“Ecuador condena cualquier ataque perpetrado contra misiones diplomáticas y representantes consulares [...]. Cualquier violación en este sentido es un incidente grave que [...] impacta negativamente la promoción de los valores compartidos de la comunidad internacional”.
—Representante Permanente de Ecuador ante Naciones Unidas en el marco de la sesión del Consejo de Seguridad el pasado 2 de abril.
Más tarde esa semana, por la noche del viernes 5 de abril, comienzan a circular en redes sociales y medios de comunicación imágenes del ingreso de fuerzas ecuatorianas a la embajada de México en Ecuador. Como si se tratase de una película de acción, se observa un despliegue a gran escala de militares, policías y grupos especiales, realizando operaciones tácticas para irrumpir en la embajada. Una de las escenas más fuertes presenta al ministro Roberto Canseco, jefe de Cancillería en la embajada, de rodillas, con la mirada al piso, mientras dos policías lo sujetan de los hombros. Lamentablemente no se trata de una película, sino de hechos reales que, en muy contadas ocasiones, han sucedido en el mundo.
México es reconocido internacionalmente por su política exterior, basada en elementos como su tradición diplomática, su activismo multilateral, y en la promoción y empleo del derecho internacional para la solución de controversias. Caso emblemático es la demanda de México en 2003 en contra de Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), mediante la cual se buscó el cumplimiento de garantías procesales (notificación consular), respecto de un grupo de nacionales mexicanos sentenciados a pena de muerte en ese país (caso Avena). México obtuvo una sentencia favorable en ese caso, gracias a su eficiente diplomacia jurídica.
Veintiún años después, ante las violaciones graves ocurridas en Ecuador y al recurso de un presunto derecho a usar la fuerza, México se ve obligado a responder con la fuerza del derecho. El Servicio Exterior Mexicano, junto con abogadas y abogados de la Cancillería, prepararon y presentaron en menos de una semana la demanda en contra de Ecuador ante la CIJ.1
La demanda de México se basa en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 30 de abril de 1948, del cual ambos Estados son parte, y que reconoce como obligatoria la jurisdicción de la CIJ, sin necesidad de acuerdo especial alguno, en todas las controversias de carácter jurídico que surjan entre las partes.

Violaciones a la solución de controversias por medios pacíficos
Si bien, México busca que la CIJ conozca del caso con base en el Pacto de Bogotá, también busca un fallo a su favor por la violación de dicho tratado, así como de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas. De manera específica, estos instrumentos internacionales refieren que los Estados tienen una obligación de resolver sus controversias de forma pacífica,2 situación que en el presente caso Ecuador incumplió al irrumpir en la embajada de México la noche del 5 de abril.
Ese día, México informó que había otorgado asilo a Jorge Glas y recordó que, conforme a la Convención de Asilo Diplomático de 1954, México es el único facultado para calificar la naturaleza de persecución contra solicitantes de asilo, por lo que su decisión debía ser respetada por Ecuador.3
En consecuencia, Ecuador incrementó la vigilancia y acoso en la embajada de México en ese país. En la noche desplegó un operativo con fuerzas especiales de la policía nacional para capturar a Jorge Glas en el interior del local diplomático, haciendo uso de la fuerza pública y violentando en varias ocasiones a Roberto Canseco, jefe de Cancillería, quien fue incluso amenazado con un arma de fuego.
Esta acción, que representa una clara violación del derecho internacional, ha sido reconocida oficialmente por Ecuador; sin embargo, fue justificada bajo el argumento de que México había incumplido con sus obligaciones internacionales. Particularmente, Ecuador argumenta que la decisión de México de otorgar asilo diplomático a Glas constituye una violación al derecho internacional.4
Es claro que Ecuador se encontraba en desacuerdo con la decisión de conceder asilo al señor Glas por parte de México; no obstante, tal como lo refieren los tratados internacionales de los que Ecuador es parte, éste debió de haber recurrido a la solución pacífica de controversias, como la negociación, la conciliación e incluso el procedimiento judicial ante la CIJ.
Al irrumpir en la embajada de México con aproximadamente quince elementos de la policía especial y dos vehículos blindados, Ecuador recurrió a medios coercitivos, limitando las negociaciones diplomáticas entre los dos Estados y, por ende, evitó la posibilidad de avanzar hacia una solución pacífica. Por esta razón, ahora México busca una sentencia ante la CIJ que reconozca la violación de Ecuador en ese sentido.
