
El 15 de mayo de 2026, en su conferencia matutina, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció dos decisiones que, leídas conjuntamente, incidirán en la arquitectura comunicativa del Estado mexicano.1 La primera es la creación de un nuevo programa vespertino semanal, denominado “Detector de mentiras extendido”, que coordinará la consejera jurídica de la presidencia, Luisa María Alcalde. Su propósito declarado es desmentir la información que el gobierno considera falsa o engañosa difundida en algunos medios y plataformas digitales. La segunda es el impulso a una normatividad especial, a cargo de la Secretaría de Gobernación, para reconocer institucionalmente a los llamados “medios alternativos” y abrirles acceso a recursos públicos de comunicación social.
La lógica de ambas medidas es la misma. La presidenta sostiene que hay un volumen significativo de información falsa sobre su administración —particularmente en materia de seguridad— y que el Estado debe responder con celeridad para garantizar el derecho a la información. Afirma, además, que los medios alternativos representan un “contrapeso necesario frente a los medios comerciales” históricamente cooptados por intereses políticos y económicos.
No es difícil reconocer en estos argumentos preocupaciones propias de gobiernos populistas que plantean serios problemas constitucionales y políticos. En los párrafos que siguen trataremos de exponer por qué estamos frente a una andanada que pone en riesgo la libertad de expresión.
La asimetría del que habla desde una posición de poder
El punto de partida del análisis es una premisa que la teoría constitucional contemporánea ha consolidado: un funcionario público —y particularmente quien ocupa la titularidad del Ejecutivo— no es un participante simétrico del debate público. Cuando la presidenta habla, no añade simplemente una voz más al espacio público, pues dispone de una visibilidad amplificada, una credibilidad institucional reforzada, recursos públicos cuantiosos y la capacidad de producir efectos materiales y simbólicos que ningún ciudadano ordinario posee. Como ha sostenido Owen Fiss, la intervención discursiva del Estado modifica las condiciones del foro al redistribuir poder e influir en la estructura de costos que enfrentan los demás participantes.2
Esta asimetría no sólo es retórica sino estructural, con consecuencias normativas concretas. La jurisprudencia comparada —desde el Tribunal Constitucional Federal alemán hasta la Corte Constitucional colombiana, pasando por la doctrina del government speech estadounidense y los estándares de la Corte Interamericana— converge en una misma conclusión: a mayor poder comunicativo, mayores deberes constitucionales. Esto se traduce en que el discurso de la autoridad, cuando se emite en virtud del cargo, debe estar sujeto a deberes reforzados de veracidad, proporcionalidad e imparcialidad.
En México, este criterio está incorporado al sistema constitucional y ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Suprema Corte. El artículo 134 establece con toda claridad que la propaganda gubernamental, difundida con recursos públicos bajo cualquier modalidad de comunicación social, debe tener carácter informativo, educativo o de orientación social, y prohíbe contenidos de naturaleza política o proselitista. La Segunda Sala de la Suprema Corte ha precisado que la información oficial debe ser de relevancia pública, veraz —entendida la veracidad como una diligente aproximación a la realidad— objetiva e imparcial, es decir, carente de juicios o valoraciones subjetivas dirigidos a establecer posturas o críticas respecto a una persona, grupo o situación determinada.3 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que las autoridades están sujetas a un deber de neutralidad institucional.4 Es desde este estándar —no desde una preferencia política— donde conviene examinar los anuncios.
“Detector de mentiras extendido”: problema de diseño institucional
Conviene precisar el punto. El gobierno tiene obligación de comunicar información sobre su gestión, de corregir datos inexactos sobre políticas públicas y de defender públicamente sus decisiones. El deber de imparcialidad no impide que los gobiernos argumenten en favor de sus políticas. Un presidente electo democráticamente tiene la obligación de comunicar lo que hace y de defenderlo frente a la crítica.
El problema del “Detector de mentiras extendido” no reside en su finalidad declarada, sino en su diseño institucional y en su contexto comunicativo. Hay cuatro dimensiones que resultan problemáticas.
