El 7 de marzo pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió y resolvió el amparo directo en revisión 6181/2016, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar. El asunto abordó un tema de especial relevancia para el ordenamiento jurídico nacional: la obligación de los jueces de juzgar con perspectiva de género los casos penales en los que la parte sentenciada haya sido víctima de violencia familiar.
La violación sexual y la (in)existente perspectiva de género
En este contexto, el principal propósito del juez consiste en analizar el caso y dictar una sentencia. En los casos de delitos sexuales, como la violación, el análisis se complica por diversas cuestiones particulares. Aunado a eso, existe la carencia de una condición indispensable en la actualidad para todos los jueces: la perspectiva de género. ¿Qué es eso? La perspectiva de género es una categoría analítica que sirve para cuestionar los estereotipos y para alcanzar una mayor equidad entre los géneros. Es decir, cuando se analiza un caso donde la víctima es una mujer, el juez debe considerar la posición de desigualdad y subordinación en la que podría encontrarse la misma.
La peligrosa inclusión del presidente de la República como sujeto de juicio político
Sirva el presente artículo para detenernos un momento y tratar de explicar desde una óptica jurídica las responsabilidades de los servidores públicos en la Constitución para, posteriormente, enfocarnos en lo concerniente a la peligrosa inclusión del presidente de la República como sujeto de juicio político.
Los avances en la protección no judicial del derecho a la salud
Si bien han existido profundos avances en los mecanismos de protección judicial de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) —incluido el derecho a la salud—, la mira no está enfocada en el desarrollo y sofisticación de los mecanismos no jurisdiccionales.
Caso el Bronco. Los argumentos de la minoría de magistrados del Tribunal Electoral
A continuación, se ofrecen algunos subrayados que buscan destacar los principales argumentos de las participaciones de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF Janine Otálora, Felipe de la Mata y Reyes Rodríguez, en la sesión pública de los días 9 y 10 de abril de este año, donde se decidieron los asuntos de Jaime Rodríguez Calderón “el Bronco” y Armando Ríos Piter.
El Bronco a la boleta: ¿decisión garantista o garantismo espurio?
Lo natural de una afectación al derecho de audiencia, es conceder la posibilidad de reponer la etapa del procedimiento que se consideró violada para que el justiciable pueda hacer efectivo su derecho de defensa; sin embargo la preocupación mayor radica en la conclusión a la que arribó el recinto judicial, pues con un salto argumentativo francamente insostenible, la mayoría de los integrantes asumieron que existía una duda plausible para pensar que de habérsele permitido dicha revisión, el aspirante habría alcanzado las firmas que le faltaron y la manera de restituir el daño era otorgándole la candidatura.
Donación de órganos, ¿obligatoria? La propuesta de reforma a la Ley General de Salud
En este proyecto de reforma se propone cambiar el modelo de donación de órganos de manera que ahora todos los ciudadanos se vuelvan donadores de órganos automáticamente. Es decir, con esta reforma, todas las personas serán donadoras de órganos por defecto y se requerirá que las personas expresen su negativa para que se les deje de considerar donadores. Por obvias razones, esta reforma ha sido muy polémica.
La disección de las firmas del Bronco
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ordenó al INE incluir en la boleta a Jaime Rodríguez “El Bronco”. El 10 de abril despertamos con un nuevo candidato a la presidencia de la República. Le faltaron 16,656 apoyos reales y legítimos; le sobraron casi el 60% de sus firmas, pues tenían diversas inconsistencias, así como indicios de la utilización de un mercado negro de datos personales. Quedó la incertidumbre y la desazón de una decisión que no se explicaba ni técnica ni jurídicamente.
Trump y Siria: el fin no justifica los medios
La intervención unilateral militar de EUA, Reino Unido y Francia en Siria, sin importar su dimensión, duración e intensidad, es violatoria de la Carta de las Naciones Unidas, contraria al derecho internacional y constituye un acto de agresión. Esto de ninguna manera implica que el uso de armas químicas en Siria sea legal o legítimo, ni que siga siendo imperante buscar soluciones políticas a esta crisis. Por el contrario, sigue siendo un acto criminal atroz, sin justificación en ninguna circunstancia.
Libertad de expresión y la quema de fotos de los Reyes de España
El 13 de marzo del presente año, la Tercera Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió, por unanimidad, el caso Stern Taulats y Roura Cappellera v. España en el que determinó que existió una violación al artículo 10 (Libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).