El pasado 20 de febrero, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) emitió un dictamen para México en el que pidió al Estado tomar medidas para eliminar la prisión preventiva oficiosa, medida que tiene un efecto desproporcionado en las mujeres. Ello a partir de los testimonios presentados por veintidós mujeres encarceladas sin sentencia en el Centro Federal de Readaptación Social No.16 (Cefereso 16).

La situación del Cefereso 16
El Cefereso 16 es el único centro penitenciario federal exclusivo para mujeres en México. Las mujeres que presentaron sus testimonios a través de una comunicación al Comité estaban efn_note]Al momento del dictamen, once de las autoras continuaban en prisión preventiva, cuatro habían sido absueltas, seis habían sido condenadas y tenían su apelación pendiente, y una había fallecido[/efn_note] en prisión preventiva oficiosa en dicho centro, al que se le conoce como “El Cementerio de las vivas” y que ha sido objeto de diversas recomendaciones por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) al menos desde 2016. En 2022, por ejemplo, la comida del penal provocó una intoxicación masiva que afectó a 404 mujeres, quienes no recibieron atención médica oportuna ni adecuada. A esto se suman los reportes documentados de tortura y aislamiento, así como los traslados sin previo aviso y en contra de la voluntad de las mujeres, con lo cual se les aleja de sus redes familiares y de apoyo.
Las condiciones en las que se encuentran las mujeres del Cefereso han desencadenado una crisis de salud mental, cuya expresión más extrema ha sido una ola de suicidios. Hasta la fecha, 27 mujeres privadas de la libertad han muerto en custodia del Cefereso.
Ante este contexto de violaciones de derechos, veintidós mujeres privadas de su libertad dirigieron una comunicación al Comité CEDAW en la que compartieron sus testimonios de las violencias institucionales que han enfrentado en el Cefereso 16. En dicho escrito, expresaron ante el Comité que la prisión preventiva oficiosa afecta de forma desproporcionada a las mujeres, que en ningún momento se revisó la medida cautelar que se les impuso, que no se consideraron sus circunstancias particulares ni se realizó un análisis con perspectiva de género, además de que nunca se les ofreció una alternativa a la prisión.
La prisión preventiva y la respuesta de las autoridades
Cabe recordar que en México hay dos formas de entrar a prisión: con sentencia o sin sentencia. En el primer caso, un tribunal ya determinó que la persona cometió un delito, mientras que en el segundo no. Aunque podría pensarse que la mayoría de personas en el país entran a prisión con una sentencia condenatoria, la realidad es distinta; en nuestro país entrar sin sentencia es decir, en prisión preventiva, se ha convertido en la regla. De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2025 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2024 86% de las personas que ingresaron a prisión lo hizo sin sentencia, es decir, 118 076 personas.
Por otro lado, si las personas entran a la cárcel sin sentencia o en prisión preventiva, esto puede suceder de manera justificada o de manera oficiosa. En la justificada, la persona juzgadora evalúa las circunstancias del caso y determina cuál de las distintas medidas cautelares disponibles es la indicada para asegurar el correcto desarrollo del proceso. En otras palabras, la prisión es una de varias opciones y la persona juzgadora debe justificar por qué la cárcel es la idónea. Esto puede ser, por ejemplo, porque dejar a la persona acusada en libertad representa un riesgo para el proceso o las personas involucradas en este. La segunda, la prisión preventiva oficiosa la establece el artículo 19 de la Constitución y funciona de forma automática; es decir, obliga a las personas juzgadoras a enviar a la cárcel a cualquier persona acusada de delitos considerados “graves” mientras dura su proceso. De este modo, las personas son enviadas a prisión antes de que exista alguna sentencia que les declare culpables. En la prisión preventiva oficiosa no se evalúan las circunstancias del caso ni se consideran medidas alternativas a la prisión para evitar posibles riesgos en el proceso o para las víctimas.1 La única opción es la cárcel.
Un argumento muy popular para defender la prisión preventiva oficiosa es su necesidad para delitos “graves”; a diferencia de la prisión preventiva justificada, en la que se debe demostrar un riesgo para el proceso o para la víctima, en la prisión preventiva oficiosa el riesgo no se demuestra, sino que se “presume” por la sola naturaleza del delito. Esta es una asociación problemática, con la que el Estado vincula la gravedad de una conducta con la privación arbitraria de la libertad. Las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa se encuentran en proceso, no han sido declaradas culpables y no deberían ser castigadas de forma anticipada, enfrentando además desventajas procesales y condiciones como las que ya describimos dentro del Cefereso. Esto vulnera sus derechos a la presunción de inocencia, la libertad personal y la igualdad ante la ley.
