Es verdad que, como se ha externado públicamente, la reforma en sí misma atenta contra el principio de progresividad de los derechos humanos reconocido en el artículo 1.º constitucional, al imponer una restricción que anteriormente no existía en la Ley de amparo y, por ende, limitar la protección que puede otorgarse en juicios de esta naturaleza cuando existe un deber de todas las autoridades mexicanas para ampliar -y no restringir- la protección a los derechos humanos. No obstante, la reforma parece adolecer de un verdadero análisis técnico-jurídico sobre el alcance del juicio de amparo y los precedentes en los que los tribunales han modulado el principio de relatividad, lo que podría tornarla irrelevante.
El desafuero federal de los funcionarios locales: una decisión federalista de la Suprema Corte
Hace unas semanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 112/2021 y la controversia constitucional 95/2021, promovidas respectivamente por el Poder Ejecutivo federal y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Los promoventes impugnaban dos normas del estado de Tamaulipas que establecen la facultad del Congreso de ese estado para homologar o no las declaraciones de las cámaras federales de manera definitiva e inatacable.
La reforma a la suspensión del amparo: una afrenta a los derechos
En los últimos días ha causado revuelo en la comunidad jurídica, y también fuera de ella, la reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo impulsada por la iniciativa del senador Ricardo Monreal Ávila, ya aprobada por la Cámara de Senadores y turnada a la de Diputados. Casi totalmente, esta discusión se ha enfocado en la que se ha dicho que constituye la finalidad de esta reforma: evitar que los jueces de amparo otorguen la suspensión de leyes con “efectos generales”. Quienes apoyan esta limitación legislativa alegan que 1) dichos efectos cautelares desnaturalizan el juicio de amparo por contravenir su principio de relatividad que prohíbe extender la protección de este juicio constitucional a personas distintas de quien lo promovió; 2) la exorbitante eficacia de la suspensión va contra la presunción de constitucionalidad que tiene toda norma general; y 3) subrayan una indebida expansión de las funciones judiciales a costa de las del legislador democráticamente electo.
La vida en las pantallas
Compartimos el primer capítulo del libro más reciente Batalla por la atención: Cómo dejar de perderse entre pantallas y redes sociales, publicado por el sello Aguilar, en el que Mario Campos que revela el impacto que la tecnología y las redes sociales tienen en la comunicación, la forma de relacionarnos y el consumo de la información.
¿Una amnistía a modo?
La bancada del partido Morena en el Senado metió el acelerador para aprobar diversas reformas en los últimos días de la presente Legislatura. Varias propuestas han generado diversos debates sobre la reducción de contrapesos en los poderes del Estado y los derechos de las personas. Una de las más peligrosas es la reforma que adiciona un artículo a la Ley de Amnistía federal para conceder al poder Ejecutivo federal la facultad exclusiva y directa, sin someterse al proceso previsto en dicha ley, para otorgar amnistías a aquellas personas procesadas o sentenciadas, por cualquier delito que, a juicio de la figura presidencial, aporten elementos comprobables y útiles a la verdad para hechos que éste considere relevantes.
Análisis de sentencias · Día a Día · Elecciones 2024 ante la justicia
Morena: paridad electoral donde les conviene
Es importante reconocer que el TEPJF no pudo pronunciarse sobre este aspecto de la definición de los criterios de competitividad, pues no ha sido parte de las denuncias presentadas ante la instancia jurisdiccional. Sin embargo, la flexibilidad de la que gozan los partidos permite este tipo de situaciones, en las cuales la paridad y la participación política de las mujeres queda subordinada, como ha sido durante tanto tiempo, a los intereses de las cúpulas partidistas.
El ataque del legislador a la suspensión del juicio de amparo
La nueva concepción de los derechos humanos, la protección de derechos difusos y de grupos vulnerables es lo que ha llevado a la paulatina transformación del interés jurídico al legítimo, la posibilidad de la violación de derechos por particulares, el amparo colectivo, así como la posibilidad de suspender normas generales en su aplicación, esto es lo que se contempla actualmente en el artículo 148 de la Ley de amparo y es una de las características de la suspensión que se pretende eliminar con la iniciativa que aquí se analiza.
La batalla por la independencia judicial. Lecciones del Sistema Interamericano
La reciente sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso Gutiérrez Navas y Otros vs. Honduras pone de relieve un caso en donde el Poder Ejecutivo realizó un ataque frontal a la independencia del Poder Judicial hondureño destituyendo a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional de Honduras.