México terminó de construir, en menos de un sexenio, la presidencia formalmente más poderosa de su historia reciente. Nadie reparó, sin embargo, en que el edificio era inhabitable. Un presidente llega al poder con la mayoría electoral más amplia de la historia democrática reciente, construye sobre ella una hegemonía legislativa suficiente para reescribir la Constitución casi a voluntad, elimina sistemáticamente las instituciones que funcionaban como contrapeso, subordina al Poder Judicial, y entrega a su sucesora un Estado en el que prácticamente todo el poder formal ha sido redirigido hacia el centro. Desde afuera, la arquitectura parece impresionante. Desde adentro, quien la habita descubre que las paredes no sostienen nada.
El proceso fue metódico y hay que reconocerlo, políticamente habilidoso. Comenzó mucho antes de que las mayorías calificadas lo hicieran posible: primero, debilitando por omisión —negarse a designar comisionados, dejar vacantes, ahogar presupuestos—; luego, cuando las condiciones parlamentarias lo permitieron, vino la demolición formal. Una reforma constitucional de nombre pudoroso —simplificación orgánica— extinguió de un solo trazo siete órganos autónomos que regulaban mercados de telecomunicaciones, sancionaban prácticas monopólicas, que garantizaban el acceso a la información pública, que medían los niveles de pobreza, que evaluaban la efectividad de la política educativa, que supervisaban la industria energética. Funciones todas que, por su naturaleza técnica y su potencial conflicto con los intereses del propio gobierno, habían sido deliberadamente colocadas fuera del alcance del Ejecutivo. El argumento oficial para justificar este cambio fue la eliminación de duplicidades y la reducción de gastos; al final, lo único que disminuyó fue, convenientemente, la distancia entre quien regula y quien es regulado.

Con idéntica lógica pero brutalidad más visible, la reforma judicial rediseñó la estructura completa de la judicatura para garantizar que quien dirime los conflictos constitucionales no tenga —ahora menos que nunca— ni la independencia ni los incentivos para resolver en contra del poder. Que todo eso se haya llamado democratización es, quizás, el dato más revelador de todo el proceso. Las consecuencias, ya visibles, tendrán un impacto generacional.
El mapa resultante es inédito en la historia del presidencialismo mexicano moderno. El sistema anterior, el del partido de los setenta años, era despótico, corrupto e injusto; pero operaba, como suelen recordarnos sus nostálgicos, con mediaciones institucionales. Ese andamiaje fue desmantelado para optar por un diseño que concentra el poder formal en una presidencia que, sobre el papel, lo puede todo. Y precisamente ahí comienza el problema.
1. Un diagnóstico compartido y sus límites
Hay un contraste que es demasiado evidente para ignorarlo. La presidenta hereda el andamiaje formal más concentrado del presidencialismo mexicano moderno y, sin embargo, gobierna con una fragilidad que su antecesor —con mucho menos poder sobre el papel— no parecía tener. Las señales están ahí: iniciativas que se traban, negociaciones que no cierran, decisiones que escapan del control previsto. Los propios órganos que debían haber sido domesticados muestran una resistencia que el diseño no anticipaba. Las disputas al interior de la judicatura electa no se procesan con la docilidad esperada y los organismos que absorbieron las funciones de los autónomos extinguidos operan con una opacidad que, paradójicamente, ya no puede ser fiscalizada por nadie.
El diagnóstico que ha circulado para explicar este fenómeno es, en sus líneas generales, el siguiente: el poder formal y el poder real son cosas distintas, y a la presidenta solo le fue transferido el primero. El fundador del partido delegó la investidura, no las lealtades. En ese marco interpretativo, las dificultades de la presidenta se explican por una constelación de factores materiales, tales como su comparativamente bajo capital político frente a su antecesor, las disputas intestinas por el control del “movimiento”, las desobediencias —apenas veladas— de los gobernadores morenistas que han construido sus propios feudos, la falta de alineación de los aliados de coalición cuando las decisiones tocan sus intereses, y la persistencia del expresidente como centro gravitacional de una red de lealtades que no se transfirieron con el cargo. En este mismo espacio, se sostuvo esa lectura con claridad: la presidenta sería la más poderosa en apariencia y la más débil en autoridad real, víctima de factores de política interna y externa.