Violaciones a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
Tras los hechos antes narrados, ocurridos el 5 de abril, México alega una clara violación por parte de Ecuador a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD). Los agentes de la policía ecuatoriana intervinieron comunicaciones del personal diplomático, irrumpieron de manera violenta a la embajada de México, agredieron a nuestro personal diplomático y, finalmente, impidieron el adecuado ejercicio de las funciones de nuestra embajada al sustraer a Jorge Glas, asilado de nuestro país. Todo ello, en contravención a la inviolabilidad de locales, a la inviolabilidad personal, al deber de garantizar el adecuado desempeño de funciones, al deber de proteger los locales diplomáticos y al personal de cualquier intrusión o daño y, finalmente, en contravención al deber de proteger el libre intercambio de comunicaciones.5
La inviolabilidad de locales ha dado mucho de qué hablar desde que ocurrieron los hechos. Para algunos se entiende como una extensión del territorio mexicano, para otros, una extensión de la soberanía. La inviolabilidad de locales no es ni una extensión del territorio, ni una extensión de la soberanía, esta prerrogativa se puede y debe entenderse como un “velo protector” que impide que se ejecuten actos de autoridades extranjeras dentro de los locales de una misión diplomática. Ahora bien, tanto la CVRD como el derecho internacional, prevén una sola excepción a la inviolabilidad de locales: el consentimiento expreso. La única forma en la que las fuerzas ecuatorianas podían ingresar a la embajada de México, era con la autorización expresa de nuestro país, todo lo demás es contrario a derecho.
Una vez dentro, las fuerzas ecuatorianas impidieron la libre comunicación del personal de la embajada, arrancaron los cables telefónicos lo que imposibilitó al guardia de seguridad privado dar aviso de la intrusión en contravención a lo previsto por la citada CVRD.
Aunado a la violación a la inviolabilidad de locales, las fuerzas ecuatorianas agredieron al personal diplomático. Sometieron al jefe de Cancillería mientras sustraían a una persona que gozaba de la protección del Estado mexicano. Con independencia de la postura que guardara Ecuador sobre el otorgamiento de asilo al señor Glas, éste tenía la obligación de adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar el desempeño eficaz de las funciones diplomáticas, impedir cualquier atentado contra la persona del agente diplomáticos, su libertad o su dignidad, así como el deber de proteger los locales de la embajada de México contra toda intrusión o daño. Si bien la CVRD prevé esto como una obligación de hacer, interpretándolo a contrario sensu, Ecuador tenía la obligación de no llevar a cabo acciones que fueran en contra de la obligación de protección. Al igual que la inviolabilidad de locales, la obligación de proteger los locales y al personal de nuestra Embajada, no admite excepción alguna.
El derecho internacional refiere a la diplomacia como un medio por el cual se logran alcanzar soluciones de manera pacífica, por ende, el sistema diplomático internacional depende en gran medida de la protección de la propiedad de un Estado y de sus funcionarios.
¿Qué pide México?
En un esfuerzo por salvaguardar sus derechos conferidos por la CVRD, México solicitó a la CIJ la implementación de medidas provisionales. Esta solicitud resalta la necesidad urgente de garantizar la inviolabilidad de su embajada en Quito, incluyendo la protección completa de las instalaciones, bienes y archivos, así como de las residencias privadas de sus agentes diplomáticos, particularmente en el contexto de una ruptura de relaciones diplomáticas.
Ante la posibilidad real de que Ecuador recurra a medidas internas para acceder nuevamente a la embajada, con el potencial riesgo de sustraer documentos y bienes importantes, México ha hecho un llamado a la CIJ para exigir que Ecuador respete sus compromisos internacionales y proteja la integridad de la misión diplomática mexicana y sus archivos. De igual forma, México solicita que se declare y reconozca que el actuar de Ecuador es contrario a derecho internacional.
México considera que las graves violaciones cometidas por Ecuador representan un peligroso precedente para toda la comunidad internacional en el cumplimiento de las obligaciones más básicas. El derecho internacional debe entenderse como un conjunto de reglas y principios a los cuales los países se someten de manera voluntaria. Por ello, su observancia es de vital importancia para el desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones.
Max Benítez. Director para la Defensa de Territorio y Soberanía Nacionales
Fadia Ibrahim. Directora para Litigios sobre Privilegios e Inmunidades
Uriel Pérez. Director para Tribunales y Organizaciones Internacionales
Los son integrantes del equipo legal que representa al Estado mexicano ante la Corte Internacional de Justicia en la demanda de México contra Ecuador.
1 Estados Unidos Mexicanos. (2024). Solicitud de inicio de procedimientos en contra de Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia. https://icj-cij.org/sites/default/files/case-related/194/194-20240411-app-01-00-en.pdf
2 Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas; Organización de los Estados Americanos. (1948). Carta de la Organización de los Estados Americanos; Organización de los Estados Americanos. (1948). Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (“Pacto de Bogotá”).
3 Secretaría de Relaciones Exteriores. (2024, abril 7). México lamenta la declaración de persona non grata a la embajadora en Ecuador, Raquel Serur Smeke. Gobierno de México. https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-lamenta-la-declaracion-de-persona-non-grata-a-la-embajadora-en-ecuador-raquel-serur-smeke?idiom=es.
4 Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. (2024, abril 6). Ecuador defiende su soberanía y el cumplimiento de las leyes y la justicia. Cancillería del Ecuador. https://www.cancilleria.gob.ec/2024/04/06/ecuador-defiende-su-soberania-y-el-cumplimiento-de-las-leyes-y-la-justicia/; Cancillería Ecuador. (2024, abril 6). Declaraciones de prensa de la Canciller Gabriela Sommerfeld
. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=WrYZtAT9kC4.
5 Organización de las Naciones Unidas. (1961, abril 18). Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm