Hace algunas semanas, un grupo de intelectuales interpusó un juicio de amparo en contra de la reforma constitucional en materia energética. Hasta el momento, este amparo ha perdido su primera batalla y está esperando que sea revisado para determinar si es procedente o no. En paralelo a este proceso judicial, a continuación dos académicos constitucionalistas nos ofrecen sus argumentos de por qué la Suprema Corte -en caso de que el mencionado juicio de amparo llegue a tal instancia- debe pronunciarse por la inconstitucionalidad de la reforma constitucional. Se trata de un ejercicio de reflexión de los autores, que si bien comparten la causa del grupo de intelectuales que ha atacado judicialmente la reforma energética, no forman parte de éste.
A la espera de conocer la decisión –en revisión-sobre la procedencia del amparo en contra de la reforma energética interpuesto por varios intelectuales, a continuación presentamos nuestros argumentos respecto porque la Suprema Corte de Justicia debe declarar, en su caso, la inconstitucionalidad de la reforma energética -este cúmulo de argumentos se han presentado como petición hacia la Suprema Corte, misma que cualquier interesado puede firmar de manera online en este sitio, con independencia del amparo presentado por los intelectuales.
Ahora bien, nuestra reflexión parte de nuestro deseo por una democracia robusta y el rechazo rotundo de la fachada de autogobierno bajo la cual vivimos. Estamos inconformes con ser gobernados inconstitucionalmente por el Consejo Rector del Pacto por México, que ha significado la suplantación del Congreso a través de una elite que decide el rumbo del país sin haber sido electa y cuyas negociaciones se realizan a puerta cerrada.
Esta inconformidad con esta forma de gobernar, que se ha visto exacerbada con la aprobación ilegal de la reforma a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, nos lleva a pronunciarnos públicamente por la inconstitucionalidad de dicha propuesta de reforma constitucional.
El sistema constitucional que nos rige tiene como eje los artículos 39, 40 y 41 que establecen en lo pertinente lo siguiente: 1) la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno; 2) es voluntad del pueblo constituirse en un República representativa y democrática, y 3) el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión y de los Estados en sus respectivas competencias. Si estos postulados significan algo, es que las decisiones deben tomarse atendiendo a los intereses y preferencias de los gobernados a través de los procedimientos establecidos para tal efecto. Esto tiene aún mayor calado en cuanto a reformas constitucionales se trata, pues el establecimiento de procedimientos más exigentes para la reforma de la Constitución comparados con los necesarios para la aprobación de leyes ordinarias, tiene por fin asegurar una expresión de la voluntad popular más auténtica y deliberada. Solo en la medida del cumplimiento de los procedimientos establecidos es que los representantes populares pueden ejercer la soberanía de la que somos titulares.
La propuesta de reforma constitucional a la que hoy nos oponemos constituye una modificación fundamental de nuestro régimen constitucional. Representa, como todos sabemos, el cambiode una decisión que ha definido nuestro pacto de convivencia durante los últimos ochenta años. Además que lo es en materia energética, que ya de por sí remite a razones profundamente estructurales, que exigen una reflexión y un debate colectivo sobre temas de índole estratégico, de mediano y largo plazo, en el plano político, social, económico y ambiental.
Eso no significa que nos opongamos al cambio de nuestro régimen constitucional. En congruencia con lo establecido en el artículo 39 somos partidarios de que el pueblo haga valer su soberanía todas las veces que lo estime necesario. Pero ello es muy distinto a que una elite no electa lo haga por nosotros (Consejo Rector), o que los diputados y senadores lo hagan sin cumplir los procedimientos previstos para tal efecto, ignorando incluso la petición de una consulta popular por más de un millón de ciudadanos. Estos procedimientos pretenden garantizar el carácter democrático de las decisiones adoptadas, dando cabida al pluralismo que existe en nuestro paísa través de procedimientos incluyentes de deliberación pública. En esa medida, su cumplimiento es una condición necesaria para su validez jurídica. En efecto, el artículo 135 constitucional prevé que “Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.” (Énfasis añadido). Votos que deben ser expresados después del cumplimiento de los procedimientos previstos en la propia Constitución (art. 71) y en las leyes y reglamentos respectivos. En otras palabras, para poder considerar al producto parlamentario como una reforma constitucional es necesario que los procedimientos sean cumplidos.
Estos procedimientos deben respetarse tanto en la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados, como en cada uno de los Congresos locales que hayan aprobado la reforma. En este sentido ya se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “las formalidades esenciales del procedimiento legislativo aseguran el cumplimiento de los principios democráticos” (tesis de jurisprudencia 11/2011).