No se trata de estar en desacuerdo con ese diagnóstico. Sería absurdo intentar refutarlo, pues la distinción entre poder formal y poder material tiene una tradición respetable en la teoría política.1 El problema es que ese diagnóstico es parcial. Explica bien por qué la presidencia de hoy no tiene el poder de la presidencia de ayer, pero no explica por qué el diseño constitucional que el antecesor construyó tampoco produce el poder que prometía. Aún si la presidenta tuviera todas las lealtades, todo el capital político y toda la cohesión interna de su antecesor, ¿el edificio funcionaría? ¿O hay algo en la propia arquitectura normativa que genera, por sí misma, condiciones estructurales de debilidad?
Esa es la pregunta que, en opinión de quien escribe, no se ha formulado. Y vale la pena hacerlo, porque su respuesta obliga a mirar el problema desde un ángulo distinto: no el del poder que falta, sino el del poder que sobra. En otras palabras: ¿Puede el exceso de poder normativo traducirse en incapacidad de ejercerlo? ¿Produce el control absoluto sobre el diseño institucional una forma propia de parálisis? ¿Es posible que las dificultades que enfrenta la presidenta se expliquen, al menos en parte, no a pesar del diseño constitucional heredado, sino precisamente a causa de él?
2. La paradoja del poder sin fricción
Conviene recordar algo que parecemos haber olvidado en México: la Constitución es, ciertamente, el mapa del poder, pero también es ingeniería para hacerlo operable. Entonces, el derecho no es, en su función sistémica primaria, un instrumento de dominación directa. Es, antes que nada, un reductor de complejidad.2 Establece quién decide qué, bajo qué condiciones, con qué límites y ante qué instancias. Esa distribución no es una concesión al liberalismo ni un obstáculo a la eficacia, sino la condición sin la cual el poder formal no se convierte en acción efectiva. Cuando una reforma constitucional elimina esa distribución —cuando concentra en un solo centro lo que antes estaba repartido, vigilado y contestado—, no fortalece al Estado. Lo paraliza.
Ningún centro decisional, por más poder formal acumulado, tiene capacidad para procesar toda la información que un Estado moderno genera. Las instituciones intermedias —los órganos reguladores, los tribunales independientes, los organismos con autonomía constitucional— no eran, en el diseño que se desmanteló, ornamentos democráticos. Eran mecanismos de delegación racional. Procesaban la complejidad que el centro no puede procesar, absorbían las decisiones que el centro no puede tomar bien, y devolvían al sistema político un entorno suficientemente simplificado como para que la acción ejecutiva fuera posible. Eliminarlos no transfirió su capacidad al centro. Simplemente la destruyó. Y el centro quedó obligado a decidir sobre materias para las que no tiene información, sobre conflictos para los que no tiene pericia, sobre problemas para los que no tiene tiempo. Esto tiene un nombre más mundano y, si cabe, más inquietante: sobrecarga decisional.3
De ahí se sigue algo que pareciera contraintuitivo para quienes creen en el poder absoluto: el poder político necesita zonas de no-decisión para funcionar. Esto, bajo ninguna circunstancia, debe entenderse como renuncia, sino como condición operativa. Un tribunal constitucional con genuina independencia absorbe la conflictividad jurídica de mayor intensidad antes de que llegue, irresuelta y sin árbitro, a la mesa del Ejecutivo. Es, en ese sentido, condición de operatividad del poder que dice limitar. Un regulador autónomo en materia energética convierte decisiones técnicas altamente especializadas en certeza regulatoria, sin consumir el capital político del centro en cada disputa de concesión, cada conflicto tarifario, cada controversia de mercado. Cuando esas zonas desaparecen —cuando se reforma la Constitución para que todo pase por el Ejecutivo—, el resultado no es omnipotencia, sino una forma muy específica de parálisis. Demasiadas decisiones, poca información, frentes simultáneos, y ninguna instancia que absorba algo del peso antes de que llegue arriba.
Hay todavía una consecuencia adicional, quizás la más políticamente devastadora. Cuando el diseño constitucional concentra todas las atribuciones formales en el Ejecutivo, no solo lo sobrecarga de decisiones, sino también de responsabilidades. En un sistema con contrapesos reales, la omisión y el error se distribuyen: el regulador que no actuó, el tribunal que frenó, el organismo autónomo que objetó, absorben parte de la carga política del fracaso. Cuando ese tejido desaparece, toda disfunción se convierte en problema del centro. La centralización normativa crea así una condición de imputabilidad total: cualquier error administrativo, cualquier conflicto subnacional aparece como incapacidad presidencial. El poder se vuelve políticamente corrosivo, y un poder corrosivo no se ejerce con soltura. Se ejerce con cautela, con demora, con parálisis.
