Ayotzinapa: ¿Es responsable jurídicamente Peña Nieto?

La desaparición forzada de 43 estudiantes en Iguala, Guerrero, sin duda ha causado una ola impresionante de reacciones de todo tipo, que ha cobrado trascendencia internacional y que ha llevado a políticos, celebridades, artistas, intelectuales y ciudadanos a opinar al respecto. En ese contexto, me interesa contribuir, desde un punto de vista jurídico, a una discusión muy importante: ¿Quién es responsable? Responsable, ¿de qué?

Esto lo hago a partir de lo publicado por Alonso Madrazo Labardini en este blog, El Juego de la Suprema Corte. Aprovecho para hacerle un reconocimiento al autor, pues era necesario que se aclarara la distinción entre los tipos de responsabilidades: la de naturaleza penal, que únicamente se le puede atribuir a una persona natural (artículo 25[1] del Estatuto de Roma[i]); y la de carácter internacional, que corre a cargo del Estado pero que no es de tipo penal. En ambas, siempre desde el lenguaje jurídico, es inadecuado hablar de un crimen de Estado y su uso sólo contribuye a la confusión.

Ahora bien, mi interés es abordar dos puntos específicos: por un lado, la posibilidad de responsabilidad penal del presidente de la República, lo cual es casi imposible de sostener y; por el otro, la responsabilidad internacional del Estado mexicano en su conjunto. No puedo dejar de mencionar que las consideraciones que escribiré no son definitivas, pues aún nadie sabe con certeza qué es exactamente lo pasó y qué es lo que las autoridades han hecho o han omitido.

Responsabilidad penal por la comisión de un crimen de lesa humanidad

Como dicho antes, este tipo de responsabilidad, desde el Derecho penal internacional, puede recaer únicamente sobre personas naturales. ¿Cuáles? Las que, grosso modo, cometan el crimen, lo ordenen, lo propongan o induzcan su comisión, quien sea cómplice, encubridor o colabore de algún modo con la comisión, o quien intente cometer el crimen, aunque no se haya consumado (art. 25 del Estatuto).

En tal rubro podría considerarse, si se comprueban los demás elementos del crimen, especialmente la intención y el conocimiento (art. 30), a José Luis Abarca (presidente municipal de Iguala), a su esposa, María de los Ángeles Pineda, a los policías municipales de Iguala y Cocula, que privaron de libertad a los estudiantes y los entregaron a los miembros del grupo criminal “Guerreros Unidos”, y a quienes se encargaron directamente de desaparecer a los estudiantes.

Es cierto, bajo este esquema de atribución de responsabilidad es bastante improbable que se pueda señalar a Peña Nieto. No obstante, no se puede olvidar que existe otra forma de imputarle a alguien un crimen internacional: la responsabilidad penal de los jefes y otros superiores, prevista por el propio Estatuto de Roma en su artículo 28. Lo que se reprocha en este vía no es haber participado de alguna forma en la comisión del crimen, sino el haber omitido ejercer un control apropiado sobre las fuerzas bajo su mando o autoridad y control efectivo.

epn1También es cierto que hasta el momento no hay datos precisos sobre la participación u omisión de alguna autoridad federal en la desaparición de los estudiantes, pero hay algunos señalamientos: por ejemplo, la omisión del ejército y de la policía federal de actuar, siendo que ambas corporaciones cuentan con destacamentos muy cercanos al lugar donde sucedieron los hechos. De hecho, resulta preocupante que el propio Procurador General de la República haya dicho en conferencia de prensa que fue mejor que los militares no hayan intervenido, porque habrían apoyado a la autoridad civil -¿Qué significa eso? ¿Se está aceptando que los militares obedecen órdenes, por más evidente que sea su ilegalidad, por decir lo menos?-.

