Antecedentes
En diciembre de 2005, Florence Cassez fue detenida y horas después exhibida en televisión como secuestradora. A partir del montaje realizado –lo ha aceptado– por la PGR y la AFI (Vasconcelos, Rosas y García Luna), y antes de que fuera juzgada, Florence fue señalada como culpable de varios delitos, el principal: secuestro de al menos tres personas.
La sentencia de primera instancia de la Juez Quinto de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal dictada en abril de 2008, condenó a Cassez a 96 años de prisión por los delitos privación ilegal de la libertad de 4 personas y por posesión y portación de armas prohibidas.
Cassez atacó esta sentencia en abril de 2008 ante el mismo Juzgado Quinto de Distrito y correspondió conocer del recurso de apelación al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el cual dictó sentencia el 2 de marzo de 2009. Su sentencia modificó la de la Juez de Distrito, pero también encontró culpable a Florence. La condena se redujo a 60 años de prisión.
El 30 de agosto de 2010, Cassez solicita amparo contra la sentencia de segunda instancia, en su escrito se presentan en total 18 conceptos de violación. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo mediante sentencia -de más de 1500 páginas- de fecha 10 de febrero de 2011. El Tribunal encontró que los conceptos de violación hechos valer resultaban infundados, inoperantes, fundados pero inoperantes e inatendibles.
El día 7 de marzo de 2011, Cassez presentó un escrito solicitando a la Suprema Corte la revisión de esta sentencia de amparo.
El expediente (amparo directo en revisión 517/2011) se remite a la primera Sala y se turna a la ponencia del ministro Arturo Zaldívar.
El pasado miércoles el ministro Zaldívar anunció a los medios de comunicación el sentido de su proyecto que deberá ser analizado en la primera Sala el miércoles 21 de marzo de este año.
En un ejercicio de transparencia, indispensable sobre todo para casos tan controvertidos como este, el pasado jueves por la tarde fue subido a la página web de la Corte el proyecto íntegro.
El Proyecto
Cabe aquí mencionar que el expediente del caso Florence Cassez cuenta con unas diez mil páginas. El proyecto de sentencia consta de 146 páginas, de las cuales 50 se dedican a narrar el montaje de la aprehensión de Florence Cassez e Ignacio Vallarta y el rescate de las tres víctimas de secuestro en el Rancho “Las Chinitas”. Las siguientes 30 páginas se dedican a la exposición del trámite judicial de primera y segunda instancia y del amparo directo. A partir de la página 90 se encuentra el estudio de fondo de los agravios presentados por Cassez y de los temas de constitucionalidad planteados en la demanda de amparo directo y analizados en la sentencia del Tribunal Colegiado recurrida.
El proyecto de sentencia descansa en la violación grave de tres derechos humanos para realizar la escenificación y con motivo de ésta:
- La asistencia consular
- El mandato de puesta a disposición sin demora de un detenido
- El principio de presunción de inocencia
El punto medular del proyecto descansa en la “escenificación o montaje [organizado por las autoridades, que] tuvo como objetivo transmitir hechos ajenos a la realidad”, pues a juicio del ministro Zaldívar, ello vició todo el proceso penal instruido en contra de Cassez.
Para mostrar la trasgresión a estos derechos, el proyecto los dota de contenido a partir de una interpretación de las normas constitucionales y de las contenidas en diversos instrumentos internacionales. El proyecto no lo dice textualmente, pero habla de un bloque de constitucionalidad:
Las normas provenientes de ambas fuentes gozan de rango constitucional y, por tanto, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano…
Esta parte del proyecto se estructura a su vez en dos fragmentos: por un lado, perfila las violaciones al derecho fundamental a la asistencia consular y al derecho fundamental a la puesta a disposición inmediata del detenido ante el Ministerio Público, causas que a su juicio “permitieron, favorecieron y prepararon el terreno, para que la autoridad organizara y efectuara lo que hemos denominado como la escenificación ajena a la realidad”, y por otro, demuestra como esta escenificación predispuso la percepción de la realidad de todas las partes del proceso lastimando de forma irreparable la presunción de inocencia, y contaminando la valoración de pruebas.
