Caso Israel Arzate y la responsabilidad de la Suprema Corte frente la tortura

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá en próximos días el caso de Israel Arzate Meléndez, uno de los asuntos más relevantes para la Corte en los últimos años (A.R. 703/2012 y A.R. 716/2012).[1]

Por primera vez en su historia, el máximo tribunal puede establecer las obligaciones de los jueces penales y de amparo cuando conocen casos de tortura; erradicar prácticas estructurales que de permanecer vigentes pueden hacer colapsar al nuevo sistema de justicia penal y contribuir al esclarecimiento de la verdad histórica y legal de la masacre de Villas de Salvárcar, en Ciudad Juárez.

El 31 de enero de 2010, un comando armado asesinó a 15 jóvenes e hirió a 10 más en Salvárcar, la mayoría menores de edad. Días después las autoridades presentaron a Israel Arzate como uno de los responsables. Señalaron que había sido detenido el 4 de febrero por militares mientras conducía un vehículo robado y que de manera “espontánea” habría confesado su participación en los hechos. Desde ese momento, fue relacionado a dos causas penales: posesión de vehículo robado,[2] homicidio calificado de 15 personas y homicidio calificado en grado de tentativa de 10 personas más.[3]

A pesar de la existencia en Chihuahua de un sistema de justicia acusatorio, adversarial y oral desde 2008, el caso se encuentra plagado de irregularidades. Tras ser detenido, fue puesto a disposición del Ministerio Público (MP) de manera virtual ya que en realidad permaneció retenido en la guarnición militar. Fue ahí donde decidió “confesar” de manera “voluntaria”. Al cuartel acudieron un defensor público y un agente del MP y la declaración fue videograbada. Con ello se pretendió legalizar la confesión obtenida bajo tortura, todo ello en ausencia de control judicial.

Se le vinculó a proceso por el delito de posesión de vehículo robado sin que estuviera presente en la audiencia. Pero más grave es que la fiscalía sólo presentó una prueba: la puesta a disposición firmada por los militares. Ilegalmente omitió mostrar al juez un dictamen pericial que establecía la inexistencia de huellas de Israel en el vehículo en que supuestamente se le detuvo.[4] La versión oficial comenzaba a quedar en entredicho.

En la audiencia de vinculación a proceso por los hechos de Villas de Salvárcar (homicidio, tentativa de homicidio y lesiones), Israel presentó a los testigos con los que se encontraba reunido el día de los hechos y otro testigo que presenció cómo fue detenido en la calle por militares el 3 de febrero y no el 4 (diferencia de 30 horas en las que estuvo incomunicado y fue torturado). Manifestó ante la jueza que había sido torturado, intentó mostrarle las lesiones y denunció que había sido sacado del Centro de Readaptación Social (Cereso) y nuevamente torturado. La juzgadora argumentó que no podía verificar la situación y lo remitió con el defensor público.[5] Por su parte, la fiscalía presentó 42 pruebas en su contra. 40 relativas a la existencia del hecho ilícito y sólo 2 tendientes a demostrar su posible participación: su propia declaración y el señalamiento de otro co-imputado, José Dolores Arroyo Chavarría que también argumentó haber sido torturado.[6]

En 2011, tres organizaciones de derechos humanos (Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez – Centro Prodh, Red Mesa de Mujeres y Centro Juárez de Apoyo a Migrantes) asumieron su defensa y presentaron sendos amparos contra los autos de vinculación a proceso. La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la Recomendación 49/2011 y acreditó la tortura con la “finalidad que confesara su participación en los hechos ocurridos el 30 de enero de 2010 en la colonia Villas de Salvárcar”. Además, corroboró que había sido excarcelado sin autorización judicial en dos ocasiones para ser entregado a militares y seguirlo torturando. La recomendación y el Protocolo de Estambul[7] fueron presentados como pruebas ante el Juez de Distrito que analizaba el amparo pero no fueron admitidos por éste.

En octubre de 2012, a petición del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y por unanimidad, la Primera Sala de la Corte determinó en las resoluciones de atracción 114/2012 y 154/2012, asumir la competencia para la analizar los amparos. Entre los puntos de trascendencia destacan: 1) la ilicitud de la prueba confesional cuando existan indicios de tortura; 2) la determinación de los alcances del principio constitucional de inmediación; y 3) la irrenunciablidad de los derechos fundamentales.

El caso ha sido ampliamente documentado por las evidentes violaciones a los derechos humanos. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas señaló que la versión de haberlo encontrado en la camioneta robada “era la única explicación que podría justificar flagrancia y cubrir la detención con una cierta apariencia de legalidad formal”. Determinó que fue detenido de forma arbitraria y solicitó al gobierno mexicano disponer su libertad inmediata. El Comité Contra la Tortura de la ONU concluyó que el caso es “paradigmático” de la persistencia de la obtención y admisión judicial de confesiones obtenidas bajo tortura, incluso en jurisdicciones que han implementado el nuevo sistema penal. También Amnistía Internacional y Human Rights Watch se han pronunciado sobre este caso.