El Federalista 51 se ha leído tradicionalmente como un alegato contra el poder absoluto y una defensa de los contrapesos como mecanismo de protección ciudadana. Pero hay una lectura igualmente fiel que el debate mexicano ha dejado de lado: esas fricciones no solo protegen a los ciudadanos del poder, sino que encausan al poder mismo. Un poder sin resistencias pierde capacidad de orientación y de corrección; debe decidirlo todo y no tiene quién le señale el error desde afuera.Cuando deja de estar mediado por estructuras compartidas, no se vuelve más fuerte sino más frágil; necesita suplirse con coerción o con simbolismo, y ninguno de los dos gobierna.4 El poder jurídico sin contrapesos no es más poder. Es una carga. Y las cargas no se ejercen. Se soportan.
El resultado es la paradoja que este texto intenta nombrar. No una presidencia débil por falta de lealtades, ni por exceso de adversarios, ni por las razones que la crítica ha enumerado con puntualidad. Una presidencia débil por exceso de poder formal: porque el diseño constitucional que heredó destruyó las mediaciones que convierten las atribuciones en acción, las normas en gobierno, y el poder jurídico en algo que puede ejercerse sin que se convierta en carga.
3. El constitucionalismo como ingeniería de la complejidad
El constitucionalismo no es solo la historia de cómo se frena el poder. Es también la historia de cómo se hace operable. El poder necesita fricciones para orientarse, mediaciones institucionales para implementarse, y zonas de no-decisión para no colapsar bajo su propio peso. Por más que se acumule poder formal, esos espacios no son una renuncia a la soberanía, sino la condición sin la cual el poder se convierte en su propia carga. Un diseño constitucional que ignora esa lección no genera omnipotencia. Genera un edificio sin columnas, imponente desde afuera, pero inhabitable desde adentro.
México construyó ese edificio con una precisión que merece reconocerse. Cada reforma tuvo su lógica, cada concentración tuvo su justificación, cada demolición institucional tuvo su argumento. Lo que no tuvo fue una teoría del poder que advirtiera lo que el constitucionalismo sabe desde Madison: que una Constitución que lo concentra todo no le da más poder a quien la habita. Le da más peso.
La pregunta que este texto ha intentado formular —y que el debate público mexicano todavía no ha respondido con seriedad— no es quién tiene el poder real ni quién retiene las lealtades. Es si el diseño normativo vigente es capaz, por sí mismo, de producir gobierno efectivo. La respuesta, a la luz de lo anterior, pareciera inquietante: un sistema constitucional que elimina contrapesos, absorbe funciones técnicas, subordina a los árbitros y concentra la imputabilidad en un solo centro no genera omnipotencia. Genera una forma muy particular de impotencia, la de quien debe responder por todo y no tiene con qué.
El edificio sigue en pie. Pero quienes lo construyeron confundieron la grandeza de la obra con su habitabilidad. Y quienes hoy lo habitan descubren, todos los días, que las paredes no sostienen nada.
Galo Daniel Marmolejo Rodríguez
Egresado de la UNAM. Constitucionalista y Profesor de Derecho Procesal. Colaborador del Ministro en Retiro Javier Laynez Potisek y miembro del Observatorio de la Justicia. X: @marmolejo_ galo
- Distinción que puede rastrearse desde Lasalle, F., ¿Qué es una Constitución, Editorial Ariel, 2012, en donde formula la idea de los factores reales del poder, hasta Weber, M., Economy and Society, University of California Press, 2013, donde se distingue entre autoridad formal e influencia real.
- Luhmann, N., Law as a Social System, Oxford University Press, 2008. Igualmente, ver Luhmann, N., Sistema jurídico y dogmática jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, 1983.
- En Jones, B.D. y Baumgartner, F.R., The Politics of Attention: How Government Prioritizes Problems, University of Chicago Press, 2005, se explica que la racionalidad del diseño institucional no reside en la concentración sino en la fragmentación deliberada. Los gobiernos crean organismos especializados porque la capacidad de atención y procesamiento de cualquier actor central es finita.
- Arendt, H., On Violence, Penguin Modern Classics, 2023.