La Suprema Corte, salarios caídos y justicia laboral

Mediante un acuerdo general reciente (el 2/2014)[1], el pleno de la Suprema Corte decidió suspender la resolución de todos los juicios de amparo pendientes de sentencia en Juzgados de Distrito o Tribunales Colegiados promovidos en contra de ciertos artículos contenidos en la reforma a la Ley Federal del Trabajo vigente desde diciembre de 2012, hasta en tanto la propia Corte establezca los criterios que se deben seguir al respecto. Lo cual sucederá cuando resuelva los 53 amparos en revisión que al 23 de enero se encuentran ya en dicha sede, y donde uno de los tópicos clave a resolver dentro de todos ellos es el relativo a los salarios caídos.

Los salarios caídos o vencidos son aquellos que un trabajador despedido tiene derecho a recibir a partir de su injustificado cese. Hasta antes de la reforma, esos salarios eran ilimitados y el patrón debía cubrirlos hasta el momento en que cumpliera la condena que le fuera impuesta en un laudo o hasta que reinstalara al empleado despedido en su puesto. Por este concepto los juicios laborales podían desembocar en condenas millonarias: los usualmente longevos procedimientos tenían un poderoso incentivo para trabajadores y sus abogados pues en caso de obtenerse una sentencia condenatoria, ésta iba habitualmente aparejada con los mismos años que se hubiese tardado el trámite en sueldos por pagar. En el contexto internacional, esta espada de Damocles que pendía sobre cualquier patrón demandado era una rareza.

salarios1La reforma puso un tope a esta prestación. Ahora, el máximo que se puede generar por ese concepto es de un año, tras lo cual sólo se podrían actualizar algunos intereses (2% sobre el importe de 15 meses de salario). El argumento toral con el que se combate este límite en los amparos interpuestos es que representaría una vulneración al principio de estabilidad en el empleo pues aun y cuando se obtuviera un laudo condenatorio que obligara al patrón a reinstalar a un trabajador, esa orden no representaría un respeto a los derechos del cesado considerando que, a pesar de lo que dice la ley, ningún juicio laboral es resuelto en menos de un año.

Es casi seguro que la Corte avale este tope pues ya lo ha hecho recientemente al abordar lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, ordenamiento que regula las relaciones laborales del Estado y los Municipios con sus empleados. Hasta antes de la reforma, la propia Segunda Sala en una tesis aislada del 2009[2] había considerado que el monto máximo de seis meses por el concepto de salarios caídos previsto en la legislación morelense contravenía lo dispuesto por el artículo 123 constitucional. Sin embargo, sin haberse modificado ninguna de las normas analizadas en su anterior decisión, en mayo de 2013, la Segunda Sala cambió su criterio estableciendo ahora que ese límite “no es violatorio de derechos humanos”, y considerando ahora la misma hipótesis jurídica como “razonable y proporcional”[3].

El mismo criterio se reiteró en enero de este año, inclusive en el caso de la existencia de una condena reinstalatoria [4]. Curiosamente, el enfoque invocado para avalar la reducción de los derechos laborales de los burócratas morelenses antes reputada como inconstitucional fue precisamente el de los derechos humanos. Al parecer, para lo ministros de la Corte, hay que estar a tono con los tiempos, al menos nominalmente.

En principio la función de un juzgador no tendría que limitarse al estudio abstracto de una norma,pero ello no obsta para que esta Sala afirme: “si conforme al artículo 119 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, los juicios laborales deben resolverse en un término máximo de 6 meses, es razonable y proporcional que el legislador local limite el pago de los salarios vencidos a este periodo”[5].

Lo cierto, sin embargo, es que en la práctica quien alcance a desahogar su primera audiencia dentro de esos seis meses puede considerarse “afortunado”. Al parecer, la “racionalidad y proporcionalidad” que la Corte encuentra para justificar su viraje interpretativo tiene su apoyo en el hecho de que, de conformidad con la ley, el juicio debiera concluir en seis meses. Este término jamás se observa y, por el contrario, es común que los tribunales del trabajo (ya sean Juntas de Conciliación y Arbitraje o Tribunales burocráticos) operen bajo la divisa de respaldar las decisiones de toda clase de autoridades en su faceta patronal en procedimientos sumamente prolongados.

