La reciente resolución de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la denuncia por violencia política de género interpuesta por la diputada Andrea Chávez en contra de la politóloga y analista Denise Dresser, ha generado un debate profundo sobre las implicaciones del ejercicio de la libertad de expresión y la crítica pública.

Los hechos
En una nuez, el 15 de agosto pasado Denise Dresser participó en el programa “Mesa de Análisis con Loret” transmitido por Latinus. En dicha emisión, la politóloga y analista expresó su opinión sobre la campaña de Adán Augusto López, aspirante a candidato presidencial de MORENA y sus aliados. En el tintero estaba el caso de la diputada por el mismo partido y coordinadora de dicha campaña, Andrea Chávez.
Dresser retomó lo que varios medios de comunicación y periodistas señalaron de manera previa: el señalamiento de mal uso de recursos públicos, en particular de un avión militar mediante el cual la diputada supuestamente había transportado a Chihuahua a sus familiares para acudir a su informe de labores en aquella entidad. En los fragmentos que resultaron relevantes para las autoridades electorales, Denise hizo alusión a un presunto “lío de faldas” entre la diputada y Adán Augusto y, en algún momento, manifestó de manera puntual: “no es solo un tema de…de…de…tener una novia en la campaña, o no sabemos si era novia o no, pero el…el hecho de…de darle un bien público como es un avión para trasladar a su familia…”.
En respuesta, el 22 de agosto pasado Chávez Treviño presentó, ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), una denuncia arguyendo violencia política en razón de género. El 16 de noviembre de 2023, en sesión pública, la Sala Regional Especializada del TEPJF resolvió el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-122-2023, interpuesto, considerando a Dresser responsable y condenándola a: 1) una multa de $ 20, 748.00; 2) una disculpa pública; 3) tomar un curso orientado a la promoción y protección de los derechos de las mujeres; 4) publicar el extracto de la sentencia en su perfil de X (antes Twitter); y 5) la inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del INE por 1 año 6 meses.
La erradicación de la VPEG como reivindicación histórica de las mujeres
Hay enormes implicaciones en lo que toca la figura de la violencia política en razón de género (VPEG) que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se define a grandes rasgos como toda acción u omisión, basada en elementos de género “que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres…”. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, “cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella”.1
Sin duda es un logro histórico el reconocimiento normativo de la figura y la articulación de acciones del Estado en aras de garantizar el acceso equitativo al poder para hombres y mujeres. En una sociedad machista como la mexicana, la salvaguarda de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia debe tomar un matiz especial, sobre todo cuando se trata del acceso al poder político históricamente capturado por hombres. Erradicar las condiciones desigualdad estructural derivadas de relaciones de poder patriarcal, es hoy una demanda ineludible para la construcción de una verdadera democracia y una protección urgente a la dignidad de las mujeres que aspiran a cargos de elección popular.
La libertad de expresión bajo asedio judicial
Por otro lado, sabemos por Artículo 19, que del 2009 a la fecha se han agredido a personas comunicadoras y medios de comunicación en 6,242 ocasiones. Las agresiones pasan por diversas formas de ejercer censura, desde el amedrentamiento, pasando por las amenazas, el acoso judicial, y hasta la desaparición y el asesinato.
Si nos detenemos en el uso de procesos judiciales o administrativo para acallar a la prensa, se ha registrado un incremento considerable, en el uso de herramientas -en principio- legales para amedrentar a la prensa. En el año 2015, se registró un caso de acoso judicial contra la prensa, mientras que el 2020 se tiene conocimiento de 39. La tendencia se ha mantenido en un nivel alto los años 2021 (40), 2022 (32) y lo que va de 2023 (12 el primer semestre).2
La resolución
Desde nuestra perspectiva, el problema metodológico radica en aislar las frases del contexto en el que fueron dichas, además de prescindir elementos importantes que analizaremos más adelante. Nadie negaría la afirmación de esta Sala del TEPJF al señalar que una mujer resiente “un perjuicio mayor al que resentiría un hombre en caso de que se supusiera que tiene otra relación sentimental, estando casado”.3 Sin embargo nada señala sobre el contexto de la conversación que, si bien puede ser polémica, no versó sobre una supuesta relación entre Chávez y Augusto López.
