qué constituye "persona artista intérprete o ejecutante".

Nadie en la asamblea quiso esto. Los del 1D y del 1F no son villanos. La señora Cristina no pidió nada. Los demás levantaron la mano de buena fe. Y aun así, el resultado es injusto. Esa es la tragedia.

VI.

Al leer esto, alguien podría decir: Ricardo está en contra de los artistas del doblaje. Mi respuesta, frontal y abierta, es sí. Sí lo estoy. Respeto muchísimo su arte y su labor. Pero la forma en que sacaron esta reforma no sólo los privilegió y creó castas ciudadanas: se llevaron a todos al baile. Y lo hicieron por algo que no necesitaba sobrerregularse, con una deplorable técnica legislativa, por miedo a la inteligencia artificial.

Entonces sí: estoy en contra. Pero no del gremio, ni de su trabajo, ni de su derecho a defenderse frente a la IA. Estoy en contra de las formas. De una reforma que usa una causa legítima para construir una protección desigual. De que el derecho dependa de quién llegó primero a la asamblea.

Lo que no quiero es que se hagan clases ciudadanas por gremio o industria. La pregunta nunca fue si legislamos. La pregunta es cómo. Y aquí el caso del 87 deja de ser un asunto técnico de propiedad intelectual y se vuelve caso de estudio sobre cómo no legislar la inteligencia artificial. Vienen muchas más asambleas: la IA va a tocar a traductores, ilustradores, músicos, fotógrafos, abogados, médicos. Cada gremio llegará al condominio pidiendo que el presupuesto se destine a su pasillo. Y cada gremio tendrá razones reales. Si el modelo es el del artículo 87, vamos a terminar con un edificio donde la seguridad depende del oficio del vecino. Cada profesión con capacidad de cabildeo conseguirá su piso protegido; los demás nos quedaremos sin cámaras.

Esto contradice algo elemental del derecho en una economía de mercado: las reglas tienen que ser, en lo posible, universales. La fragmentación regulatoria distorsiona la competencia, genera rentas para los gremios protegidos y retrasa la adaptación. Los luditas rompieron telares en 1811 y aun así perdieron. La protección legal contra la tecnología rara vez salva al gremio; lo que lo salva, cuando algo lo hace, es la adaptación. El doblaje mexicano tiene ventaja competitiva real —calidad, tradición, español neutro— que ninguna IA replicará a corto plazo. Esa ventaja se defiende mejor con contratos sofisticados, sindicatos fuertes y un régimen universal de imagen humana, que con cámaras exclusivas para un piso.

Y hay otro problema con el modelo gremial. Hoy es el doblaje. Mañana, ¿qué pasará con un periodista cuya voz se clone? ¿Con una activista cuya imagen se reproduce sin consentimiento? ¿Con una víctima de violencia digital cuya cara aparece en un anuncio fraudulento? Todas esas personas son, formalmente, ciudadanos comunes. Y para todas ellas la nueva ley dirá: vete al código civil. Sabiendo que en el código civil federal no hay nada que les sirva, y que solo en una entidad federativa existe legislación local específica.

VII.

Hay una manera mejor. La US Copyright Office publicó en julio de 2024 su segundo reporte sobre réplicas digitales, donde propone un marco que México pudo haber estudiado y adaptado. Los principios son tres: regular conductas, no tecnologías; reconocer un derecho universal de réplica digital con tutela federal, aplicable a toda persona y no a categorías profesionales; y establecer remedios rápidos antes que tipos sancionatorios.

México pudo haber hecho algo así. Pudo haber comprado más cámaras. Cubrir todos los pisos. Crear un sistema de aviso y retirada autoral —análogo al notice and takedown estadounidense—. Establecer un arbitraje acelerado en INDAUTOR para casos urgentes de imagen y voz. Introducir medidas cautelares específicas para deepfakes. Imponer obligaciones de transparencia a plataformas que distribuyen contenido sintético. Diseñar un régimen civil federal supletorio para los estados que no tienen legislación local. Y todo eso, sobre el piso firme de la jurisprudencia 166/2023, sin tocar el ámbito subjetivo del artículo 87.

No lo hizo. Hizo lo que pidieron quienes llegaron a la asamblea. Confundió proteger con privilegiar. Y dejó un precedente metodológico: la próxima asamblea —sobre IA y obras, sobre IA en investigación, sobre IA y datos personales— se va a parecer a esta si nadie corrige el método.

VIII.

Tres meses después de la asamblea, a un par de vecinos les pasan cosas. Llaman al administrador. Les contestan que el sistema viejo de cámaras se desactivó cuando aprobaron poner las nuevas solo para planta baja. Eso es lo que pasa cuando legislamos desde el miedo. La señora Cristina queda mejor protegida. Los del 1D y del 1F también. El resto del edificio paga la misma cuota y se queda sin cámaras.

La inteligencia artificial va a obligarnos a tomar muchas decisiones jurídicas en los próximos años. La pregunta no es si vamos a regular —vamos a hacerlo— sino cómo. Si lo hacemos asamblea por asamblea, gremio por gremio, terminaremos con un edificio donde la seguridad depende del oficio. Si lo hacemos con principios universales, podríamos construir algo distinto: un régimen que reconozca que la imagen y la identidad son atributos humanos antes que activos profesionales. Cámaras en todos los pasillos.

La reforma al 87 es la primera asamblea grande de la era de la IA en México. Es buena hora para preguntarse si queremos que el resto del edificio se rija por sus reglas. Si no corregimos ahora, lo que vamos a perder no es un artículo de una ley: es el principio de igualdad en la tutela de derechos fundamentales en la era de la IA.

Mientras tanto, en algún servidor, una IA está siendo entrenada con las fotos de alguien que vive en un segundo piso con balcón a la calle. No es famoso. Nunca va a ir a una asamblea. Y un día su cara va a aparecer en un anuncio que nunca autorizó, y va a llamar al administrador a preguntar qué puede hacer.

Esperemos que la respuesta no sea, otra vez, que el sistema viejo se desactivó.

 

Aldo Ricardo Rodríguez Cortés 

Abogado de LegalTech, cofundador y CEO de Lawgic

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Publicado en: Derecho y Tecnología

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