El pasado 28 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la primera parte del denominado plan B de la reforma electoral, que modificó la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidad Administrativa. En breve, este ajuste posibilitó, bajo el argumento del ejercicio de la libertad de expresión, que los servidores públicos realicen propaganda gubernamental sin limitación alguna durante los procesos electorales. Asimismo, es inminente la aprobación por parte del Senado del resto de este plan B, que aborda diversas cuestiones que repercutirán negativamente en el sistema electoral. En este contexto, resulta de suma importante mencionar los medios de impugnación idóneos y pertinentes para controvertir en su momento estas reformas legales y sus efectos.

La protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos
El sistema jurídico mexicano cuenta con un control jurisdiccional especializado en materia electoral, que dispone de los mecanismos de defensa necesarios para revertir actos y normas jurídicas que pongan en riesgo los resultados electorales, y vulneren los derechos político-electorales de la ciudadanía. Siendo competente para conocer de estos medios el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Así, los actos y normas jurídicas que producen violaciones a los derechos político-electorales, en situaciones concretas, pueden ser impugnados únicamente mediante el denominado juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, ya que el Juicio de amparo resulta improcedente para conocer de la materia electoral, tal y como lo señala el artículo 107 de la Constitución y los precedentes dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Tal improcedencia ha prevalecido desde la sentencia del caso Salvador Dondé en 1881, elaborada por el célebre jurista Ignacio L. Vallarta, donde se decidió separar las cuestiones políticas de la competencia del amparo. No sería, entonces, sino hasta el establecimiento del mencionado juicio para la protección de los derechos político-electorales, en la reforma política de 1996, que la ciudadanía pudo contar con un medio de protección efectivo para salvaguardar tales derechos.
Entonces, tratándose de las reformas contenidas en el plan B electoral del presidente López Obrador, sólo aquellos ciudadanos y ciudadanas que acrediten un interés jurídico, derivado de una posible violación a sus derechos político-electorales, por la entrada en vigor o aplicación de tales disposiciones jurídicas, podrán interponer este medio como la opción jurídica más adecuada. Esto con el propósito de dejar sin efectos con efectos particulares, las normas que resulten declaradas como inconstitucionales.
Por otra parte, nuestro sistema constitucional dispone que sólo mediante la acción de inconstitucionalidad, se puede declarar la invalidez constitucional con efectos generales de aquellas normas jurídicas que contravienen el orden constitucional.
Control abstracto del plan b electoral
Conforme el artículo 105, fracción II, de la Constitución la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales frente el mismo texto constitucional es a través de las acciones de inconstitucionalidad, teniendo legitimación procesal para su interposición, los sujetos señalados en tal disposición —como es el caso de 33 % de los legisladores de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, así como las dirigencias de los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE).
Por tanto, para que dichas reformas puedan ser expulsadas del sistema jurídico en su totalidad o parcialmente por la Suprema Corte, se requiere contar con una mayoría calificada de ocho votos de las y los ministros integrantes del Pleno al momento de su resolución.
Finalmente, como parte de la reforma que implica plan B electoral, se encuentra previsto una reducción en la estructura del servicio profesional electoral nacional, lo que conllevará la reducción de cargos y la afectación a miles de servidores públicos del INE. Para ello, nuestro sistema jurídico preve un régimen burocrático especializado para quienes presten sus servicios en el INE.
La defensa laboral de los servidores públicos del INE
La Ley General del Sistema de Medios Impugnación en Materia Electoral (LGSMIE) en su artículo 94 dispone de un medio de defensa, diseñado para dirimir los conflictos laborales entre los servidores públicos electorales del INE, denominado juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores, siendo el TEPJF el órgano competente para conocerlo.
Por tanto, la vía procesal para solventar las posibles violaciones laborales que puedan sufrir los servidores del INE que se vean afectados por la citada reforma, será mediante este juicio, y no a través de otros medios ordinarios de defensa laboral. La pretensión de los servidores públicos que acudan ante esta instancia será buscar que el TEPJF la deje sin efectos y, de esta manera, salvaguardar con ellos sus derechos laborales.
Consideración final
Como se advirtió, la jurisdicción electoral posee medios de defensa especializados, con ciertos rasgos que se deben considerar y tomar en cuenta, para que al momento de que sean accionados, sean eficientes y cumplan con la finalidad de proteger el orden constitucional y tutelar de forma efectiva los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Marcos del Rosario Rodríguez. Profesor e investigador del Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos del ITESO.