Si bien por el momento tales situaciones no han sido aclaradas, en caso de hacerse se daría el primer paso para poder hablar de una responsabilidad de los superiores jerárquicos de esas autoridades federales, cadena de mando la cual llega, constitucional y legalmente, hasta el presidente de la República, quien es jefe de Estado, titular de la administración pública federal y comandante supremo de las Fuerzas Armadas mexicanas[ii].

No obstante, aún se tendría que comprobar algo más: que el superior en la cadena de mando sabía o debía saber que los subordinados estaban cometiendo el crimen o se proponían cometerlo, y no hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para informar a la autoridad competente para su investigación y enjuiciamiento (art. 28[a] del Estatuto).

Así, se tendría que probar que Peña Nieto tenía conocimiento de las desapariciones sistemáticas en Iguala a manos de las autoridades municipales y los grupos criminales, lo cual resulta demasiado complicado. Ello hace más viable explorar otra alternativa: si no sabía, al menos sí debía haber sabido lo que pasaba. ¿Cómo? Algunos medios de comunicación han reportado que la PGR había recibido, desde finales de abril de este año, informaciones por parte de la Fiscalía de Guerrero de desapariciones y asesinatos en las que estaban involucrados diversos funcionarios municipales[iii].

Si logran comprobarse tales elementos, hablar de la responsabilidad penal de Peña Nieto es factible, pues teniendo la obligación de saber lo que sucedía, no tomó todas las medidas necesarias para evitar y reprimir la participación u omisión de sus subordinados, sean militares o policías o agentes federales, en la desaparición forzada de los estudiantes, pudiendo ser juzgado por la Corte Penal Internacional. No hay que olvidar que a un presidente como el nuestro, con grandes y amplias facultades, le corresponden, proporcionalmente, las mayores responsabilidades y obligaciones.

Responsabilidad internacional del Estado mexicano

Claramente el Estado es responsable por la desaparición forzada de los 43 normalistas. Lo es porque este hecho se inscribe en un contexto grave de violaciones a derechos humanos y de desapariciones forzadas en el país, que son realizadas por agentes del Estado o, en el mejor de los casos, con su tolerancia y aquiescencia. Lo es además, porque en ella intervinieron autoridades municipales y porque de no haber sido así, es el Estado quien ha fallado en prevenir a toda costa que sucediera. Es también el Estado quien no ha cumplido con su obligación de búsqueda efectiva y localización inmediata de los desaparecidos. A pesar de que cualquier protocolo de investigación en materia de desaparición forzada indica que las primeras horas y días son de vital importancia, el Estado se entorpeció a sí mismo aduciendo que la PGR tenía que respetar la competencia de la procuraduría local, cuando ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos le había señalado al Estado mexicano que debía, entre otras cosas, «establecer un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad para dar con el paradero de la persona» y «eliminar cualquier obstáculo de hecho o de Derecho que le reste efectividad a la búsqueda o que haga imposible su inicio como exigir investigaciones o procedimientos preliminares»[iv].

Es por ello innegable que la responsabilidad internacional del Estado se configuró desde el momento mismo en que los estudiantes normalistas fueron detenidos ilegal y arbitrariamente por los policías municipales, y continuará hasta en tanto no sé dé con su paradero, se repare integralmente a las víctimas, se esclarezcan los hechos y se deslinden todas las responsabilidades que correspondan, hasta donde sea que éstas tengan que llegar.

Gerardo Mata Quintero. Estudiante de la maestría en derechos humanos por la facultad de jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila.

[i] Se trata del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, acordado en Roma el 17 de julio de 1998. Ratificado por México en noviembre de 2005, entrando en vigencia en el país a partir del 1 de enero de 2006.

[ii] Basta con leer los artículos 89, fracciones II, IV, V, VI, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Respecto a si el presidente de la República es superior jerárquico del Procurador General de la República, cabe señalar que por virtud del artículo décimo sexto transitorio del decreto de reforma a la Constitución de 10 de febrero de 2014, sigue vigente la facultad del Ejecutivo de remover libremente al Procurador, por lo que cabe decir que sí es su superior.