La sensatez jurídica a que alude la Corte solo existe en el papel: al momento de hacer valer los derechos laborales la racionalidad y la proporcionalidad son más bien eufemismos de un auténtico calvario procesal. Cierto: mantener unos salarios caídos ilimitados no parecía ya una medida justa. Lo que preocupa es que nunca se ponderen otros elementos de la ecuación igual o mayormente lesivos de los derechos de trabajadores y patrones por igual: el pésimo desempeño de nuestros órganos jurisdiccionales parece pesar poco a la hora de evaluar nuestra justicia laboral. El problema, como casi siempre, no es la norma sino la ineficacia de nuestras instituciones y, en este caso, como en tantos otros, ningún cambio se percibe en ese sentido.

Erick López Serrano.Abogado.


[1] Publicado en el Diario Oficial el 06 de febrero de 2014.

[2] SALARIOS CAÍDOS. LOS ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER QUE SU PAGO NO EXCEDERÁ DEL IMPORTE DE 6 MESES, CONTRAVIENEN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y 43, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. Tesis 2a.XLVIII/2009.

[3] INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, NO ES VIOLATORIO DE DERECHOS HUMANOS [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA 2a. XLVIII/2009 (*)]. Tesis 2a. XLIV/2013.

[4] REINSTALACIÓN EN CASO DE CESE INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, NO ES VIOLATORIO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE ESE ESTADO. Tesis 2a. IV/2014.

[5] Conclusión de la última tesis citada.


14 comentarios en “La Suprema Corte, salarios caídos y justicia laboral

  1. Muy buen artículo. Es inconcebible como le otorga la ONU a la Suprema Corte de México un premio en materia de derechos humanos, cuando es evidente que con sus resoluciones en el tema del artículo, no respeta o pondera los derechos laborales de los trabajadores, ni el desempeño pésimo de nuestras instituciones,lo cual se vuelve contra el trabajador pues ante procesos largos y la imposibilidad de obtener la reparación del daño que sufrió, va a decidir recibir las migajas que le quieran dar. La necesidad de comer se impone. Que lástima que el Estado mexicano no de las condiciones de desarrollo para los seres humanos que lo habitamos, y que se imponga el interés de Capital, con la premisa de atraer inversiones, a costa de los derechos humanos!!

  2. Considero que otro factor que no toma en cuenta la Suprema Corte al establecer un limite a los salarios caídos, es que a parte de la ineficiencia e ineficacia con que se conducen las juntas del trabajo, es que en la realidad, la parte patronal por conducto de abogados sin escrúpulos es la que tiende a prolongar el juicio mediante excepciones dilatorias ociosas y maliciosas; de ahí que, si antes cuando no había límite para los salarios caídos a la parte patronal no le interesaba prolongar el juicio, menos le va a interesar ahora, sabiendo que existe un limite, al fin y al cabo de aquí a que se ejecute la sentencia de que se trate, el monto por el cual resulte condenado la parte patronal será inalterable considerando el interés tan bajo que conlleva.

