La ratificación del Convenio 190 y la implementación de las medidas establecidas en su Recomendación 206 constituyen iniciativas al alcance del Estado mexicano para atender la violencia en contra de las mujeres –tanto familiar como doméstica– y cumplir con sus obligaciones y compromisos en materia de los derechos humanos de las mujeres mexicanas. Por eso, frente al contexto de la nueva normalidad, es necesario que el Estado mexicano ratifique el instrumento internacional de la OIT y desarrolle normativas y políticas que busquen atender y mitigar la violencia de género en todos los ámbitos, incluyendo los espacios públicos y privados de las mujeres mexicanas.
Día a Día
Warning: Undefined variable $contador in /home/nexos/public_html/eljuegodelacorte/wp-content/themes/nexos-2022/archive.php on line 40
Warning: Undefined variable $contador in /home/nexos/public_html/eljuegodelacorte/wp-content/themes/nexos-2022/archive.php on line 48
Hacia una nueva realidad judicial: la publicidad de las sentencias
Esta modificación que obliga a todos los poderes judiciales a publicar todas sus sentencias, fue publicada el pasado 13 de agosto en el Diario Oficial de la Federación, dando un plazo de 180 días para su cumplimiento. Han pasado más de 190 años desde que se estableció el poder judicial en México — exactamente en el año 1824—. Esto es, la opacidad y la inaccesibilidad de la información han caracterizado a las instituciones encargadas de impartir justicia, durante casi dos siglos.
El presidente AMLO y la Constitución: cuando la regresión se disfraza de transformación
La elección del 2018 permitió el acceso pacífico e institucional al poder aun movimiento masivo de rechazo al statu quo. Sin embargo, más allá de aprovechar el ímpetu del movimiento para avanzar o, por lo menos, conducir su proyecto de nación por vías institucionales de cambio constitucional, el actual gobierno parece más tendiente a implementar políticas constitucionalmente retrógradas.
El (otro) mundo del abogado
Ingresar a los colegios de abogados en México se parece más a formar parte de una aristocracia en ciernes —toga y medallas incluidas— que a la salvaguarda del ejercicio profesional dentro de la mejor tradición democrática liberal basada en los contrapesos y la vigilancia mutua. Es cierto, hay muchas actividades valiosas en la trayectoria de los colegios. No todo es negativo. Pero, a la hora de la verdad, cuando es necesaria la defensa de la profesión o la revisión del comportamiento ético de sus miembros las acciones flaquean.
Caso Elvia: la infraestructura como obstáculo a la igualdad e inclusión educativa
El caso Elvia sería para la Primera Sala de la Suprema Corte una oportunidad inédita de pronunciarse sobre la complejidad en la que viven niños, adolescentes y adultos con hipocondroplasia u otras limitaciones físicas, así como combatir la desigualdad en la educación, la cual está aún lejos de ser completamente inclusiva en materia de ajustes razonables en la infraestructura.
Aborto: la discusión que no fue
El pasado miércoles 29 de julio, la primera sala de la Suprema Corte discutió públicamente sobre aborto durante diecinueve minutos y cuarenta y siete segundos. Discutir es un decir; que el tema haya sido el aborto, también. Los discursos de los ministros se acompasaron; pero no hubo deliberación. El sentido de los votos fue claro. Pero sus pronunciamientos sobre derechos, violencia de género y aborto —para quienes se los permitieron— fueron anémicos, abúlicos o esquivos. La impotencia de las alertas de género emitidas en Veracruz; la tasa de mortalidad materna por aborto en la entidad; la inaplicación de la NOM-046; y la cuestión de si es discriminatoria o no la penalización del aborto, se convirtieron en las patas de un enorme elefante que se hizo presente en la primera sala, apretujando a los ministros en los marcos, ya de por sí reducidos, de su encuentro virtual.
¿Es constitucional que las fuerzas armadas tomen el control de los puertos y aduanas?
Es innegable que la corrupción, el narcotráfico y la delincuencia organizada se encuentran presentes en el comercio exterior; sin embargo, es importante que estos ilícitos se combatan bajo los parámetros de un auténtico Estado constitucional y democrático. Por ello, sostenemos que facultad del presidente de la República de disponer de las fuerzas armadas para que realicen tareas de seguridad que le otorga el artículo quinto transitorio del decreto de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional no debe interpretarse como un cheque en blanco que permita a los militares sustituir a los civiles en toda clase de actividades, por ejemplo, aquellas de naturaleza administrativa.
La denuncia contra López Gatell. Un caso jurídico contra la negligencia
En México, han sido muchas las voces que han insistido en explorar esta última dimensión, y litigar frente a las omisiones de un gobierno que ha decidido ignorar a las voces de la ciencia, la academia e incluso los cuestionamientos parlamentarios. En esa lógica, el pasado 20 de julio de 2020 se presentó una denuncia ante la Secretaría de la Función Pública en contra del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, por la violación prevista en la fracción I, del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Emilio Lozoya: el colaborador incómodo
La extradición de Emilio Lozoya, personaje clave de la administración (léase: corrupción) peñanietista, ha puesto en el centro del debate público la figura del testigo colaborador, una herramienta usada de manera habitual en distintos ordenamientos jurídicos en el mundo. Se trata, para decirlo rápido, de otorgar beneficios penales a un acusado o sentenciado a cambio de que delate a sus cómplices. El objetivo es lanzar la red de la justicia criminal más lejos (un mayor número de investigaciones/detenciones) o más hondo (hasta los miembros de la más alta jerarquía), aunque ello suponga una condena menos severa, incluso injustamente suave, para el colaborador.
Caso Tabasco: la Suprema Corte y los límites de la contratación pública
Recientemente el pleno de la Suprema Corte invalidó diversas disposiciones en materia de contrataciones públicas en el estado de Tabasco. Los ministros se pronunciaron sobre la inconstitucionalidad de nuevos supuestos de excepción al proceso de licitación pública que el Congreso local añadió con la pretendida intención de agilizar determinadas contrataciones.