[iii] Por ejemplo, el Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en materia de Secuestro de la PGR, aceptó en un reportaje el hecho de que recibió tales informaciones; el video puede verse aquí.

[iv] Caso González y otras (“Campo algodonero”) vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C no. 207; §506.

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Publicado en: Día a Día

12 comentarios en “Ayotzinapa: ¿Es responsable jurídicamente Peña Nieto?

  1. En este sentido, creo que el Estado acaba siendo responsable de todos los crímenes que tienen indicios bajo el reconocimiento del Federal. Me parece forzar el argumento.

  2. No conozco mucho, diría nada de leyes; pero acá me salta algo: «… fueron detenidos ilegal y arbitrariamente por los policías municipales …» ¿No iban a bordo de un autobús secuestrado por ellos mismos? ¿la flagrancia no justificaba su detención? Raro, sesgado. Habría pensado que sí.

  3. ¿Ante el crimen de Ayotzinapa, qué encubre Peña Nieto? La presencia militar yanqui en México. En 2010, Janet Napolitano declaró que militares estadounidenses se hallaban en suelo mexicano a petición directa de Calderón y el Capitolio aprobó dicha presencia militar “para evitar que la ola de narcoviolencia invada su país”. En 2014, Wall Street Journal reveló: “Aguaciles de Estados Unidos, disfrazados como militares de la Marina y armados, participan en operativos antinarcóticos en México”. Por su parte, Anthony Wayne –embajador yanqui– refrendó la colaboración (injerencia) estadounidense para fortalecer las políticas de seguridad del gobierno de Enrique Peña Nieto.

  4. Muy dificilmente (casi imposible) si nos atenemos a los argumentos esgrimidos y estipulados en el estatuto de Roma. Por muy tentador que la idea resulte, quiza por lo simple de una declaracion asi. De acuerdo al codigo internacional…eso es otro boleto. Me inclino hacia la acusacion a la Presidencia siguiendo el argumento de las Cortes de Nurember: ´Sabia o DEBIA haber sabido´para eso esta el Edo. o no? o es totalmente ineficiente o , y esta es mi opinion es Moralmente/Diabolicamente corrupto. Por negligencia criminal en aras de ágendas seretas y pleitos del poder. Solo hay que recordar el caso de la chiquilla en EDOMEX y los truculentos manejos del gpo. Atlajomulco (de quien EPN es miembro putativo), sin mencionar el caso Atlatlaya y la larga letania de fallas en EDOMEX.

  5. Estimado Gerardo, agradezco mucho tu mención. Es muy interesante lo que planteas respecto de la responsabilidad del jefe del estado en términos del articulo 28 del estatuto de Roma. Como dices, falta analizar cual es la versión final de los hechos pero me parecería muy interesante analizar el estándar de prueba y la naturaleza de la responsabilidad en la doctrina y jurisprudencia internacional para atribuir responsabilidad en términos del artículo 28 del estatuto.
    Saludos.

  6. Muy interesante tu analisis Gerardo Mata Quintero, aunque desafortunadamente poco sabemos de leyes. Aca en Tamaulipas, como en muchos estados del pais, cual seria la responsabilidad juridica de los gobernadores y de los alcaldes por las desapariciones no forzadas y de todos los homocidios, secuestros, etc. ??? Nosotros pagamos puntualmente nuestros impuestos y los gobiernos no estan cumpliendo. Que podemos hacer al respecto ???

  7. Gracias por el interesante artículo. Sólo un asunto, los militares tienen prohibídisimo tocar a algún civil a menos que sea una orden de un mando superior. Si un militar ve que a alguien lo están asaltando, por capturar al asaltante él puede terminar en la cárcel militar. De ahí que el procurador dijera que estuvo bien que el ejército no participara, porque entonces sí intercede de manera directa el Estado.

