La guerra que el presidente Felipe Calderón declaró al inicio de su sexenio en contra del narcotráfico ha puesto casi desde el inicio un punto de enorme relevancia en la discusión pública: si es constitucional la decisión del Ejecutivo federal de combatir el crimen organizado mediante las Fuerzas Armadas del país. En este sentido, en buena medida, la discusión en el Congreso respecto la Ley de Seguridad Pública ha girado en torno precisamente en si el presidente de la República puede emplear al Ejército de manera unilateral, sin la aprobación del Congreso, con el objetivo de apoyar o sustituir a los cuerpos de policía.
Algunos consideran que todas estas acciones en que se emplean a las Fuerzas Armadas con el objetivo de que desempeñen tareas de seguridad pública carecen de sustento constitucional, violando entre otros el artículo 129 de nuestra Constitución que señala que en tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Y que se relaciona con el artículo 29 constitucional que regula la suspensión de derechos fundamentales en el país para que el Ejecutivo, con aprobación del Congreso, pueda hacer frente a situaciones o estados de emergencia.
Ahora bien, lo curioso es que en esta discusión sobre la regulación de la fuerza pública en términos constitucionales pocos se han preguntado si la Suprema Corte de Justicia tiene ya una interpretación sobre las posibilidades que tiene, dentro del marco constitucional, el Ejecutivo federal para utilizar a las Fuerzas Armadas en tiempos de paz, y sin intervención del Congreso, para resguardar la seguridad interior del país. Es decir, ante este tema tan delicado, vale preguntarse cómo ha entendido nuestra Corte el mencionado artículo 129 de la Constitución.
La respuesta es que la Suprema Corte tiene ya una tesis de jurisprudencia, que derivó de una sentencia de acción de inconstitucionalidad resuelta en marzo de 1996, donde interpreta precisamente este artículo 129 y que señala que la participación de las Fuerzas Armadas en auxilio de las autoridades civiles sí es constitucional. Lo cual nos recuerda algo obvio: en esta discusión hay que poner el ojo crítico tanto en el poder Ejecutivo y el Congreso, como en la Suprema Corte de Justicia.
Registro No. 192080
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XI, Abril de 2000
Página: 549
Tesis: P./J. 38/2000
Jurisprudencia
Materia(s): ConstitucionalEJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN).
La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no atenta contra el numeral señalado del Código Supremo. Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior. Por estas razones, no es indispensable la declaratoria de suspensión de garantías individuales, prevista para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional, para que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea intervengan, ya que la realidad puede generar un sinnúmero de situaciones que no justifiquen el estado de emergencia, pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Acción de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros. 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, acordó, con apoyo en su Acuerdo Número 4/1996 de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, que la tesis que antecede (publicada en marzo de ese año, como aislada, con el número XXIX/96), se publique como jurisprudencial, con el número 38/2000. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.
El Juego de la Suprema Corte
Me parece que en esta interpretación la SCJN está asumiendo una actitud similar a la del vocero de Fox, como cuando sostuvo que «El art. 133 Constitucional no autorizaba el control difuso de la Constitución» siendo que dicho dipositivo estaba muy claro (luego la SCJN dijo precisamente lo contrario). Así pasa en esta caso: el art. 129 es muy claro: «Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que
tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y
permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la
Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la
estación de las tropas.»
Esta entrada me parece un poco tendenciosa, pues da a entender que si bien el uso de las fuerzas armadas es contrario al texto del artículo 129 C., la interpretación de la Corte lo permite y, en esa medida, es constitucional. Me parece que nada más alejado de la realidad. Para una visión más democrática de la deliberación constitucional, ni la Corte tiene la única palabra en materia constitucional ni sus decisiones pueden cerrar disputas tan importantes. En efecto, las marchas que se han dado en contra de la militarización del país, los múltiples pronunciamientos de académicos/as y activistas, así como el debate que ahora mismo se presenta en el Congreso, es una muestra de que la discusión sobre la constitucionalidad de usar las fuerzas armadas para combatir el crimen no está cerrado.
En mi opinión, debemos transitar de una sociedad cerrada en la que la Suprema Corte es la única intérprete, a una sociedad abierta en la que se reconoce la importancia de la opinión que tienen los ciudadanos/as sobre el significado de la Constitución y sobre qué derechos, poderes y libertades protege. Empecemos a considerarnos como actores y no sujetos del diálogo constitucional, capaces de deliberar sobre el contenido de la Constitución y sobre lo que queremos ser como sociedad.
Desde este ángulo, manifestaciones populares como las que se han presentado en contra de la militarización debieran ser tomadas en serio por los poderes políticos, pues si son atendidas, se convierten en una válvula de escape pacífica al descontento, que justamente evita que los conflictos se agudicen y tornen violentos. En ese sentido, si el Congreso y la Corte prestan atención, se darán cuenta que una parte importante de la población ha hecho ya su propia interpretación constitucional.
¿Alguien sabe el correo del Dr. Roberto Niembro? ¿A dónde se le puede escribir?
Hola Jorge, mi correo es nroberto84@hotmail.com
Estoy a tus órdenes.
A #Beltrones le urge cambiar de bando para #desmilitarizar la ley de seguridad nacional porque es crucial para sus aspiraciones presidenciales en el #2012 y porque #calderon ya tiene en la mira y cercado a #chapo guzman en Sonora, por el monto de los decomisos en los ultimos meses.
El Platillo del #Vinforme de gobierno esta servido para Calderon.
Tengo una duda al respecto, me parece que la sentencia que se muestra se trata de una tesis aislada, que podría ser restringida únicamente para el caso específico, osea que se necesitan 4 precedentes más para que forme jurisprudencia, por lo tanto, que exista esa tesis de jurisprudencia no quiere decir que esté justificada la intervención del ejercito en la guerra contra el narcotráfico actualmente, o me equivoco?
La tesis SI es jurisprudencial. Al final de la tesis hay una leyenda que clarifica que el Pleno de la SCJN acordó, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, que la tesis se publicará como jurisprudencial.
Me parece que el error estriba en la interpretación per se del artículo 129 que hizo la SCJN en ese contexto histórico, es decir ese criterio ya tiene mas de 10 años; ahora con las modernos principios de interpretación constitucional, aunado con la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, más el reconocimiento del control de convencionalidad surgido del sistema interamericano, resultaría Absurdo seguir pensando que este criterio tiene cabida en un una nación que aspira al ser un estado constitucional de derecho; estoy convencido que pronto con la aparicion de los Plenos de Circuito, estos viejos criterios de jurisprudencia seran rebasados y analizados para su modificación e interpretación conforme a los canones neoconstitucionales.
En los comentarios se habla de un estado abierto donde la sociedad sea quien decida en última instancia la interpretación que se le debe dar a un artículo de la Constitución, es cierto estoy en total acuerdo con esa teoría, más sin embargo creo que eso solo funciona en una sociedad que se encuentre en situación normal, México pésele a quien le pese se encuentra en un estado de excepción, acá en Michoacán lugar donde yo resido las marchas en contra de la presencia de las fuerzas federales (ejército, marina y PFP) no se han hecho esperar, pero estas son organizadas por el propio crimen organizado, pagándole a la gente o amenazando grupos completos a los cuales movilizan de una ciudad a otra, luego entonces esto no refleja el sentir de la sociedad, respecto de la salida del ejército, la mayoría de la población acá en esta entidad nos sentimos más seguros con su presencia, y así como Michoacán existen muchas entidades que están pasando por situaciones similares y ante la omisión de las autoridades estatales es necesario que los cuerpos federales tomen el control de la seguridad de los Estados.