La inconformidad con la forma constitucionalmente deficiente en que la decisión fue adoptada se ha visto reflejada en la ciudadanía así como en la opinión de eminentes constitucionalistas de nuestro país. Más aun, las violaciones de las normas procedimentales que se presentaron durante el trámite en comisiones de la Cámara de Senadores que han sido denunciadas por la oposición, la aprobación en menos de un día por la Cámara de Diputados, así como la aprobación en unas cuantas horas por un buen número de los congresos estatales, hace necesario que la Suprema Corte se pronuncie y declare la inconstitucionalidad de la propuesta de reforma constitucional. De proceder así, la Suprema Corte estaría velando por el cumplimiento de los artículos 39, 40, 41, 72 y 135 de la Constitución federal y los respectivos artículos de las constituciones estatales. En otras palabras, estaría contribuyendo significativamente a robustecer el proceso democrático, función que constitucionalmente le hemos encomendado y tiene obligación de cumplir.
Micaela Alterio. Doctoranda en derechos humanos por la Universidad Carlos III de Madrid.
Roberto Niembro. Hauser Global Scholar. L.L.M. NYU. Twitter: @RNiembro1
Micaela Alterio. Doctoranda en derechos humanos. Universidad Carlos III de Madrid.
Roberto Niembro Ortega. Hauser Globlal Scholar. LL.M. NYU Twitter: @RNiembro1
– See more at: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=3057#sthash.MPEonoTJ.dpuf

Dos comentarios. Primero, este un texto lleno de afirmaciones muy subjetivas para ser supuestamente «constitucionalistas» y «académicos», ambos calificativos que suenan como los comerciales de la TV: «científicamente comprobado», es decir, un uso absurdo de los títulos que no sirven de nada si no se demuestra que valen.
Segundo, por el título uno esperaría de dos «académicos constitucionalistas» argumentos fundados y razonados, como se dice en la juerga de los abogados, que llevaran a consideraciones objetivas a los porqués la Suprema Corte debe declarar inconstitucional un producto netamente político. ¿Se violó el procedimiento? No. ¿Ha oposición al resultado? por supuesto, y mucho. ¿Esa oposición es suficiente argumento para echar atrás una reforma de esa naturaleza? No. Toda la oposición política, académica. intelectual, etc. debió actuar ex-ante y no ex-post. Nos guste o no, así es la política.
Estimado Fernando:
Te agradezco tu comentario. Lo de académicos constitucionalistas no nos lo atribuimos nosotros, sino el editor del Blog, tal vez con o sin razón. Obviamente lo hizo en atención a nuestro área de trabajo, pero no como argumento ad hominem para calificar el peso de las razones que expresamos para declarar la inconstitucionalidad de la reforma constitucional. Falacia que tú sí cometes al criticar nuestra calificación de académicos, y no discutir el peso de las razones esgrimidas.
En cualquier caso, dices algo que nos sirve para desarrollar el argumento. Cosa que no pudimos hacer por cuestiones de espacio, pero que en su caso haremos como amicus curiae ante la Corte.
A la luz de los vicios del procedimiento que fueron denunciados en los medios de comunicación, valorados bajo una teoría de la democracia y de la representación que la propia Corte ha adoptado, consideramos que se violaron la rigidez y supremacía constitucional, el principio de representación democrática, el principio de representación proporcional, nuestro derecho a participar en los asuntos políticos del país, el derecho a consultar y votar una consulta popular o el derecho de petición.
En ese sentido, quiero recordar que la valoración de los vicios del procedimiento tiene diferente peso según la interpretación que hagamos del art. 135, 71, 39, 40, 41, etc. Lo cual está influido por la teoría democrática que adoptemos. En nuestro caso, así como lo ha hecho la Suprema Corte, adoptamos la teoría de la democracia deliberativa por razones sustanciales. Desafortunadamente, este no es el espacio para desarrollarlas.
Correr a las conclusiones, como cuando se auto pregunta y se auto responde sin ningún tipo de intercambio de razones, no ha sido ni será nuestra forma de trabajar.
Finalmente, para nuestra fortuna la política no se acaba con la toma de decisiones, sino que es una actividad continua y cualquier decisión es susceptible de ser revisada.
Saludos.
No tengo el gusto de conocer personalmente al Juez 8 de Distrito Fernando Silva. Lo único que conozco son sus buenas publicaciones. El día de ayer el Juez Fernando Silva admitió a trámite la demanda de amparo del Senador Bartlett en contra de la reforma energética. Esta admisión hace que nuestros argumentos cobren relevancia. Estaremos al pendiente de lo que sucede. Por el momento, basta con manifestar nuestra alegría.
Interesante denuncia del Instituto de Estudios para la Transición Democrática de cómo se llevo a cabo la reforma constitucional. Es interesante fijarse en los firmantes http://www.ietd.org.mx/petroleo-y-energia-las-preguntas-que-exigen-respuestas-en-las-leyes-secundarias/