El amparo que “detuvo” las labores de búsqueda y rescate del sismo

El sismo acaecido el martes pasado, principalmente en lo que respecta a ciudad de México, ha implicado un contexto económico, social, cultural y jurídico con diferencias sustanciales respecto al ocurrido en el año de 1985. En principio, hemos desarrollado normas relativas a la planeación y desarrollo urbano, a la protección ambiental y a la construcción, completamente distintas a las que teníamos hace treinta y dos años. Hoy en día, es posible proceder penalmente en contra de una empresa constructora que no respete las normas técnicas de construcción y, con ello, genere consecuencias fatales.

En lo que respecta al juicio de amparo, previsto en los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución, como se sabe, es el máximo mecanismo de control constitucional existente en el país. Su relevancia en distintos asuntos jurídicos no ha sido la excepción, transitando desde la ovación hasta el descredito por ignorancia constitucional.1

Ahora bien, desde 1985 hemos tenido dos leyes de amparo: la que se encontraba vigente desde 1936 y la expedida apenas en el 2013 (la cual reflejó aspectos relativos a la reforma constitucional del 2011). Esta transición se ha encaminado en una protección más amplia y sofisticada de los derechos fundamentales. En este contexto, tras el último sismo ocurrido ciudad de México, todos los sectores de la sociedad se han movilizado para mitigar los estragos del fenómeno natural y aportar desde la trinchera de cada profesión la ayuda que sea necesaria.

No obstante que después del temblor buena parte de la sociedad civil se enfocó en las labores de rescate y asistencia, esto no significa que estemos exentos de actuación ineficaz de la autoridad. De ahí que en redes sociales empezaron a circular una enorme cantidad de rumores y señalamientos que implicaban serias omisiones por parte de las autoridades. En este sentido, uno de los videos que se volvió viral fue el de una persona que protestaba porque su madre se encontraba atrapada en un edificio de la calle Enrique Rebsamen y las autoridades pretendían utilizar maquinaria pesada para intervenir tal edificio –lo cual ponía en grave peligro a su madre-.

En respuesta, un integrante de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) optó por interponer un amparo a beneficio de la persona que se encontraba atrapada, con el fin de que se ordenara a la autoridad administrativa, encargada de labor, actuara de manera razonable buscando privilegiar la vida de esta persona atrapada en el lugar.2

Este asunto, fue turnado al Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en ciudad de México. De inmediato, se concedió la suspensión provisional; sin embargo, este fue el punto de quiebre entre el propósito del mismo y los efectos que materialmente tuvo en la labor de búsqueda.

De acuerdo con los subrayados compartidos por la CMDPDH, el Juez señaló lo siguiente dentro de la resolución donde concedía suspensión:

Tomando en consideración que no se cuenta con elementos que permitan determinar que el uso de maquinaria pone en riesgo la vida de la persona que probablemente se encuentra atrapada, correspondiendo a las propias autoridades de Protección Civil determinar lo relativo, con fundamento en los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo y debido a que existe la probabilidad de pérdida de la vida, se concede la suspensión de plano para el efecto de que las autoridades de Protección Civil realicen las acciones necesarias que determinen si es factible o no el uso de maquinaria para el retiro de los escombros en la zona afectada, quedando bajo su más estricta responsabilidad el análisis respectivo, atendiendo a las circunstancias del caso, por ser la autoridad competente y contar con los conocimientos en la materia, debiendo, en todo momento, optar por preservar la vida de las personas que pudieran encontrarse entre los restos del inmueble de que se trata, situación de que deberán informar de manera inmediata a este órgano jurisdiccional.

Medida cautelar que se hace extensiva a las autoridades responsables restantes o cualquier autoridad que haya ordenado, ejecutado o pretenda ejecutar los actos reclamados.

Una lectura fácil de este resolución se reduce a decirle a la autoridad: no voy a ordenarte que suspendas las labores que realizas en dicho lugar, pero si te voy a ordenar que lo realices razonablemente, por lo que debes privilegiar la vida de las personas que se puedan encontrar dentro del lugar al momento de que optes por realizar alguna acción dentro de dicho inmueble.

Hasta aquí, parecería una buena resolución, dictada en un momento muy oportuno, con el fin de ordenarle a la autoridad que hiciera lo que es lógico. No obstante, horas más tarde, las autoridades le informaron a la persona, que esperaba que continuasen las labores de rescate de su mamá, que eso no era posible porque un amparo se los había prohibido. Ante esto, esta persona subió un nuevo video a redes sociales con el fin de que se buscara a la persona que lo promovió para que se desistiera del mismo, ya que “había entorpecido” las labores de búsqueda. Ante ello, una recibido el mensaje, esta persona acató la petición y se desistió del dichoso amparo.3 Lo anterior es un nítido reflejo de nuestra falta de cultura no solo constitucional, sino jurídica en general.