  8. es interesante desde el puno de vista del derecho internacional, sin ser abogado eso supone una cadena mando lineal, pero no analiza la autonomía constitucional de los estados y municipios, si así fuera para que queremos gobernadores y congresos locales? para que la autonomía municipal? nuestro problema es que queremos que todo lo resuelva «papá gobierno», amen de que el tema de ayotzinapa ya se volvió politíco y mas de cara al 2015, en donde queda la responsabilidad de Aguirre? porque no les exigimos a nuestros presidentes municipales, es triste el caso de los 43 jóvenes, porque no se le pregunta a los «lideres» de la normal rural porque enviaron a muchachos pe primer año? quien los envío? porque ellos no dan la cara, y hay tantas preguntas en el aire y el país en caída libre y pagando costos enormes, preguntémonos fría y concienzudamente.

  9. Sin lugar a dudas existe responsabilidad del Estado. Pero me gustaría hacer un agregado. El gobierno federal tiene una injerencia en los Estados que raya, no solo en la ilegalidad sino en lo obsceno, que abarca todas las áreas de los gobiernos estatales, principalmente las de procuración de justicia. Ejemplo de ello es Michoacán, en donde se palpa en todos los sectores la intervención del Gobierno Federal sin restricción alguna, rompiendo con los esquemas de coordinación que deben existir entre autoridades federales y estatales, volviendo a éstas simples colaboradoras. De aquí, que al surgir cualquier problema que conlleve responsabilidad, indudablemente debe recaer en las cabezas federales, sean de las jerarquías que sean. No puede alegarse ignorancia de la autoridad federal de lo que sucede en el país y menos con los órganos de seguridad a su cargo, pues precisamente por esa dependencia de mando es que son responsables.

  10. Muy interesante posición, Gerardo. Creo que hay diversos puntos por explicar aún en este artículo, pero debo mencionar uno que me parece trascendental para comprender por completo lo que significa la «responsabilidad internacional del Estado.» Conforme a los principales tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte (el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969), se comprende la noción de Estado de forma conjunta, es decir, incluyendo a sus subdivisiones internas. Esto engloba, por tanto, municipios, entidades federativas, administración federal, y a los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). Por ello, siempre que una autoridad (como la municipal en el caso de Iguala) cometa una violación de derechos humanos, ésta es imputable al Estado bajo la terminología y conceptualización del derecho internacional, es decir, a México. Por ello, cuando el Procurador Murillo Karam decía que «Iguala no es el Estado mexicano», su punto de vista reflejaba la percepción desde una concepción de derecho interno o constitucional, pero no internacional; si la Corte Interamericana determina, por ejemplo, que existieron violaciones graves a los derechos humanos en este caso, la sanción es al Estado mexicano en su conjunto, no sólo a Iguala o a la entidad federativa de Guerrero. Y por ello, la reparación de los daños seguramente incluiría la participación del gobierno federal, acreditado ante tal instancia internacional.

    Esto mismo ya estuvo en discusión ante la Suprema Corte, donde los ministros –inexplicablemente– discutían si la sentencia Radilla Pacheco de la Corte Interamericana imponía obligaciones sólo al Ejecutivo federal, o también a los demás poderes (incluyendo a ellos mismos, en el Judicial). Una sentencia internacional obliga a todo el Estado, así como una violación grave del derecho internacional puede generar la responsabilidad de todo el Estado. Para el derecho internacional, las subdivisiones internas no eximen de responsabilidad al Estado en su conjunto. Esto, además de los tratados mencionados anteriormente, también fue el resultado de un profundo debate de varias décadas de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, en los ‘Artículos sobre la responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.’ Como se puede observar, este tema tiene una profundidad mayor a las subdivisiones políticas previstas constitucionalmente para la organización del Estado; implica estándares de actuación coordinada y solidaria, que igualmente generan una responsabilidad solidaria de todo el Estado ante conductas contrarias a las normas determinadas en el ámbito internacional, y que son aplicables al Estado mexicano.