Primera, la atribución funcional. El programa será coordinado por la consejera jurídica de la Presidencia, transmitido desde estructuras y canales del Estado y conducido por una funcionaria designada para un cargo público (cuyas atribuciones, por cierto, no incluyen la comunicación social). Bajo estas condiciones, no hay margen de duda: estamos frente a un acto de discurso gubernamental en sentido estricto. Esto significa que cada emisión estaría sujeta a las condiciones del artículo 134 y los criterios señalados por la Suprema Corte. ¿Qué mecanismos institucionales garantizarán que la calificación oficial de una nota como “mentira” descanse en un proceso diligente de verificación, sujeto a estándares probatorios y a control independiente? ¿Quién verifica al verificador?
Segunda, la proporcionalidad. La intensidad y frecuencia del discurso oficial son, en sí mismas, una dimensión constitucionalmente relevante. La saturación comunicativa —conferencias diarias, transmisiones constantes, ahora un programa semanal específicamente dedicado a confrontar a medios— puede generar un efecto preciso: las voces críticas no se suprimen directamente, pero se ahogan bajo el peso combinado del discurso estatal y su amplificación algorítmica.
Tercera, la imparcialidad. Que un programa de Estado se dedique semanalmente a identificar nominalmente medios y periodistas como autores de “mentiras” no es una operación neutral. Lo dijo con claridad la propia presidenta: “Sale una nota en Reforma, por decir algo, que es mentirosa”. Singularizar medios específicos desde la autoridad del Estado activa precisamente el riesgo que la Corte Interamericana identificó en Ríos y otros vs. Venezuela y Perozo y otros vs. Venezuela: el efecto amedrentador incompatible con el pluralismo democrático, cuando declaraciones de altos funcionarios pueden interpretarse como estigmatización de periodistas críticos y desincentivar la crítica.5
Hay, además, una cuarta dimensión aún más delicada. Hay varios precedentes de notas que, en su momento, fueron descalificadas por la presidenta como mentiras y después se demostró su veracidad. Es la prensa quien ha develado cientos de asuntos de corrupción, desvío de recursos, y otras linduras. Casi todas fueron, en su momento, declaradas como mentiras o minimizadas como asuntos sin importancia. ¿De verdad queremos que el gobierno se erija en el guardián de lo que es falso o verdadero?
El reconocimiento de los “medios alternativos”: pluralismo o clientelismo
El segundo anuncio plantea cuestiones distintas pero conectadas de forma estructural. La idea de que la Secretaría de Gobernación elabore una normatividad para reconocer institucionalmente a los “medios alternativos” y abrirles acceso a publicidad oficial respondería a una preocupación por democratizar el ecosistema mediático. Sin embargo, la operación admite dos posibilidades radicalmente distintas.
Una virtuosa: si los criterios de reconocimiento son objetivos, verificables, públicos, aplicados por un órgano técnico con autonomía suficiente, y si la asignación de recursos sigue reglas transparentes que no premian el alineamiento editorial, la medida puede contribuir efectivamente al pluralismo.
Pero hay otra posibilidad peligrosa. Si el reconocimiento queda en manos de la Secretaría de Gobernación, sin criterios objetivos publicados con antelación, y si la asignación termina premiando la afinidad ideológica, lo que se produce no es pluralismo sino captura del foro público. En contextos donde el poder comunicativo del Estado se expande al mismo tiempo que se construye una red de medios financiados o reconocidos institucionalmente por afinidad, la pluralidad formal puede coexistir con un empobrecimiento sustantivo del pluralismo democrático.
Los datos que existen muestran una enorme concentración de la publicidad oficial en algunos medios, que implica un tratamiento diferenciado y preferencial. La presidenta ha prometido transparentar la asignación de publicidad oficial. Es un primer paso necesario, pero insuficiente. Lo que se requiere son criterios objetivos previos, no transparencia ex post sobre decisiones discrecionales.
La doble captura
Lo más relevante, sin embargo, no son los dos anuncios examinados por separado, sino su lectura conjunta. La teoría contemporánea de la libertad de expresión ha mostrado que en contextos donde un Ejecutivo combina (i) un discurso oficial intensivo dirigido a deslegitimar a sus críticos con (ii) una expansión institucional hacia el reconocimiento y financiamiento de medios afines, se produce lo que puede denominarse una doble captura del foro público: ocupación discursiva por la vía de la saturación estatal, y reconfiguración del ecosistema mediático por vía de la asignación selectiva de recursos y legitimidad institucional.