De las cuestiones medulares que se deben analizar me detendré en dos. La primera es la posición de las personas en el conflicto. Para la Sala, sorprendentemente, Dresser está en una posición de poder frente a Chávez, en razón de que emite su opinión en un medio de comunicación.4 La jurisprudencia señala más bien lo contrario. Las y los servidores públicos están sujetos a un mayor escrutinio público, incluso por lo que hace a sus vidas privadas. A ello se le llama sistema dual de protección y básicamente establece que quienes detentan un cargo público están sujetas a una intensa visibilidad deben tolerar la crítica -que tácitamente han aceptado con el cargo- incluso si ésta es mordaz y hasta ofensiva.
La segunda es si los dichos de Denise anularon o menoscabaron el acceso efectivo al poder por parte de Andrea Chávez. Al respecto la Sala Especializada parte de una premisa falsa, señalando que Denise introdujo en la opinión pública el tema de la supuesta relación sentimental con un dirigente morenista.5 No fue así, este tópico ya estaba en la conversación pública.
Al momento de analizar el tema de la posible afectación a la denunciante valen la pena dos preguntas: ¿Andrea Chávez fue despojada realmente de su investidura por los dichos específicos de Dresser? ¿Cuál es la afectación real y tangible a la servidora pública? La Sala Especializada patina en una serie de conjeturas que no tienen un asidero probatorio mínimo. A guisa de ejemplo señalaré algunas inconsistencias:
- Remite a consecuencias futuras e inciertas al exponer que “la información difundida por la periodista le causa un perjuicio porque, como se dijo, puede tener un impacto negativo ante la ciudadanía, incluso ante su electorado, lo cual se agrava si hacemos referencia a posibles y futuras aspiraciones políticas” [subrayados del autor]
- Sobre interpreta al establecer que lo dicho por Dresser pone en “entredicho las capacidades políticas [de Chávez Trueba] al interior del partido”,
- Incluso de forma temeraria establece que “puede traducirse afectaciones más sutiles o indirectas, […] de modo que el descrédito personal se traduzca en una percepción negativa e incapacidad para desempeñar las funciones correspondientes y eso es lo que se actualizó en esta causa”.
No podemos dejar de señalar que entre las medidas de reparación impuestas a Dresser, sin afectaciones acreditadas, son completamente desproporcionadas. Parece que el objetivo es escarmentar, no reparar. Eso genera un pernicioso efecto inhibitorio para la libertad de opinión e información más allá de la figura de la denunciada. La intentona de sumar a más periodistas a la denuncia –de la cual Chávez dijo desistirse- da cuenta de ese ánimo censor que no pueden convalidar los tribunales.
Ante la impugnación ya interpuesta, la palabra final la tendrá la Sala Superior del TEPJF, llama la atención que, en el caso de Citlali Hernández contra Ricardo Salinas, porque la Sala Superior se declaró incompetente. Como consecuencia ordenó retirar las medidas impuestas a Salinas Pliego sobre el retiro de sus mensajes en X.6
Conclusiones
Someter al tamiz de la crítica jurídica la figura de la VPEG, no se hace con la intención de deslegitimarla. Por el contrario, se busca fortalecer y evitar su uso faccioso de modo que las y los actores políticos la desvirtúen, politicen y frivolicen.
En el centro del caso que analizamos es fundamental entender que lo que está en juego es la posibilidad de hacer crítica pública de las funcionarias públicas y evitar el mal uso del poder sancionador del Estado. El precedente que se siente en este caso puede abrir una peligrosa puerta para reducir el ejercicio de la libertad de expresión, seriamente menoscabada en México.
Leopoldo Maldonado. Director Regional de Artículo 19 México y Centroamérica. Xr: @PoloMaldonadoG.
1 Artículo 3, inciso K, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2 Ver Artículo 19.
3Sentencia de la Sala Regional Especializada del TEPJF, SRE-PSC-122/2023, 16 de noveimbre de 2023, párrafo 89.
4 Ibid., párr. 87
5 Ibid. Párr.87. Al respecto señala: “Sí, la conducta la realizó una periodista que tiene alta influencia y personas seguidoras en el análisis político, ya que violentó a la denunciada al afirmar un supuesto vínculo personal con el entonces aspirante a un cargo partidista, lo que provocó que fuera replicado por otros medios de comunicación y a su vez incitara un linchamiento digital y estigmatización social”.
6 Expediente SUP-REP-307/2023. En este caso el empresario profirió en X una serie de expresiones discriminatorias en contra de la Senadora y Secretaria General de Morena.