I. El derecho a la ayuda consular[1], vital para una defensa adecuada, tiene como finalidad reducir la distancia que separa a los extranjeros de los nacionales en cuanto a la protección de un estándar mínimo de derechos, e implica, de acuerdo con el proyecto, por lo menos, tres acciones básicas:
1) De carácter humanitario que implica que funcionarios consulares proporcionen el contacto con el mundo exterior.
2) La función de protección que implica que la presencia de los funcionarios consulares, por sí misma, coadyuva a disuadir a las autoridades locales de cometer actos en contra de los extranjeros que pueden ser contrarios a su dignidad humana o que pongan en peligro la suerte del proceso penal al que se verá sometido el extranjero.
3) La función de asistencia técnico-jurídica.
El contenido esencial de este derecho implica que:
[el extranjero] tiene derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país. La información de este derecho debe ser inmediata y no puede ser demorada bajo ninguna circunstancia…el extranjero tiene el derecho de escoger si desea o no contactar con su respectivo consulado…, y una vez que el extranjero decide que sí desea contactar con la oficina consular de su país, la autoridad deberá informar de esta situación a la oficina consular correspondiente que se encuentre más cercana al lugar en donde se realizó la detención…el núcleo fundamental del derecho a la defensa adecuada de un extranjero [radica] en la efectividad de la defensa…una asistencia consular efectiva solo será aquélla que se otorgue de forma inmediata a la detención del extranjero…a fin de evitar un escenario de indefensión.
En este sentido, el derecho resulta vulnerado pues “existen constancias en autos, y así lo admite el Tribunal Colegiado de Circuito, que demuestran que al ser detenida Florence Cassez Crepin –a las 4:30 a.m., del día 9 de diciembre de 2005– no se le informó de su derecho a comunicarse con la oficina consular de su país y tampoco que las autoridades hubiesen contactado de forma directa al consulado francés…[esta trasgresión] se extendió hasta las 12:20 p.m., del día 10 de diciembre de 2005, momento en el cual, por fin, el agente del Ministerio Público logró comunicarse con el Consulado francés. Entre las 4:30 a.m., del 9 de diciembre y las 3:45 p.m. del día siguiente, momento en el cual se realizó el primer contacto entre la recurrente y el funcionario consular, Florence Cassez no gozó de asistencia consular.”
II. El contenido del derecho fundamental del detenido a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público parte “de la imposibilidad de establecer reglas temporales específicas en este punto…resulta necesario determinar, caso por caso, si se ha producido o no una vulneración del derecho reconocido a la persona detenida.” La primera Sala ha determinado que “se está frente a una dilación indebida cuando, no existiendo motivos razonables que imposibiliten la puesta a disposición inmediata, la persona continúe a disposición de sus aprehensores y no sea entregada a la autoridad que sea competente para definir su situación jurídica.”
Y se argumenta que en este caso “no son las horas ni los minutos los elementos que debemos tomar en cuenta a fin de tener por consumada la violación, sino la justificación o motivos por los que una autoridad retiene a un detenido. En nuestro caso no es una actuación loable de la policía –como lo sería la protección de las víctimas–, ni siquiera una situación accidental –como lo sería el intenso tráfico de la Ciudad de México–, sino la manipulación de las circunstancias y hechos objeto de la investigación.”