El resultado no es la censura clásica. No hay periodistas detenidos por publicar críticas, ni hay clausura de medios, tampoco hay prohibiciones formales. Lo que ocurre es más complejo y, por ello mismo, más difícil de combatir desde las herramientas tradicionales del derecho. Los medios críticos no son silenciados; son señalados desde la autoridad como autores de “mentiras”, desplazados del acceso a recursos públicos y rodeados por un ecosistema de medios afines amplificados algorítmicamente.
El análisis anterior no es una proyección especulativa sino una descripción de procesos observables en otros contextos democráticos contemporáneos: desde Brasil bajo Bolsonaro hasta Venezuela bajo Chávez, pasando por experiencias europeas recientes. La diferencia entre estos casos no reside tanto en la voluntad subjetiva de los gobernantes —que puede variar significativamente— sino en la solidez de las salvaguardas institucionales que canalizan el inevitable poder comunicativo del Estado.
¿Qué cabría exigir, entonces, desde una concepción rigurosa del orden constitucional democrático? No la prohibición del discurso gubernamental, sino su sujeción a un principio de responsabilidad comunicativa operacionalizable en al menos cuatro dimensiones.
Primero, criterios objetivos de activación para el “Detector de mentiras”: qué se considera falsedad, con base en qué evidencia, mediante qué procedimiento de verificación, con qué derecho de réplica para los señalados antes de su exposición pública.
Segundo, una clara separación entre la función legítima de defender políticas públicas y la práctica de señalar nominalmente a medios o periodistas críticos. Esa frontera, que las mañaneras del sexenio anterior cruzaron con frecuencia, debería ser objeto de autorrestricción explícita.
Tercero, criterios técnicos, públicos y previos para el reconocimiento de medios alternativos, idealmente administrados por un órgano técnico con autonomía respecto del Ejecutivo, no por la Secretaría de Gobernación.
Cuarto, mecanismos de control —idealmente judiciales— acelerados que permitan a los medios o periodistas señalados como autores de “mentiras” cuestionar la calificación oficial ante un órgano jurisdiccional, con la posibilidad de obtener pronunciamientos rápidos sobre la veracidad de las imputaciones y sus eventuales efectos lesivos.
Ninguna de estas exigencias es incompatible con un proyecto político transformador. Ninguna restringe la facultad del gobierno de comunicar lo que hace y de defender sus decisiones. Lo que hacen es preservar la condición estructural sin la cual no hay democracia: que el poder pueda ser observado, cuestionado y, en su caso, contenido por una ciudadanía que dispone de un foro público no capturado por quien gobierna.
La libertad de expresión, decíamos al inicio, no es sólo un derecho del que habla. Es la garantía institucional de un espacio público donde todas las voces —y particularmente las disonantes— pueden circular en condiciones que no estén determinadas por la autoridad de quien detenta el poder. Esa garantía no se defiende sólo frente a la censura. Se defiende, sobre todo, frente a las formas más sofisticadas mediante las cuales el Estado puede, sin prohibir nada, reconfigurar las condiciones del debate público hasta volverlas estructuralmente desfavorables al disenso.
Valeria López Vela
Profesora asociada del CIDE
Sergio López Ayllón
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
- Este ensayo retoma y adapta ideas que fueron expuestas originalmente por los autores en el artículo “De la libertad al deber: discurso gubernamental y principio de responsabilidad comunicativa” que será publicado próximamente en la revista Cuestiones Constitucionales del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
- Owen Fiss. 1996. The Irony of Free Speech. Harvard University Press.
- Véase Tesis aislada Información Pública Emitida por el Estado. Requisitos para su difusión. Segunda Sala. Registro digital 2016930.
- Véanse los expedientes SUP-RAP-74/2018 y SUP-RAP-119/2021.
- Las experiencias del sexenio anterior —documentadas en el informe de Artículo 19, que registró 224 discursos estigmatizantes mediante medios oficiales en el periodo 2018-2024— muestran que estos espacios pueden derivar fácilmente en mecanismos de descalificación selectiva, sin garantías procesales para los señalados y con un efecto inhibidor asimilable a censura indirecta. Véase Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica. 2024. Derechos pendientes. Informe sexenal sobre libertad de expresión y derecho a la información.