En virtud de lo anterior, se debe desestimar la objeción formulada por quienes sostienen que, supuestamente, los tribunales federales carecen de competencia para revisar la compatibilidad de una norma general que forme parte de un decreto de reforma constitucional respecto la propia Constitución -al menos, en cierto tipo de casos- o la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo que más bien cabría preguntarse en este tipo de asuntos sería lo siguiente: ¿es válido jurídicamente que un juez o una jueza federal se abstenga de garantizar y proteger los derechos humanos a lo cual están obligados en términos de la Constitución? No es jurídicamente viable pretender que un juez o una jueza federal ignore o soslaye lo prescrito en el artículo 1.º constitucional en vigor y los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte.
Día a Día
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La convocatoria para la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación y sus consecuencias
Ahora bien, ante esta diferencia de reglas, se ha presentado la duda legítima sobre ¿cuándo es la fecha de cierre de la convocatoria para el proceso electoral extraordinario a celebrarse en 2025?
Día a Día · Justicia electoral
El galimatías de las leyes electorales de la reforma judicial
Las leyes electorales fueron construidas en una lógica que hace sentido para elegir representantes de la voluntad popular, es el caso de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME). Resulta una verdad de Perogrullo decir que no están diseñadas para elegir jueces, magistrados o ministros, y que la función de éstos no es, de ninguna manera, representar a la voluntad popular. Los jueces no legislan, su función es aplicar la Constitución y la ley a casos concretos para hacer justicia, hay juzgados unipersonales, tribunales que se conforman por más de una persona juzgadora que trabajan en cuerpos colegiados de tres, cinco, siete y nueve personas, a partir de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, todas ellas serán elegidas a través del voto del pueblo.
¿Puede revertirse la reforma judicial?
Mucho se ha dicho sobre la reforma judicial, en particular respecto que el Poder Judicial de la Federación nada podrá hacer en el ámbito de sus facultades para detenerla. Esto bajo el argumento de que el poder reformador sólo tiene como límite el cumplimiento del debido proceso, es decir, que únicamente pueden combatirse aspectos formales, mas no materiales. ¿Es cierto, sin embargo, que ese es el criterio del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, que es inamovible? ¿No admite una nueva reflexión sustentada por supuesto en derecho?
Igualdad sustantiva en la Constitución: ¿el inicio de una transformación para las mujeres?
Estas reformas sólo podrán hacerse realidad con un compromiso presupuestal sólido. No habrá fiscalías especializadas, ni capacitación adecuada, ni reducción de la brecha salarial sin los recursos financieros necesarios. Pero esto no es sólo una cuestión de dinero, es una cuestión de prioridades. ¿Estamos dispuestos, como país, a poner en el centro del debate la igualdad y la justicia para las mujeres? Si la respuesta es sí, estas reformas marcarán el inicio de una nueva era.
Las consultas en contra de la reforma judicial: claves para entender el debate de la Corte
El día de ayer, 3 de octubre, el pleno de la Suprema Corte resolvió la consulta a trámite 4/2024 y, con ello, montó el escenario para saldar una de sus deudas pendientes: pronunciarse sobre la posibilidad de que la Corte analice la validez de reformas constitucionales. Una mayoría de ocho ministros y ministras determinaron que la consulta prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del PJF es la vía idónea para que la Suprema Corte atienda la solicitud planteada por personas juzgadoras, quienes demandan la evaluación de la constitucionalidad de la reforma al PJF.
El dilema de la Corte: las consultas sobre la constitucionalidad de la reforma judicial
A raíz de la aprobación de la reforma judicial, surgieron interrogantes como: ¿Cuál es el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como garante de la Constitución ante esta reforma? ¿Existe la posibilidad de que la Corte ejerza algún tipo de control sobre una reforma que afecta su propia estructura y funcionamiento? El próximo jueves 3 de octubre, la Suprema Corte será el centro de atención al inaugurar el debate constitucional que busca responder estas interrogantes.
Las noticias jurídicas más relevantes en el mundo. Tercer reporte 2024
Presento a los lectores de El Juego de la Suprema Corte una selección de las noticias —principalmente, relacionadas con la impartición de justicia— que, entre julio y septiembre del año en curso, se han registrado en otras partes del mundo.
Prisión preventiva para contribuyentes
La reforma constitucional presentada por el presidente López Obrador en materia de prisión preventiva oficiosa, tiene la mira puesta en los contribuyentes. La iniciativa busca que dicha medida cautelar se utilice en los delitos de defraudación fiscal, compraventa de facturas de empresas fantasma y contrabando. La idea no es nueva. La misma intención se tuvo con la reforma penal fiscal que entró en vigor en enero de 2020[2] y que posteriormente fue invalidada en noviembre de 2022 por la Suprema Corte de Justicia.
¿Pueden salvarse los poderes judiciales locales?
La armonización de reforma judicial en las entidades implicará inevitablemente la instalación de nuevos procedimientos de selección de jueces y magistrados, los cuales deberán adecuarse a los mecanismos que prevé la reforma nacional, es decir, mediante la postulación de candidatas y candidatos que cumplan con los requisitos fijados en la propia Constitución federal. Además, se tendrán que reformar las constituciones locales, la ley orgánica de sus respectivos poderes judiciales y, finalmente, su ley del servicio profesional de carrera judicial. Aquí es donde emerge la siguiente pregunta: ¿Pueden las entidades federativas hacer frente, mediante la armonización de sus constituciones locales, a la reforma judicial?