De acuerdo con el dictamen emitido por el Comité CEDAW, al momento en el que analizó la comunicación de las 22 mujeres, tres de cada cinco internas del Cefereso 16 se encontraban en prisión preventiva, tanto justificada como oficiosa.2 En este contexto, el dictamen señala que algunas de las firmantes llevaban hasta quince años sin sentencia debido a la prisión preventiva oficiosa.3 Antes de acudir al Comité, las mujeres interpusieron recursos en México para que la medida fuera revisada con perspectiva de género y para acceder a medidas cautelares alternativas a la prisión, pero la respuesta de las autoridades fue sistemáticamente negativa. Algunos juzgados resolvieron que no procedía modificar la medida porque los delitos eran graves, es decir, que de acuerdo con el artículo 19 constitucional ameritan prisión preventiva oficiosa o automática; otros, que no había transcurrido el plazo equivalente a la pena mínima del delito imputado.4 Incluso hubo juzgados que sostuvieron que las medidas cautelares no deben analizarse con perspectiva de género.5
La postura de las personas juzgadoras es coherente con la que el propio Estado mexicano ha sostenido en los últimos años y que incluso sostuvo ante el Comité en el mismo dictamen, donde argumentó que la prisión preventiva oficiosa no es discriminatoria porque su aplicación no responde explícitamente a un criterio diferenciado por género, sino al tipo de delito imputado. A la par, el Estado ha reformado el artículo 19 constitucional en 2019, 2024 y 2025 para fortalecer esta medida y ampliar el catálogo de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa. En 2024 añadió además una prohibición explícita: “Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”. Estas modificaciones se han hecho en contra de lo señalado por organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos,6 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el propio Comité CEDAW, que han establecido que la prisión preventiva oficiosa contraviene los estándares internacionales de derechos humanos.
Los criterios del Comité CEDAW sobre prisión preventiva oficiosa
Desde 2015, el Comité CEDAW, en su Recomendación General núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, estableció que los Estados deben supervisar de cerca los procedimientos de sentencia y eliminar cualquier discriminación contra las mujeres en las sanciones previstas para ciertos delitos. Esta recomendación aplica a todos los Estados parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, incluido México.
En 2025, desde Intersecta, Oxfam México y Equis Justicia para las Mujeres, enviamos un informe sombra al Comité CEDAW en el marco de su revisión a México, en el que incluimos información sobre la prisión preventiva oficiosa y recomendamos su abrogación. En ese informe documentamos que, históricamente, la prisión preventiva ha afectado desproporcionadamente más a las mujeres que a los hombres. Hasta 2023 comenzaron a publicarse datos específicos sobre prisión preventiva oficiosa, y estos confirman la misma tendencia. En 2024, el último año con datos disponibles, 46.2 % de los hombres en prisión preventiva se encontraba en prisión preventiva oficiosa, frente a 56.4 % de las mujeres en la misma situación. Aunque la prisión preventiva oficiosa se aplica de forma automática sin ningún criterio explícito de género, esto no la exime de ser discriminatoria. Los Estados tienen prohibido discriminar tanto de manera directa como indirecta, y una medida que en la práctica afecta desproporcionadamente a las mujeres constituye discriminación indirecta. La perspectiva de género existe para identificar y corregir este tipo de discriminación y es precisamente lo que los juzgados y el Estado mexicano se negaron a aplicar con respecto a estos casos y a esta medida.
Por otro lado, en junio de 2025 el Comité CEDAW se pronunció sobre la aplicación de la prisión preventiva oficiosa o automática en las observaciones finales sobre el décimo informe periódico de México. Señaló que el “uso de la prisión preventiva obligatoria puede afectar de manera desproporcionada a los grupos vulnerables de mujeres, especialmente a las indígenas, las pobres y las que se dedican al trabajo sexual”. En ese sentido, recomendó a México revisar el uso de la prisión preventiva oficiosa, y garantizar la presunción de inocencia, el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona.