El proyecto explica que “es un hecho cierto y probado, no solo para el Tribunal Colegiado de Circuito, sino para las mismas autoridades que organizaron y realizaron la detención de la ahora recurrente, que en el caso concreto existió un periodo de tiempo, entre la detención y la puesta a disposición ante el Ministerio Público, en el que la privación de la libertad de Florence Cassez Crepin no encuentra sustento constitucional alguno…[la Sala] no encuentra justificación constitucional alguna en el tiempo en el que Florence Cassez fue retenida en esa propiedad y expuesta a una escenificación planeada y orquestada por la Agencia Federal de Investigación, con el objetivo de exponerla ante los medios de comunicación como la responsable de la comisión de tres secuestros.”
El proyecto llega a la conclusión de que “se enfrenta a un caso muy específico en el que la violación a los derechos fundamentales a la asistencia consular y a la puesta a disposición sin demora, produjeron, por sí mismas, una indefensión total de la recurrente. Aunado a lo anterior, en el caso concreto esta indefensión se produce no solo por la violación individualizada de estos derechos, sino porque, además, estas violaciones han producido la afectación total del procedimiento al tener una incidencia devastadora en otros derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la defensa adecuada.”
III. El principio de presunción de inocencia[2] además de constituir un principio o criterio informador del ordenamiento procesal penal, es ante todo un derecho fundamental informador de las demás garantías procesales. El proyecto explica que la presunción de inocencia tiene, básicamente, un triple significado:
1) como regla probatoria es un derecho que establece los requisitos que debe cumplir la actividad probatoria y las características que deben reunir los medios de prueba para poder considerar que existe prueba de cargo válida y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado.
2) como regla de juicio o estándar probatorio puede entenderse como una norma que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se han aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona.
3) como regla de trato en su vertiente extraprocesal constituye un derecho fundamental a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza.
Las primeras dos facetas del principio son oponibles a la autoridad jurisdiccional, mientras que la violación a la presunción de inocencia como regla de trato puede emanar de cualquier agente del Estado, especialmente de las autoridades policiales. Frente a ello, el proyecto es contundente:
Dada la trascendencia de una acusación en materia penal, la Constitución otorga al imputado una serie de derechos fundamentales a fin de garantizar que se efectúe un juicio justo en su contra, sin embargo, de nada sirven estos derechos cuando las autoridades encargadas de investigar el delito realizan diversas acciones que tienen como finalidad exponer públicamente a alguien como responsable del hecho delictivo. Frente a estas acciones se corre el enorme riesgo de condenar al denunciado antes de tiempo[3], ya que el centro de gravedad que corresponde al proceso como tal, se ha desplazado a la imputación pública realizada por la policía.
Y más adelante refiere:
[L]a violación a la presunción de inocencia como regla de trato[4]…puede introducir elementos de hecho que no se correspondan con la realidad y que, en el ánimo del tribunal, y sobre todo de las víctimas y de los posibles testigos, actúen después como pruebas de cargo en contra de los más elementales derechos de la defensa…
El proyecto explica que las violaciones a los derechos citados “generaron en el caso concreto un efecto corruptor[5] en todo el proceso penal y viciaron toda la evidencia incriminatoria en contra de [Florence Cassez]… para que la conducta de la autoridad produzca un efecto corruptor del material probatorio es necesario que su actuar sea indebido, es decir, que sea efectuado fuera de todo cauce constitucional y legal. El material probatorio afectado por el efecto corruptor provoca su falta de fiabilidad… cuando la falta de fiabilidad en el material probatorio sea una consecuencia de la arbitrariedad de las autoridades…indefectiblemente se producirá un efecto corruptor sobre todo el procedimiento, viciando tanto al procedimiento en sí mismo como a sus resultados…”
Y concluye que:
[L]a exposición al montaje, como personajes y posteriormente como los principales espectadores, predispone a estos individuos para enjuiciar la realidad a través del “filtro” creado por los miembros de la Agencia Federal de Investigación… ese proceso de recuerdo [de las víctimas] se vio indudablemente contaminado –consciente o inconscientemente– por el hecho de que las autoridades crearan una realidad alternativa en detrimento de la acusada.
El proyecto además de señalar la violación al principio de inocencia con motivo del montaje mediático “censura que las autoridades encargadas de una detención deformen conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo.”
Conclusión
El proyecto concluye que:
[L]a violación a los derechos fundamentales a la notificación, contacto y asistencia consular; a la puesta a disposición inmediata del detenido ante el Ministerio Público y a la presunción de inocencia –en los términos aquí expuestos– han producido un efecto corruptor en la totalidad del proceso seguido en contra de Florence Marie Louise Cassez Crepin, viciando tanto el procedimiento en sí mismo como sus resultados.
Con base las resoluciones del amparo en revisión 619/2008 y del amparo directo 22/2010, el proyecto considera que debido a que el caso de estudio “constituye la violación de un derecho fundamental del procesado, en ocasión del incumplimiento de un deber estatal y cuya transgresión resultaba en una afectación grave a los derechos a la defensa adecuada y al debido proceso, los efectos restitutorios de la sentencia no podrían consistir en otros que no fueran la inmediata libertad del procesado.”
Por lo anterior, el proyecto propone revocar la sentencia recurrida y ordenar la absoluta e inmediata libertad de Florence Marie Louise Cassez Crepin. Esto deberá ser discutido y decidido en la primera Sala de la Suprema Corte, integrada por los ministros Zaldívar, Cossío, Sánchez Cordero, Pardo y Ortiz Mayagoitia. Se requiere una mayoría de 3 votos. Es importante destacar que las sesiones de las salas no son transmitidas por el Canal Judicial y por lo general no son abiertas a todo público.
El proyecto es un documento sólido y garantista que debe ser leído por quienes consideran que México merece un mejor sistema de justicia. El proyecto se basa además en la jurisprudencia extranjera e internacional más acabada en materia de derechos humanos. A partir de ella, y de la interpretación directa de la Constitución, dota de contenido dos garantías indispensables para todas las personas: el principio de presunción de inocencia y la puesta a disposición del Ministerio Público, y define un derecho que cualquier país que se precie de ser democrático debe respetar y garantizar a los extranjeros: la asistencia consular.
Mi reconocimiento al ministro Zaldívar y a su secretario de estudio y cuenta, Javier Mijangos y González, por este valiente proyecto que es congruente con el concepto de justicia, con el respeto a los derechos humanos y del entendimiento constitucional que hace falta a nuestro país; además de entramar las garantías necesarias de cualquier democracia constitucional: la autonomía e independencia de sus jueces.
Geraldina González de la Vega. Constitucionalista y ensayista. Actualmente realiza estudios de posgrado en Alemania. Twitter: @geraldinasplace
[1] Además, el Proyecto se refiere tanto al caso Avena y a otros nacionales mexicanos (Mexico v. Estados Unidos de América) ante la Corte Internacional de Justicia, sentencia de 31 de marzo de 2004. Así como a la Opinión Consultiva OC-16/99, emitida el 1 de octubre de 1999 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a petición y lleva por título “El derecho a la información sobre la asistencia consular y su relación con las garantías mínimas del debido proceso legal” en la que se interpreta el espectro del artículo 36 de la Convención de Viena.
[2] El proyecto cita el caso ante la Corte Interamericana Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111 [Párr 154] y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, [Párr. 182 y 183] “El derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante (todo el) proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme, (de modo que este) derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa.”
[3] Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, Op. Cit. [Párr. 184] que ”el principio de presunción de inocencia implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa, por lo que la carga de prueba (recae en) quien acusa.”
[4] El proyecto refiere que este derecho también lo garantiza la Constitución por la vía del artículo 21 al establecer que: “la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.
[5] Se entiende por tal efecto a las consecuencias de aquella conducta o conjunto de conductas, intencionadas o no intencionadas, por parte de las autoridades, que producen condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria. Página 135, ver la cita 317 que se refiere a la jurisprudencia de los Estados Unidos en esta materia.
tenemos muchas leyes… ¿el problema es aplicarlas en el día a día?
¿se supone que los policías y ministerios públicos conocen esta legislación y cómo funciona?
¿es cierto que el novio de la chica francesa, también acusado, no ha sido juzgado? ¿su caso está formadito y algún día le tocara?
no es tanto que algunos deseemos “que México merece un mejor sistema de justicia” como tú nos señalas
es solo que en el día a día, queremos que funcione, que sea parejo pa’l que roba, mata, incendia, secuestra, sea nacional o visitante del mundo, eso de ‘las leyes son letra muerta’ es muy desolador
Tanto rollo de Nexos para decir, ¡salvemos a la Secuestradora Francesa!, ¡denigremós más a las víctimas!, ¡generemos más impunidad de la que había!, ¡a las autoridades que detengan delincuentes serán juzgadas y criminalizadas por hacer su trabajo y atentar contra los derechos humanos de los delincuentes!, a fin de cuentas en México, los delincuentes tienen más derechos que las víctimas.
la Cassez es culpable, y bajo ninguna circunstancia debe ser liberada! seria una burla para las victimas de esta secuestradora
ahora si andan como locos con la secuestradora que ni se emocionen por de la carcel no sale
pues si de montaje se habla el que organizo el Ministro Saldivar bajo la mirada complaciente de los legisladores del PT y del PRD esta bien organizado solo veamos dejan los legisladores una ley mocha sobre amparo y el Ministro o genio encuentra ese hueco por donde puede salir esta secuestradora y no solo ella sino muchos más criminales. Eso se llama trabajar para el crimen organizado
su culpabilidad de la cassez esta comprobada, por lo tanto no demos permitir que los ministros este a favor de ella ya que seguramente tambien son delincuentes, no a la liberacion de la cassez, asesinaaaaa
Por este medio quiero a provechar y mandarle un saludos y agradecer a Garcia Luna por haber salvado a las victimas del secuestro.
Todo iba medianamente bien con este artículo hasta que la autora dio su opinio personal. Por otro lado, en el documento no se menciona absolutamente nada de las declaraciones de las víctimas.
en primer lugar considero que en estos casos de interés público, los ensayistas deben ser críticos imparciales y prudentes. en segundo lugar, tomando en cuenta que las penas privativas de libertad no son un castigo en tanto retribución del mal causado, sino la oportunidad de readaptación social bajo el tratamiento adecuado e integral por parte del sistema penitenciario, readaptación que no se alcanza al padecer violaciones como las enumeradas; sin duda deberán plantear otra vía para resarcir los efectos de las fallas procesales, porque no lo es la libertad para quien sigue siendo la responsable de la comisión de un delito.
EL PROYECTO DEL MINISTRO ES GARANTISTA, YA QUE SE AVOCA AL ESTUDIO EN ESPECIFICO DEL DEBIDO PROCESO LEGAL
ES SIN DUDA QUE HUBO FALLAS EN EL PROCEDIMIENTO, PERO ¿ES DESCONSIDERADO Y MALEVOLO EL HABER PERDIDO 35 HRS Y NO HABERLE PROPORCIONADO ASISTENCIA CONSULAR—- LA PUESTA INMEDIATA ANTE EL M.P.— EN COMPARACION A LOS DIAS SEMANAS Y MESES QUE ESTUVIERON LAS VICTIMAS DE SECUESTRO?– Y EN CONDICIONES DEPLORABLES Y NO SABER QUE VA A PASAR CON SUS VIDAS—-
EL PROYECTO DEL MINISTRO SE AVOCA A IDENTIFICAR ESPECIFICAMENTE VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO Y EL DEBIDO PROCESO LEGAL DE LA QUEJOSA (F.CASSEZ) SIN TOMAR EN CUENTA A LAS VICTIMAS.
ADEMAS, EL MONTAJE TELEVISIVO PUDO APROVECHARLO ELLA TAMBIEN PARA SU DEFENSA EN ESOS MOMENTOS SIENDO QUE SE ENCONTRABAN TRANSMITIENDO EN VIVO, SIN EMBARGO COMO TODO DELINCUENTE NO ARGUMENTO SI FUE PRESIONADA, TORTURADA O QUEJARSE SI LOS POLICIAS LA HABIAN TRATADO MAL, MAS NO FUE ASI NO DIJO NADA A SU FAVOR, ADEMAS ES INCREIBLE Q SU EMBAJADA NO HAYA SABIDO ANTES QUE UN CONNACIONAL HABIA SIDO DETENIDO PESE A TODO EL ALBOROTO QUE LOS MEDIOS EN ESE ENTONCES ESTABAN FORMANDO.
Un juicio de amparo evalúa la actuación de la autoridad y no la culpabilidad de quien lo interpone. La culpabilidad de Cassez no es el tema, sino la violación a las garantías del debido proceso (asistencia consular, puesta a disposición inmediata y presunción de inocencia). Preguntan: ¿qué tanto son 35 horas? respondo: ¡muchísimo! si leen el proyecto verán qué sucedió durante todo este tiempo, crucial para poder tener una defensa suficiente y un juicio justo.
Si queremos vivir en un Estado de Derecho, debemos de atenernos a las reglas del juego, en todos los casos, sin excepciones, ese es el quid de este asunto.
Me llama mucho la atención que se critique la actuación de un juez que busca justicia y no la de la autoridad que viola derechos.
Avalar la detención de personas por cumplir con una cuota de delincuentes a detener no es acorde con los principios básicos de un Estado de Derecho mucho meno con una democracia constitucional. Lo que trasgrede los derechos de las víctimas es que la autoridad busque cumplir con una cuota de detenidos y no que busque realmente a quienes les lastimaron, en este caso les secuestraron. Mantener privada de su libertad a una persona, no implica que se satisfagan los derechos de las víctimas, dos injusticias no dan como resultado justicia. La justicia para las víctimas será cuando la autoridad haga bien su trabajo.
Es verdaderamente penoso que se defienda la actuación en contra de los derechos, que se avale el montaje realizado por autoridades en franca contradicción con cualquier principio elemental de justicia. En fin, que se busque defender la impunidad de una autoridad que no respeta derechos, y si no respetan los de Florence Cassez, ¿quién me garantiza que respetará los míos?
Gracias por sus comentarios.
Respetuosamente GERALDINA GONZALEZ DE LA VEGA: Su manera de explicar la propuesta del Ministro queda muy claro, sin embargo, por fallas en el “proceso”, no es posible que se vaya a liberar a una probable responsable; por que no mejor se deja en prisión a la Francesa y se castiga a los jueces y MPs que no hicieron bien sus obligaciones en el mentado proceso?, imagínese usted si una hermana suya o sus padres fueran los secuestrados y en el supuesto que detuvieran a los secuestradores de sus familiares pero que por errores de “proceso” los tuvieras que dejar libres,,,, creo, que usted pediría a toda costa que se castigara a los culpables,,,, en fin se que castigar a jueces y MPs no es posible en nuestro país,,, ojala, Srita Geraldina, nunca le toque ser victima, tal vez cambien un poco su opinión.
Con el respeto que me recere:
Alfonso Lupercio Fernández
Don Alfonso, precisamente por eso está prohibido hacerse justicia por propia mano y existen reglas preestablecidas y principios inviolables, pues si cada víctima se hiciera justicia por sí misma, viviríamos en un Estado de naturaleza.
Los abogados solemos no personalizar los asuntos (así como los médicos) pues al hacerlo se deja de ser un analista objetivo.
En el amparo no se analiza la culpabilidad del sujeto sino la actuación de la autoridad responsable. Esta es la distinción fundamental para entender el caso Cassez.
Gracias por su comentario.
