Siguiendo Articulo 96 del texto constitucional, el presidente de la República y el Senado son los dos órganos claves que participan en el proceso de designación de los ministros. La Constitución faculta al presidente de la República a presentar una terna de candidatos ante el Senado quien tiene la facultad de elegir alguno de ellos. Previa comparecencia, el Senado designará al ministro por una votación de las 2/3 partes de los miembros del Senado presentes.
Si en 30 días el Senado no adoptase una decisión, entonces ocupara el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República. Pero en caso de que el Senado rechace la totalidad de la terna, el presidente de la República someterá una nueva. Si esta segunda terna fuese también rechazada por el Senado, entonces, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, decidiese el presidente de la República.