A primera vista, la tesis aislada 2031391, publicada el 24 de octubre de 2025 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, parece resolver un problema relativamente acotado: qué tipo de firma electrónica es suficiente para que un pagaré digital produzca efectos como título de crédito. El criterio concluye que solo la firma electrónica avanzada satisface ese estándar. Sin embargo, el problema jurídico no es tan simple. El criterio introduce, de facto, un requisito tecnológico que la legislación mercantil mexicana nunca estableció. Y, al hacerlo, abre una tensión interesante entre técnica jurídica, neutralidad tecnológica y las consecuencias socioeconómicas de ciertas interpretaciones judiciales.

En principio, el tribunal parte de una premisa correcta. El pagaré debe estar firmado por el suscriptor. Si el documento existe como mensaje de datos, es necesario contar con un mecanismo que permita atribuir la firma al firmante. El propio artículo 5 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito remite al régimen del Código de Comercio para determinar cómo se acredita esa atribución en documentos electrónicos.
El problema aparece en el paso siguiente del razonamiento. Para justificar la exigencia de firma electrónica avanzada, la tesis recurre a la NOM-151-SCFI-2016. Pero esta norma no regula la atribución de la firma. Regula otra cosa: la conservación de mensajes de datos y la acreditación de su integridad mediante sellos de tiempo. Integridad y atribución son funciones distintas. La integridad responde a una pregunta técnica: si el documento ha sido alterado. La atribución responde a otra: quién lo firmó. Confundir ambas funciones conduce a exigir un mecanismo tecnológico diseñado para un propósito diferente. Es un desplazamiento conceptual pequeño, pero jurídicamente significativo.
El propio Código de Comercio parece seguir una lógica distinta. Los artículos 89 y 90 Bis reconocen efectos jurídicos a los mensajes de datos y a las firmas electrónicas siempre que exista un método fiable para identificar al autor y expresar su voluntad. El modelo normativo que subyace a estas disposiciones es relativamente claro: equivalencia funcional entre documentos físicos y electrónicos y neutralidad tecnológica respecto de los mecanismos de firma. La ley evita imponer tecnologías específicas. Se limita a exigir fiabilidad.
La tesis rompe con ese diseño. Al convertir la firma electrónica avanzada en requisito necesario para un pagaré digital, transforma un estándar de confiabilidad en una exigencia tecnológica concreta. Lo que el legislador trató como una opción técnica pasa a operar como condición jurídica.
El problema se vuelve más interesante cuando se observa el papel que los pagarés desempeñan en la arquitectura del crédito. En México, una proporción considerable del financiamiento al consumo, arrendamientos financieros y créditos automotrices se estructura mediante pagarés. El instrumento permite al acreedor acudir a la vía ejecutiva, reduciendo costos de litigio y riesgo de incumplimiento. En términos institucionales, el pagaré es parte de la infraestructura jurídica del crédito. Si su ejecutabilidad se vuelve incierta en entornos digitales, el efecto no es meramente doctrinal. Cambian los incentivos de quienes prestan dinero.
Esto conecta el debate con otro fenómeno reciente: la digitalización del crédito. Durante los últimos años, múltiples instituciones financieras han migrado hacia procesos de contratación completamente remotos. Identificación digital, autenticación multifactor y firmas electrónicas permiten formalizar contratos sin presencia física del usuario. El modelo reduce costos y amplía cobertura, especialmente en regiones donde la infraestructura bancaria es limitada. Pero ese esquema depende de una premisa sencilla: que los documentos firmados digitalmente conserven su eficacia jurídica.
Si los pagarés solo son ejecutables cuando utilizan firma electrónica avanzada, el panorama cambia. Muchas instituciones enfrentarían el riesgo de que los pagarés firmados mediante otros mecanismos sean impugnados judicialmente. La reacción previsible sería conservadora: exigir firma electrónica avanzada a todos los clientes o regresar a procesos presenciales. Ninguna de las dos opciones favorece la expansión del crédito digital.
Aquí aparece una dimensión poco discutida en la argumentación jurídica: el efecto distributivo de ciertos estándares tecnológicos. En México, la firma electrónica avanzada —la e.firma— está estrechamente vinculada con la interacción fiscal con el Estado. La mayoría de los contribuyentes la obtiene para cumplir obligaciones ante el SAT o realizar trámites administrativos. Esto genera una correlación observable: las personas con mayor formalidad económica o ingresos más altos tienen más probabilidades de poseer firma electrónica avanzada. Quienes operan en la informalidad o tienen menor interacción con la administración fiscal, no.
Si el criterio judicial se consolidara, el resultado sería relativamente simple. Una parte de la población podría contratar crédito digital desde su casa. Otra tendría que desplazarse físicamente para hacerlo. No por falta de tecnología, sino por una exigencia jurídica.
La paradoja es evidente. Durante la última década, el Estado mexicano ha promovido activamente la inclusión financiera mediante herramientas digitales. La regulación fintech, diversas políticas públicas y múltiples reformas regulatorias parten de una premisa común: la digitalización reduce barreras de acceso. Pero esa lógica puede entrar en tensión con interpretaciones judiciales que fijan estándares tecnológicos específicos.
En ocasiones, los tribunales creen estar resolviendo un problema técnico relativamente acotado. Determinar qué tipo de firma es suficiente para un pagaré electrónico parece una cuestión menor de derecho mercantil. Sin embargo, en un entorno económico digitalizado, esos detalles importan. Un estándar probatorio puede convertirse en una barrera de acceso. Una interpretación técnica puede alterar incentivos de mercado.
Nada sugiere que el tribunal haya intentado producir ese efecto. Lo más probable es lo contrario: que haya resuelto un litigio concreto con las herramientas doctrinales disponibles. Pero ahí reside precisamente el punto institucional. A medida que los tribunales enfrentan controversias derivadas de tecnologías digitales, sus decisiones empiezan a moldear la arquitectura de mercados emergentes. El expediente individual se vuelve el punto de entrada para decisiones con consecuencias sistémicas.
En ese contexto, el papel de la judicatura cambia. Los jueces creen estar resolviendo un problema sobre pagarés electrónicos. En realidad, también están definiendo —aunque sea indirectamente— quién puede participar plenamente en la economía digital.
Jerónimo Lomelín Gascón
Abogado litigante