Señora GERALDINA entiendo perfectamente su punto y en México se necesita de una autoridad que verdaderamente respete el derecho de los inculpados y del debido proceso judicial, esta discusión precisamente busca reavivar un debate acerca de la la actuación del ministerio público y de la autoridad judicial. Pero realmente cree que con ello las cosas van a cambiar, si se va a amparar a ésta ciudadana francesa entonces porqué no se libera a los miles de mexicanos que ahora están en una celda sólo porque estos no tuvieron el dinero o el apoyo de un país extranjero. Estamos en el peor de los mundos porque se va a dejar libre a una asesina, no se va a castigar a nadie por llevar mal el proceso judicial y los abogados rateros que son mayoría en este país van a seguir ayudando sólo a aquellos que pueden pagar sus servicios.
Don Rubén, gracias por su comentario. No veo la relevancia de la nacionalidad de Florence Cassez, ella, como cualquier otra persona en este país tiene derecho a pedir justicia. El juicio de amparo es un juicio de justicia y por ello es individual, es decir, su resolución surte efectos tan sólo entre las partes que lo imponen. No funciona como un juicio de Derecho que surte efectos generales. Por ello las personas que han sido injustamente sentenciadas no pueden obtener justicia a través de un juicio individual. No comprendo la idea de que negarle la justicia a una persona a la que se han violentado sus derechos sea contraproducente. Al contrario, si una persona es capaz de llegar a la Corte y solicitar justicia, me parece que todos ganamos. El Estado de Derecho no es un sistema perfecto, sin embargo es el mejor que hay.
Recuerda el caso de Presunto Culpable? Toño, como Florence, tuvieron los mismos derechos.
Estoy de acuerdo en que la defensoría de oficio (una garantía constitucional) debería tener mejor calidad y profesionalismo para que todos podamos aspirar a tener una defensa adecuada.
Yo no quiero atacar tu postura ni representar a las indignadas víctimas, como los demás. Sólo quiero comentar que no entiendo a qué te refieres con “juicio de justicia” y “juicio de Derecho”… ¿Cuáles son esos juicios de Derecho que surten efectos generales?
Yo entiendo perfectamente los efectos relativos del juicio de amparo pero no sé qué quisiste decir…
Por otra parte, concuerdo con la postura de que a todos se les deben respetar los derechos involucrados en el debido proceso, pero debe admitirse que la nacionalidad de Cassez influye muchísimo en la resolución del asunto. Las presiones tanto nacionales como internacionales (como la cancelación del año de México en Francia) provocan que los reflectores de la sociedad y la opinión pública, nacional e internacional, apunten hacia esta controversia, otorgándole una gran carga política que, conscientemente o involuntariamente, afecta su resolución.
Con el fallo sobre el asunto de Florence Cassez, a la SCJN se le escapó la oportunidad de enviar un mensaje de legalidad a todos los órganos del estado mexicano. Es en la Constitución donde convergen política y derecho y es el Alto Tribunal el máximo órgano encargado del control de ese documento que sustenta nuestra aspiración a un verdadero estado democrático de Derecho. La Carta Magna es clara sobre el principio de presunción de inocencia y de debido proceso, que Mandatarios y algunos Secretarios de Estado han olvidado. Quienes aducen el derecho de las víctimas por encima de todas las cosas, no están viendo que estamos cambiando a unas víctimas por otras: las de un delito por las de un proceso penal viciado de origen. Sin ese cuidado por parte de nuestros jueces, se nos condena a todos a que a través del montaje y la simulación, seamos potenciales víctimas de un sistema de impartición de justicia tan imperfecto, que resulta irónico que esto suceda mientras corren los tiempos de la implementación de las reformas constitucionales en materia penal, de amparo y de derechos humanos, cuando en especial, esta última, exige una actuación más garantista por parte de los representantes del estado , que no concuerda con lo ocurrido en la Primera Sala de nuestro Tribunal Supremo. Habrá que esperar la nueva resolución.