Bien a bien, no se tiene conocimiento de quién o quiénes fueron las personas que interpretaron de esta manera la resolución emitida por el juzgado de distrito; sin embargo, quien haya sido sin duda carece un conocimiento jurídico mínimo. Pues, por lo menos, debió de haberse preguntado si era lógico que un juez prohibiera realizar labores de rescate en el contexto que nos encontramos. Por ello, solo queda reflexionar respecto la ignorancia o dolo con la que actuó la autoridad a la que se le notificó dicha resolución; al detener ventajosamente la obra sin que el juez hubiese ordenado estrictamente eso. Vale mencionar que en los multifamiliares de Tlalpan y Taxqueña aconteció una situación similar: las autoridades ya no querían continuar con las tareas de rescate; sin embargo, los vecinos también recurrieron al juicio de amparo con el fin de que se continuara con la búsqueda de posibles sobrevivientes.4

De tal manera que la autoridad no puede argüir que un amparo puede llegar a afectar una vida. No es un mecanismo de privación de la vida ni de obstrucción de labores de búsqueda; más bien, es instrumento idóneo para obligar a una autoridad a que haga lo que le corresponde: extender las tareas de rescate de una persona. Lo cierto, sin embargo, es que el poco conocimiento jurídico, en una situación crítica, generó una gran calumnia en contra de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), quienes han realizado una gran labor en este rubro durante los últimos años.

Joseph Irwing Olid Aranda. Pasante de la Licenciatura en Derecho por la Universidad de Guadalajara. Coautor del libro “Juicio de Amparo. Introducción a la Justicia Constitucional”. Auxiliar de defensor en el Sistema Penal Acusatorio. Profesor Adjunto en la materia de Derecho Procesal Penal.


1 Uno de los casos de reflejan plena ignorancia sobre nuestros mecanismos jurídicos, es respecto del caso de Florence Cassez, en donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la libera a partir de una violación sistemática a sus derechos fundamentales en el proceso seguido en su contra. Criticando, la resolución, pese a no conocer la sentencia de la Corte. Cfr. Carbonell, M.; El caso Florence Cassez 10 años después. México: El Universal, 08 de Diciembre del 2015. Consultable en: http://eluni.mx/2xBTc4b

2 Cfr. Tuit de la cuenta oficial de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) en Twitter. Consultable en: http://bit.ly/2wK84xZ

3 Lastiri, D.; Buscan amparo para continuar rescate, autoridad mal interpreta suspensión. México: El Universal, 23 de septiembre del 2017. Consultable en: http://eluni.mx/2yxC1Pj

4 Díaz Murrieta, J. C.; Suspenden rescate en Taxqueña y Tlalpan hasta nuevo aviso. México: Noticieros Televisa, 23 de septiembre del 2017. Consultable en: http://bit.ly/2wcKpC3

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Publicado en: Día a Día

11 comentarios en “El amparo que “detuvo” las labores de búsqueda y rescate del sismo

  1. Pues este pasante criticando a los que no saben de derecho también hace una interpretación equivocada de la suspensión concedida por el juez que conoció del amparo que refiere.

    Primero que nada el juez no concedió una suspensión provisional, sino una suspensión de plano, que es totalmente diferente.

    Segundo. Si bien es cierto que el amparo buscaba detener la demolición del edificio para preservar una vida, los efectos de la suspensión de plano concedida por el juez que conoció de la demanda de amparo (que no es la resolución de fondo del asunto), fue para el efecto de que las autoridades señaladas como responsables, en este caso las autoridades de Protección Civil, emitieran un dictamen en el que determinaran si es factible o no el uso de maquinaria para el retiro de los escombros en la zona afectada, quedando bajo su más estricta responsabilidad el análisis respectivo, debiendo en todo momento optar por preservar la vida de las personas que pudieran estar entre los restos del inmueble.

    La suspensión obligaba a detener cualquier obra de retiro de escombros como de demolición del inmueble, a fin de que las autoridades de Protección Civil emitieran su análisis o dictamen. No hacerlo así hubieran sido sujeto de denuncia de violación de la suspensión en el juicio de amparo, que entre otras tiene implicaciones penales para la autoridad.

    En síntesis, podemos entender que la suspensión concedida fue para que las autoridades hicieran algo, lo que en este caso se traduce en dejar de hacer algo en tanto no se emite el dictamen o se hace el análisis.

    Esa es la razón por la que se dejaron de hacer obras de remoción de escombros y de demolición del inmueble afectado.

    Desde luego que quien promovió el amparo buscaba preservar una vida, muy válido, pero también la chava busca encontrar viva a su madre, quien consideró, con lo que las autoridades le han señalado, que la mejor forma que encuentran para ello es ir demoliendo poco a poco el inmueble.

