Gubernaturas en la era de la igualdad

1. La paridad de género: un pilar para la democracia representativa

La paridad de género en la arena electoral se ha erigido como una cuestión de justicia social ineludible y como un elemento fundamental para el desarrollo de democracias plenas y representativas. En México, la democracia está experimentando una transformación significativa que promete remodelar el tejido de la representación política, transmutando antiguos paradigmas de dominación y marginalización en modelos de equidad e inclusión.

La sentencia SUP-RAP-327/2023, dictada el pasado 15 de noviembre por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se presenta como un paso adicional en la lucha por la equidad de género. Este fallo judicial no es un episodio aislado, sino un reflejo de un movimiento más amplio hacia la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de la sociedad.

2. El acuerdo del INE y la demanda de Movimiento Ciudadano

El 24 de octubre de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó un acuerdo para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas para los procesos electorales locales 2023-2024.1. Este acuerdo instó a los partidos políticos a nacionales a la presentación de al menos cinco candidatas femeninas para las nueve gubernaturas en juego, así como para la jefatura de gobierno de Ciudad de México. Además, conforme al documento, los partidos políticos a nivel local se sujetarían a la obligación de seguir un esquema de alternancia de género en sus candidaturas, tomando como referencia el género de los postulantes en las elecciones previas.

Las obligaciones impuestas por el INE no estuvieron exentas de controversia. El partido político Movimiento Ciudadano (MC), planteó un recurso de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, argumentando que este órgano usurpaba la autodeterminación de los partidos políticos y excedía las competencias legislativas locales. MC señaló también que el INE debió haber utilizado su facultad de atracción para emitir reglas de paridad de género en candidaturas. Además, alegó la ausencia de directrices claras para garantizar una efectiva paridad de género, fallando en promover el acceso de las mujeres a puestos de liderazgo.

Ilustración: Estelí Meza

3. Autonomía partidista vs. mandato de paridad

La paridad en las gubernaturas para el proceso electoral 2023-2024 requirió analizarse desde una perspectiva multidimensional, considerando los precedentes judiciales, los principios democráticos y la evolución de la paridad electoral en México. La tensión entre la autonomía de los partidos políticos y el cumplimiento de mandatos constitucionales, como la paridad de género, se manifiesta en la ponderación entre el respeto al derecho de asociación y autodeterminación de dichas organizaciones y la imperiosa necesidad de intervenir correctivamente en aquellas coyunturas que, por falta de medidas legislativas adecuadas en su debido tiempo, no lograron resolverse de manera efectiva.

El caso puede ser examinado desde el enfoque de la justicia electoral como una garantía del proceso democrático. Este rol requiere equilibrar las reglas preexistentes y los valores democráticos con la realidad política cambiante y las falencias en los procesos democráticos, aprovechando su intervención para fortalecer la participación política y la protección de minorías y grupos desaventajados.

El dilema central que se pone sobre la mesa con este caso consiste en cómo equilibrar la autonomía partidista con la representación equitativa de género y cómo hacer frente a las omisiones legislativas en esta materia a través del prisma de una justicia electoral incluyente y de derechos. La justicia electoral, según el TEPJF, debe asegurar una igualdad de condiciones entre todas las personas que buscan acceder a ella, lo cual incluye una representación política y plural en democracia. Debe enfrentarse el desafío de la inclusión sin comprometer la autonomía de los partidos, algo que el TEPJF ha enfrentado al abordar la paridad de género en la política mexicana.

4. Resolución de la Sala Superior: afirmación de la paridad en la política nacional

El pleno de la Sala Superior, con el voto de las magistradas Janine M. Otálora, Mónica Soto y el mío, determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la facultad para asegurar que los partidos políticos nacionales respeten la paridad de género al postular candidatos.

Esto permitió reconocer la obligación para que los partidos nacionales nominen al menos a cinco mujeres para las gubernaturas en Chiapas, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco, Yucatán, Veracruz, Jalisco y para la jefatura de gobierno Ciudad de México, promoviendo así la paridad de género en las elecciones. La decisión subraya la importancia de la paridad horizontal en las gubernaturas, buscando equilibrio en la representación de géneros en todo el país.

5. Implicaciones de la sentencia: un futuro de equidad política y desafíos pendientes.

El caso SUP-RAP-327/2023 ofrece una oportunidad para reflexionar sobre el papel que juegan las instituciones del Estado y los partidos políticos en la construcción de una sociedad más equitativa y representativa, y en la salvaguarda de los derechos conquistados en la arena social y jurídica.

La trascendencia de esta sentencia radica en su capacidad para establecer un precedente legal ineludible para los partidos políticos, garantizando un espacio inalienable para las mujeres en la esfera política. No obstante, esta apertura legal también sugiere la posibilidad de futuros litigios que podrían buscar un reequilibrio o, quizás, cuestionar esta nueva dirección, especialmente en términos de interpretación de competencias y autonomías.