El nuevo sistema de justicia penal tiene como principio rector del proceso y regla de prueba el principio de inmediación. Salvo los casos específicos y justificados de prueba anticipada, todas las pruebas deben ser rendidas en presencia y bajo control judicial. Consecuentemente, los artículos que autorizan la declaración del imputado como dato de investigación si es viodeograbada y en presencia de un defensor, legalizan la obtención de confesiones bajo tortura y resultan de dudosa constitucionalidad.[8]

La Corte debe desarrollar criterios sobre la obligación de toda persona detenida de ser puesta a disposición inmediata y bajo la custodia formal y material del MP y la correlativa prohibición de permanecer retenido en instalaciones militares; la presunción de coacción e incomunicación y falta de garantía para la defensa adecuada al encontrarse bajo custodia material de autoridades distintas a la ministerial y la correlativa nulidad de cualquier actuación realizada en dichas condiciones; así como la aplicación de la regla absoluta de exclusión de prueba obtenida bajo tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

En el caso de Israel Arzate, –en el que la tortura ya está acreditada– los proyectos de resolución del amparo en revisión 703/2012 a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y amparo en revisión 716/2012 a cargo del ministro José Ramón Cossío Díaz, deberán fijar las obligaciones para las autoridades judiciales que conocen de denuncias de tortura dentro de un proceso penal.[9]

La Corte tiene una responsabilidad alta. Un amparo para efectos -que regrese a la autoridad judicial para resolver de nuevo este caso a partir de lo decidido por los ministros- significaría desconocer la gravedad de los efectos de la tortura y perpetuar su utilización. Asimismo, podría alentar a las autoridades ministeriales para perfeccionar acusaciones mediante posteriores aleccionamientos. La justicia para Israel implica no sólo la concesión de un amparo liso y llano -su inmediata liberación-, sino la oportunidad histórica de la Corte para erradicar el uso sistemático de la tortura en nuestro país, favorecido un cambio estructural que fortalezca al nuevo sistema de justicia penal.

La Justicia para Israel es sin duda un paso necesario para favorecer también la exigencia de justicia para Villas de Salvárcar.

Simón Hernández León. Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh). Twitter: @simonhdezleon


[1] Para mayor información sobre el caso de Israel Arzate consultar aquí y aquí.

[2] Causa penal 135/2010.

[3] Causa penal 136/2010.

[4] Artículo 109 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

[5] Artículo 36 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

[6] 15 informes de necropsia, un acta de aviso de hechos probablemente delictuoso, un acta narrativa de hechos probablemente delictuosos, 15 certificados médicos de autopsia, 8 entrevistas de agentes ministeriales a testigos y la declaración de Israel Arzate Meléndez y José Dolores Arroyo Chavarría en la que vierten declaraciones autoinculpatorias.

[7] El Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (“Protocolo de Estambul”) elaborado por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es el instrumento internacionalmente aceptado para la investigación y determinación de tortura.

[8] Artículo 133 y 298 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

[9] Tomando como punto de partida la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, la Suprema Corte deberá sentar como parámetro mínimo en casos de tortura la obligación de los jueces penales y de los amparo de “la obtención y el aseguramiento de toda prueba que pueda acreditar alegados actos de tortura”, la apertura de oficio de una “investigación imparcial, independiente y minuciosa que permita determinar la naturaleza y el origen de las lesiones advertidas, identificar a los responsables e iniciar su procesamiento” y que la “carga probatoria no puede recaer en el denunciante, sino que el Estado debe demostrar que la confesión fue voluntaria”. Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220, párrafos 135 y 136.


5 comentarios en “Caso Israel Arzate y la responsabilidad de la Suprema Corte frente la tortura

  1. Es momento de que la Corte analice los efectos de la tortura debidamente probada en un proceso penal teniendo en mente la gravedad de dicha práctica. Ya tomó la decisión en la CT 293/2010 de considerar como obligatoria la jurisprudencia de la Corte Interamericana en casos donde México no es parte. Sin embargo, existen obligaciones derivadas de casos donde el Estado mexicano fue condenado (como Cabrera García y Montiel Flores) en relación a la tortura y que está obligado a cumplir a través de la SCJN.

  2. Se espera mucho de la SCJN para este caso. Algo tan grande, tan hermoso, tan intocable, como la LIBERTAD. Un amparo liso y llano sería lo congruente, lo justo.

  3. Ojala que la SCJN no le de la vuelta al tema trascendental de este asunto que es el uso de la tortura en cualquier fase del proceso. Creo que debe de pronunciarse en contra terminantemente. Ello implicaría ademas hacer justicia a un inocente.

  4. Es sólo una victima más cómo muchas otras q sólo son usadas para dar x cerrado el caso y callarle la boca a todos aquellos q piden justicia y la pronta captura del responsable de esta cruel matanza, q día a día encrudeze…… es increible q tantas instituciones esten al tanto del caso Israel y no logren su libertad después de tanto tiempo y pruebas, ¿Q nos pasa?

  5. Y las victimas de los asesinados que? quien ve por ellos, hay triple responsabilidad de la Corte, despues de analizar estas dos hipotesis y si resuelven a favor, de pasada deberian de consignar ante el juez a las autoridades que torturaron a este joven, poner el ejemplo, porque no se vale que las familias de las victimas paguen por el error de las autoridades estatales, federales o militares, no creen?

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