  3. Por los comentarios antes mencionados sobre como se da seguimiento a muchas de las demandas que hay siempre en las instituciones como ¨conciliación y arbitraje¨ desafortunadamente ellos son los que hacen tan larga la resolución de una demanda por despido injustificado, y entiendo que deberían de ser menos las demandas con la nueva reforma, pero aun así no resuelven nada a favor del trabajador, al contrario ya esta tan permitido el favorecer al patrón por que solo de haceptar cualquier cantidad insignificante e incluso fuera de lo que marca la ley y a pesar de ello los mismos trabajadores del gobierno apoyan al patrón, se me hace injusto hasta la resolución que dan a pesar de que el patrón no presenta testigos, sin embargo, quisiera saber como puedo hacer llegar mi caso que no entiendo el por que tengo que retomar tu empleo por el trato que dan a los trabajadores ¿o creen que sean estrategias para hacer que renuncies voluntariamente?, creo que este pais para que cresca si deberián de obligar al patrón el pagar lo justo sin llegar a muchas demandas, ademas se supone que llevan un record o un promedio de empresas mas demandadas y alli deberian de hacer un estudio del porque tantas demandas o hacer una auditoria y entrevistar al trabajador, tal vez solo tal vez pudiera dar resultado el vigilar no solo al patrón si no de las obligaciónes del trabajador y asi llevar un historial, espero me apoyen en dar un seguimiento, solo quiero que sean justos y honestos, gracias….

  4. Los principios rectores y protectores de la parte débil de la relación laboral y Estado-ciudadano in dubio «pro operario» y «pro personae» respectivamente, obnubilados por el interés económico. Muy lamentable.

  5. Si en la Ley eran ilimitados los salarios o por lo que durara el juicio, eran las autoridades las responsables de hacer que el juicio durara lo menos posible y es a ellas a quien se debe señalar.

    Luego reducirlos o limitarlos es en realidad injusto, pues no depende de las partes la tardanza que tienen las juntas.

  6. quiere decir que los ferrocarrileros que desde 1998 demandamos a ferronales nos quedaremos con las manos vacias, digo por que a parte deberemos pagar honorarios, bendita justicia.

  7. no hilario…a ninguna ley puede darsele efecto retroactivo..solo aplica para demandas laborales que se hayan presentado a partir de que entro en vigencia la reforma laboral.

  8. Buenas tardes el día 05/06/2014 le envié una carta al Sr:Presidente Juan N.Silva Mesa diciéndole todas las anomalías que suceden en las Empresas de Cancun que se cambian de nombre durante un proceso ya sea Laboral o Penal con el fin de no pagarle a nadie, a mi Francisco Lopez Barrera me despidieron injustificadamente desde Enero del 2011 ya les gane el pleito según el Abogado, hasta ahorita la Junta de Conciliación Numero 1 de Cancun no dicta el Laudo no se porque..por favor les pido INTERVENGAN GRACIAS

  9. Creo que la legislación laboral está excedida en los salarios caídos, debería desaparecerlos y únicamente condenar si el trabajador acredita el despido injustificado a los 3 meses de indemnización, prestaciones no percibidas y la antigüedad de 12 días por año, a fin de cuentas, 3 meses son más que suficientes para que un trabajador se reinstalé en otro empleo, de esa manera los procesos serían más rápidos ya que el patrón lo prolonga para defenderse de todas tontas e injustas prestaciones que demandan «los abogados laborales» y digo los abogados porque son ellos los ratas que exigen mucho para cobrar más ya que por lo regular cobran de un 40 al 50 % de lo que le saquen al patrón prolongando los juicios en perjuicio del trabajador que en un 99% aceptaría llegar a un acuerdo de una liquidación con los 3 meses y demás prestaciones no recibidas (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y 12 días por año)

  10. Yo estoy en proceso de demanda por despido injustificado, puedo conseguir otro trabajo aún con la demanda? No perdería la demanda? Necesito está información estoy confundido