El dictamen emitido en febrero de este año confirma que el Comité CEDAW mantiene una postura clara sobre el tema. Al resolver la comunicación de las 22 mujeres en el Cefereso 16, el Comité reiteró que el carácter obligatorio de la prisión preventiva oficiosa afecta de manera desproporcionada a las mujeres en situación de vulnerabilidad y, retomando a la Corte Interamericana, que el encarcelamiento automático constituye una pena anticipada, vulnera los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia así como los principios de igualdad y no discriminación.7 Esto contradice directamente el argumento del Estado mexicano de que la prisión preventiva oficiosa no constituye una medida diferenciada por razón de género. Un elemento central del dictamen es el análisis del marco legal que posibilita que las mujeres estén en prisión preventiva oficiosa. El Comité señala que las propias leyes mexicanas establecen el carácter automático de la prisión preventiva oficiosa y excluyen alternativas según el tipo penal, situación que se agravó por las reformas constitucionales de 2024 y 2025, mediante las cuales —como explicamos más arriba—se limitó la posibilidad de que las autoridades jurisdiccionales realicen un examen individualizado sobre la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida cautelar impuesta.
Finalmente, como nunca antes en el caso mexicano, el Comité fue muy claro al recomendar al Estado “modificar las disposiciones constitucionales y legislativas con el fin de eliminar la prisión preventiva oficiosa, la cual tiene un impacto desproporcionado en las mujeres”.8
Las posibilidades para las autoridades mexicanas
Frente a este panorama, los tres poderes del Estado tienen margen de actuación. El Poder Ejecutivo, a través de la presidenta, tiene la facultad de proponer una iniciativa para eliminar esta figura del artículo 19 constitucional. Esta es una oportunidad histórica para un gobierno que se ha autodefinido como feminista. El Poder Legislativo, en un Congreso con mayoría de mujeres y dominado por la coalición gobernante, también podría adoptar las recomendaciones reiteradas del Comité CEDAW y otros organismos internacionales y traducirlas en una reforma constitucional que elimine la prisión preventiva oficiosa del marco jurídico mexicano. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene pendiente la resolución de cinco asuntos 9 en los que podría pronunciarse sobre las violaciones a los derechos humanos que representa la prisión preventiva oficiosa. Los casos analizan la forma en la que el Poder Judicial debe dar cumplimiento e interpretar las sentencias de los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y García Rodríguez y otro vs. México de la Corte Interamericana, las cuales ordenaron adecuar esta figura a parámetros de derechos humanos, así como el análisis de las reformas legislativas que ampliaron el catálogo de delitos en 2021. Lo que resuelva la Corte definirá si prevalecen los tratados internacionales y la protección a los derechos humanos o si las personas juzgadoras deberán atenerse a la literalidad restrictiva que el Estado impuso al artículo 19 constitucional en las reformas recientes.
Desde Intersecta hemos señalado que no existe evidencia de que la prisión preventiva oficiosa reduzca la incidencia delictiva ni garantice más sentencias condenatorias. Por el contrario, solapa la incapacidad de las fiscalías, ya que les permite encarcelar personas sin necesidad de investigar o sustentar adecuadamente los riesgos procesales, sometiéndolas a condiciones que violan sus derechos humanos. Además, interfiere con la autonomía judicial, pues las personas juzgadoras no tienen poder de decisión sobre las medidas cautelares en esos procesos. Y, como ha quedado demostrado en este caso, afecta desproporcionadamente a las mujeres y a otros grupos históricamente discriminados. Ante ese panorama, esperamos que pronto las mujeres de este caso y todas las personas encarceladas bajo esta figura puedan acceder a alternativas que garanticen el respeto de sus derechos.
Ximena Said Chávez
Abogada por la UNAM y oficial del Área de Investigación en Intersecta.
Constanza Carrasco
Coordinadora de Incidencia en Intersecta.
- Cabe mencionar que en el el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé trece medidas cautelares distintas que podrían ser usadas para garantizar el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, los testigos o la comunidad o la comparecencia de la personas vinculada en el proceso, sin la necesidad de enviar a las personas a la cárcel sin sentencia.
- Párr. 2.2 del Dictamen adoptado por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 189/2022.
- Párr. 7.2 del Dictamen adoptado por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 189/2022.
- Párr. 7.4 del Dictamen adoptado por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 189/2022.
- Párr. 2.16 del Dictamen adoptado por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 189/2022.
- Párr. 5.4 del Dictamen adoptado por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 189/2022.
- Párr. 7.4 del Dictamen adoptado por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 189/2022.
- Párr. 9 inciso i) del Dictamen adoptado por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 189/2022.
- Expedientes sobre Recepción de Sentencias de Tribunales Internacionales 1/2023 y 3/2023, Acción de Inconstitucionalidad 49/2021 y Contradicciones de Criterios 135/2023 y 377/2023.