    Sobre la supuesta calumnia a la CMDPDH habría que determinar qué tanto es correcto interponer un amparo en donde se pone en juego la vida de una persona cuyos familiares desconocen de su promoción.

  2. Hola. Discrepo en parte de la nota. Sí bien lo hizo con una buena intención, lo oportuno era que la persona que interpuso el amparo, hubiera acudido al inmueble para saber si era necesario y, que en el particular caso, era necesario desmantelar, ya que cuando se dio cuenta, si se desistió; sin embargo, sí pasaron horas para que se verificará tal situación.

  3. No entiendo como de que «no se cuenta con elementos que permitan determinar que el uso de maquinaria pone en riesgo la vida de la persona que probablemente se encuentra atrapada» y «correspondiendo a las propias autoridades de Protección Civil determinar lo relativo, con fundamento en los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo y debido a que existe la probabilidad de pérdida de la vida» pero ¡Donde dejan al artículo 1o. Constitucional, el derecho a la vida, a la seguridad , a las garantías para su protección» ¡Donde a los D.H. en sus artículos LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS 3. El Derecho a la Vida. Todos tenemos el derecho a la vida y a vivir en libertad y con seguridad. 14. Derecho de Buscar un Lugar Seguro en Donde Vivir. Si tenemos temor de ser tratados mal en nuestro propio país, tenemos el derecho de irnos a otro país para estar seguros; No me queda claro si no se cuenta con elementos como se pude decir que no hay vida, como que se contradicen o, bueno es mi apreciación. atte.

  4. El autor confunde la suspensión de plano y la provisional. Son dos figuras jurídicas distintas, ambas previstas en la Ley de Amparo.
    Por lo demás, concuerdo en que la ignorancia que las autoridades demuestran tanto de la constitución como de las leyes que de esta emanan, es profunda y de grado tal que entiende que la suspensión del amparo les ordena un koactusr, cuando en realidad era todo lo contrario.

  5. Buen artículo Joseph. Como lo mencionan en el comentario supra, confundes un término que es importante en materia constitucional. Lo demás estoy de acuerdo contigo pareciera que la autoridad o lo entendió mal o actuó de forma negligente para perjudicar a la quejosa.

  6. Gabriel y Ulises. Agradezco la aclaración y si tienen razón, fue error mío al momento de redactar y revisar, el no haber identificado que había utilizado el término incorrecto. Si fuera mi tesis definitivamente ya estaría reprobado, lo bueno fue que la hice respecto a otro tema. Me agrada que en términos generales el artículo funcionara para generar reflexión en torno a ello. Saludos y agradezco que por parte de ustedes no exista crítica ad hominem por un estatus académico.

  7. La confusión entre la suspensión provisional y de plano deviene irrelevante cuando se entiende que la naturaleza de esta opinión es mostrar la falta de sentido común por parte de las autoridades para leer una instrucción, lo cual en mi opinión no evidencia ignorancia, sino el desinterés de servir a la sociedad. Exigirles conocimiento jurídico es mucho; constitucional, demasiado. Pero sentido común, caray, es el mínimo necesario con que cuenta una persona siempre. Bajo esa perspectiva considero acertada la determinación judicial en el sentido de que sea un experto (aludiendo a Protección Civil) quien decida el uso o no de la maquinaria para los efectos de rescate. Y es que el Derecho debe ser eso… sentido común refinado (Holmes).

  8. Es increible por parte de las autoridades que hagan un fallo cuya interpretación ambigua pueda decidir si alguien tenga derecho a seguir luchando por su vida o nó.Ojalá ninguno de sus familiares llegue a encontrarse bajo los escombros luchando por vivir porque creo que su actuación sería diferente,.Creo hay un dejo de represión por la gente que se atreve a protestar, pareciera que se sienten ofendidas las autoridades y pretenden dar una lección a quien se atreve a defenderse.

  9. Definitivamente concuerdo en el tema de que hace falta sentido común a las autoridades señaladas como responsables, pero también estoy de acuerdo en que, al parece por intereses mezquinos se dejo de actuar para el posible rescate.

  10. Pues de acuerdo a los comentarios no hay mucha ignorancia, o si?
    Si tu que eres un estudiante de leyes o del derecho que haces o harás una forma de vida tienes la equivocación ya mencionada y por ti reconocida, puedes llamar ignorante a alguien que no estudió leyes?
    Por otra parte es esa ansia de hacer todo enredado, confuso no solo al redactar una ley sino una resolucion el que se mal interprete estas o aquellas. Vaya hasta usar palabras en latin queriendo parecer ilustrados. Para el final pedir una corta para ablandar al juez.
    Como dijo alguien: Solo unos verificadores de un check list, no imparten justicia, imparten legalidad. O puedes decirles a quienes se sienten agraviados por la resolucion sobre la francesa que se hizo justicia?

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