  11. Soy maestro de colegio de bachillers en tamaulipas,mx, desde hace 18 años. En 2001 hice mi cambio a un sindicato independiente de maestros y comenzó una serie de fuertes represalias hacia todos los miembros. En 2007 me quitaron a la mala 6 horas de clase para dárselas a un maestro del sindicato de gobierno, después en 2010 otra vez a la mala el director de la escuela «me quitó» y/o «retiró» de mi derecho por la antigüedad otras 14 horas. «La presión» dejó crecer el sindicato independiente al cual nos adherimos cientos de maestros, presionándoles a » regresar» a sus filas. La JLCA tiene detenida la renovación de la mesa directiva. Quedamos pocos miembros y de la mayoría de los que han jalado a sus filas no han renunciado a nuestro sindicato independiente. Por otro lado, únicamente me han dado contratos de 4 horas de enero-julio de 2012 y enero-julio de 2013], nada en todo 2014 y nada para enero-julio de 2015. Tengo perfil de ciencias experimentales y hay muchas materias pero algunas de éstas se las dan a otros profesores que no tienen el perfil profesional con el fin de no dejarme crecer y los miembros del sindicato de gobierno se ponen hasta muchas horas [hasta 9 hr] por encima de sus horas base, varios de ellos tienen fallas y no les sancionan, al contrario, los premian. Además he sido ofendido verbalmente, humillado, vejado y tratado como un completo desconocido. La presión laboral sigue pero ya no me pueden quitar nada de mis 20 horas de base. Ya me acostumbré a los ataques y ofensas. Las 14 horas que me quitaron en 2010 se debió a que comenzaron a contratar las horas que teníamos por encima de la cantidad de horas base y a mi no me dieron contratos. Ellos se beneficiarán con «compactaciones de horas» en 2015 y posteriormente con «recategorizaciones de plazas» con esas nuevas compactaciones. Díganme qué puedo hacer al respecto? Puedo recuperar esas 20 horas y tener un trabajo más digno? Demandar una mejor clave de trabajo laboral? Soy el profesor más antigüo de la escuela donde laboro y he visto crecer a compañeros y que están mejor en horas [con 26 hr y 27 hr] y menos tiempo que yo. Muchas gracias.

  12. Soy maestro de colegio de bachillers en tamaulipas,mx, desde hace 18 años. En 2001 hice mi cambio a un sindicato independiente de maestros y comenzó una serie de fuertes represalias hacia todos los miembros. En 2007 me quitaron a la mala 6 horas de clase para dárselas a un maestro del sindicato de gobierno, después en 2010 otra vez a la mala el director de la escuela “me quitó” y/o “retiró” de mi derecho por la antigüedad otras 14 horas. “La presión” no dejó crecer el sindicato independiente, al cual nos adherimos cientos de maestros. También se le presionó a ” regresar” a las filas del sindicato de gobierno con amenazas. La JLCA tiene detenida la renovación de la mesa directiva. Quedamos pocos miembros y de la mayoría de los que han jalado a sus filas no han renunciado a nuestro sindicato independiente.

    Por otro lado, únicamente me han dado contratos de 4 horas de enero-julio de 2012 y enero-julio de 2013], nada en todo 2014 y nada para enero-julio de 2015. Tengo perfil de ciencias experimentales y hay muchas materias pero algunas de éstas se las dan a otros profesores que no tienen el perfil profesional con el fin de no dejarme crecer y los miembros del sindicato de gobierno se ponen hasta muchas horas [hasta 9 hr] por encima de sus horas base, varios de ellos tienen fallas y no les sancionan, al contrario, los premian. Además he sido ofendido verbalmente, humillado, vejado y tratado como un completo desconocido. La presión laboral sigue pero ya no me pueden quitar nada de mis 20 horas de base. Ya me acostumbré a los ataques y ofensas. Las 14 horas que me quitaron en 2010 se debió a que comenzaron a contratar las horas que teníamos por encima de la cantidad de horas base y a mi no me dieron contratos.

    Ellos [los maestros del sindicato de gobierno], se beneficiarán con “compactaciones de horas” en 2015 y posteriormente con “recategorizaciones de plazas” con esas nuevas compactaciones. Díganme qué puedo hacer al respecto? Puedo recuperar esas 20 horas y tener un trabajo más digno? o demandar una mejor clave de trabajo laboral? Soy el profesor más antigüo de la escuela donde laboro y he visto crecer a compañeros y que están mejor en horas [con 30 hr y 35 hr] y menos tiempo que yo. Muchas gracias.

Comentarios cerrados