Patricio, gracias por tu comentario. La diferencia entre un juicio de justicia y uno de Derecho estriba en que en el primero se revisa si un acto de autoridad lesionó derechos de un particular, con su resolución se hace justicia (individual). Un juicio de Derecho revisa si una norma general lastima derechos u otras normas de rango constitucional, su resolución reestablece el orden y la coherencia en el orden jurídico y por lo tanto sus efectos deben ser generales. Es de Derecho porque se hace un análisis estrictamente jurídico y abstracto.
Me refería a que en el amparo de Cassez estamos ante un juicio de justicia pues no hay un juicio de control de normas, sino nada más un juicio que revisa actos de autoridad presuntamente violatorios de derechos.
Por otro lado coincido en que la nacionalidad de Cassez ha sido “importante” en los medios y la opinión pública. Más de ninguna manera debe serlo en el proceso penal ni de amparo, esto sería una violación a la igualdad (cláusula del artículo 1° constitucional) Ayer no escuché a ningún ministro usarla como argumento.
Alfredo, coincido contigo. Además de que la resolución deba estar apegada al Derecho, las resoluciones de la Corte son actos performativos, es decir, a través de ellas simbolizan algo. En este caso, coincido, era deseable un mensaje para reforzar la división de poderes, la autonomía e independencia judicial, la garantía para todos de nuestros derechos y sobre todo, el mensaje de que esto que sucedió a Cassez es inaceptable en un Estado de Derecho. Lástima.
Gracias por sus comentarios.
Excelente articulo. En cualquier país ante las violaciones al debido proceso Cassez ya estaría libre. Además del montaje, están las declaraciones contradictorias de las víctimas, que no consideraron relevantes no el Juzgado de lo penal ni el Colegiado, esas declaraciones se debieron de haber desechado. Vaya justicia y la presión del Ejecutivo es vergonzosa.
En lo referente a la notificación consular, vale la pena matizar que la práctica jurídica vigente entre México y EE.UU. en este tema indica un periodo de hasta 72 horas para realizar la notificación (y eso que la relación bilateral es intensísima). En este sentido, las 35 horas de “tardanza” en el caso de la Sra. Cassez son perfectamente aceptables, pues por lo demás, el Art. 36 de la Convención de Viena en este aspecto no explicita un plazo mínimo o máximo. Por otra parte, no hay que olvidar que la notificación contempla únicamente el aviso unilateral del país receptor a la autoridad extranjera, sin exigir necesariamente un intercambio de comunicaciones: un mensaje de voz, un fax o un correo electrónico a la oficina consular correspondiente son suficientes como prueba de que se satisfizo esta notificación.
Por otra parte, igual que en el denominado “Caso Avena”, en caso de demostrarse que hubo violaciones al debido proceso de la Sra. Cassez, la única alternativa jurídica es reabrir el expediente y comenzar de nuevo desde cero, de manera que la acusada pueda ser juzgada con la asistencia consular debida. Así se hizo, ciertamente, con los 52 mexicanos condenados a pena de muerte en EE.UU., logrando conseguir una nueva sentencia en la que, en lugar de la pena capital, se les dictó cadena perpetua (es decir, su debido proceso fue plenamente garantizado, y su culpabilidad reconfirmada).
Por otra parte, la presunción de inocencia no se vio afectada por el montaje televisivo, toda vez que no fue incorporada como elemento de prueba a los expedientes jurídicos.
Por último, en cuanto a la puesta a disposición del MP de la acusada, no sería la Sra. Cassez la única afectada por el retraso provocado por el montaje, sino también el Sr. Vallarta y el resto de su agrupación. A pesar de ello, los señalamientos del Ministro van dirigidos únicamente al expediente de la extranjera, lo que de entrada resta fuerza a su argumento de defender, en su escencia, el debido proceso jurídico, para todos, e introduce inevitablemente un dejo de sospecha.
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