Una pregunta surge en el horizonte: ante la ausencia de legislación específica, ¿quién debe asumir la responsabilidad de establecer normas de paridad de género en la nominación de candidaturas para gubernaturas o jefaturas de gobierno? ¿Es la falta de legislación un obstáculo insuperable para garantizar la paridad de género?

En ocasiones, los órganos legislativos se enfrentan a lo que Rosalind Dixon denomina “cargas de inercia”,2 —limitaciones de tiempo o capacidad— que pueden resultar en un incumplimiento de sus deberes constitucionales, causando un estancamiento en la creación y aplicación efectiva de leyes. Se revela así una tendencia hacia la inercia legislativa, un estancamiento en el avance de los derechos y en la implementación de leyes necesarias para una democracia robusta.

Desde mi perspectiva, es imperativo que los tribunales actúen como baluartes contra estas disfunciones legislativas. Por ello, la Sala Superior ha interpretado que, de manera excepcional, era preciso aplicar directamente la Constitución para salvaguardar el principio de paridad de género y el derecho fundamental de las mujeres a ser electas en condiciones de igualdad.

El impacto de esta sentencia va más allá de los ciclos electorales inminentes; transmite un mensaje vital a la sociedad sobre el valor de la inclusión y la diversidad en la toma de decisiones. Asimismo, subraya la imperiosa necesidad de mecanismos de supervisión que aseguren que las normativas de paridad trasciendan lo simbólico y se traduzcan en transformaciones concretas.

Considerar la paridad de género en la política como un fin sería subestimar su propósito: es un medio esencial para alcanzar una sociedad equitativa y justa. La sentencia SUP-RAP-327/2023 nos recuerda que aún enfrentamos numerosos desafíos. El verdadero barómetro de su éxito será la influencia real que las mujeres puedan ejercer en la política y su participación en pie de igualdad en las decisiones que configuran el entramado de nuestra nación.

En este contexto de justicia electoral y democracia en México, el caso es representativo de la necesidad de una justicia electoral adaptativa, responsiva y progresiva, que tome decisiones arraigadas en principios constitucionales y valores democráticos y que aborde con valentía las complejidades de una sociedad en constante evolución, así como de sus instituciones políticas.

Además, el dictamen del TEPJF se inscribe en una tendencia mundial hacia la institucionalización de la paridad de género en la representación política, reconocida como un derecho humano fundamental. Instrumentos internacionales como la CEDAW abogan por la igualdad de género y promueven la paridad como mecanismo esencial para alcanzar la igualdad sustantiva, abriendo camino hacia la democratización de las estructuras de poder.

En este escenario global, la paridad emerge como un estándar democratizador, con países como Ruanda,3 Suecia,4 y Costa Rica marcando hitos en la representación de género. Estos ejemplos evidencian cómo los mandatos de paridad pueden revolucionar las estructuras de poder tradicionales y desmantelar las normas y prácticas que han perpetuado la desigualdad de género en la política.

La decisión del TEPJF se alinea con estos esfuerzos globales y refleja un reconocimiento de la necesidad de medidas proactivas para asegurar la igualdad de género en la representación política, estableciendo no sólo una declaración de principios sino mecanismos efectivos para un cambio tangible.

Reyes Rodríguez Mondragón. Magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


1 Consejo General del Instituto Nacional Electoral. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL, ATENDIENDO LOS CRITERIOS DE LAS SENTENCIAS SUP-RAP- 116/2020, SUP-JDC-91/2022, SUP-JDC-434/2022 Y SUP-RAP-220/2022, Y EL INCIDENTE OFICIOSO DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA SE EMITE EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A LAS GUBERNATURAS Y JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2023-2024 EN LOS QUE PARTICIPEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS, YA SEA DE MANERA INDIVIDUAL, POR COALICIÓN O CANDIDATURA COMÚN,
INE/CG569/2023
, 2023.

2 Dixon, R. “Para fomentar el diálogo sobre los derechos socioeconómicos: una nueva mirada acerca de las diferencias entre revisiones judiciales”, en Gargarell, R. (comp.), Por una justicia dialógica. El Poder Judicial como promotor de la deliberación democrática, Argentina, Colección Derecho y Política, Siglo Veintiuno, 2014.

3 Santodomingo, R. “Ruanda es el país del mundo con más mujeres diputadas: ¿igualdad o marketing?”, El País, 3 de marzo de 2023.

4 Swedish Gender Equality Agency, Gender Equality Policy in Sweden.

5 Benavides Santos, T. “El efecto de los mecanismos de paridad vertical y horizontal en la representación política en Costa Rica: el caso de las elecciones legislativas de 2018”, Revista de Derecho Electoral, enero de 2019.