    Ahora, para poder pensar en el Estatuto de Roma y en llevar este caso a la Corte Penal Internacional, no hay que olvidar que la única manera para que ello suceda sería si la Fiscal de la CPI determina abrir una investigación contra los funcionarios mexicanos que pudieran estar involucrados en la comisión de crímenes de guerra (difícilmente cabría el Estado mexicano en la tipología de ‘guerra’), de genocidio (no es el caso), de crímenes de lesa humanidad (aquí es donde tal vez podría existir algo, aunque los estándares exigidos para determinar esta situación son altísimos) y el crimen de agresión (que este es exclusivamente entre Estados), o bien, que el Consejo de Seguridad de la ONU instruya a la Fiscalía a iniciar investigaciones para determinar si procede presentar cargos contra los funcionarios que pudiesen ser responsables. Se antoja bastante complicado que la Fiscal tome cartas en este asunto, además de que sólo tendría facultades subsidiarias, es decir, cuando el Estado no quiera o no pueda determinar la responsabilidad penal de los funcionarios; aquí, el agotamiento del recurso interno es trascendental, y el hecho de la detención y proceso de Abarca y su esposa, además de otro número importante de policías que aparentemente estuvieron involucrados, apuntaría a que el Estado está haciendo lo conducente en materia penal para fincar responsabilidades. Por tanto, pensar en llevar este caso ante la CPI es poco factible, aunado a que sólo se le daría trámite si la Fiscal lo determina.

    Vale la pena reflexionar en estos puntos, ya que una imagen incompleta del procedimiento y la responsabilidad bajo el derecho internacional pueden generar más confusión que aclaración de ideas. Saludos desde Francia.

    Humberto Cantú Rivera
    Investigador Asociado; Centro de Investigación sobre Derechos Humanos (CRDH)
    Université Panthéon-Assas Paris II

  11. Agradezco a quienes se han ocupado de comentar lo que escribí; todas sus opiniones tienen un valor para mí, no importa cuáles sean. Me disculpo por presentarme aquí hasta ahora.
    Solamente me gustaría puntualizar algunos planteamientos: i) debido al poco espacio con el que conté, obviamente no pude abarcar muchos puntos y perspectivas no solamente de técnica jurídica, sino también sociales y políticas que pueden influir en el contexto de este caso; ii) por lo anterior, me concentré en dos enfoques de análisis de responsabilidad: la individual -penal- y la general -estatal-; iii) efectivamente no pude contar -seguimos sin contar- con una versión definitiva de los hechos, por lo que encuadrar formas de responsabilidad en una historia fáctica incompleta es algo no definitivo, como intenté dejar claro al inicio del texto, aunque se presta a percepciones de cierta parcialidad; iv) también se debe tomar en cuenta que ambos análisis los propuse desde el plano del Derecho internacional -penal y de los derechos humanos-, por lo que es cierto que es subsidiario a otro que tiene que hacerse desde el plano interno, esperando a que las autoridades de investigación y las judiciales se tomen su trabajo en serio y cumplan con los objetivos principales en cualquier caso de desaparición forzada, que son dar con el paradero de los estudiantes y determinar todas las responsabilidades que haya que fincar; solamente en caso de que esto no fuera así, es cuando se podría pensar de manera factible en procedimientos de investigación y juzgamiento por órganos internacionales, como la Oficina de la Fiscalía y la Corte Penal Internacional, o la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por mencionar algunos; v) finalmente, me interesa dejar bien establecido que no pretendo que la opinión que compartí en este blog sea tomada como un punto final, porque es cierto, tenemos que seguir discutiendo todos los puntos de lo que está pasando, lo que se hace y no se hace por parte de las autoridades municipales, estatales y federales, de manera que ello pueda contribuir de alguna manera a que estos terribles hechos dejen de pasar.
    ¡Un saludo para todos y todas!

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